REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, Cuatro (04) de agosto de 2016.
AÑOS: 206º Y 157º
SENTENCIA: Interlocutoria
EXPEDIENTE: N° 202-14
PARTE ACTORA: Constituido por la ciudadana YOLANDA JOSEFINA SÁNCHEZ CARRILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V. 11.277.040, de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: Constituido por el ciudadano Abg. RAMÓN ENRIQUE MARÍN GONZÁLEZ, titular de la cédula de identidad Nº V.- 7.514.182, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 55.313.
PARTE DEMANDADA: YLDA BAUDELIA GÓMEZ DE HERRERA Y MAILY YSABEL HERRERA GÓMEZ, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.- 3.227.432 y V.- 10.369.009, respectivamente.
APODERADOS JUDICIALES: Constituidos por los ciudadanos ABG. SUHAIL HERNÁNDEZ Y FRANCO D’AGOSTINI MATHEUS, inscritos en el Ipsa Nros. 81.067 y 127.244, respectivamente.
MOTIVO: OFERTA REAL.
-I-
Revisada como ha sido la presente causa, se constata que al folio noventa y siete (97) del presente expediente, corre inserto auto en el que el tribunal reanudó la causa en el estado procesal que se encuentra.
Ahora bien, observa quien juzga que al folio ochenta y uno (81) del presente expediente, corre inserta acta de constitución del Tribunal a los fines de llevar a cabo la oferta real, y que una vez impuesta de la misión del mismo a las ciudadanas YLDA BAUDELIA GÓMEZ DE HERRERA Y MAILY YSABEL HERRERA GÓMEZ, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.- 3.227.432 y V.- 10.369.009, respectivamente, las ciudadanas antes identificadas no aceptaron la oferta realizada por la ciudadana YOLANDA JOSEFINA SÁNCHEZ CARRILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V. 11.277.040.
En fecha 08 de junio de 2015, el Tribunal dicta auto señalando que vencido como se encuentra el lapso establecido en el artículo 822 del Código de Procedimiento Civil y vista la negativa efectuada por las ciudadanas YLDA BAUDELIA GÓMEZ DE HERRERA Y MAILY YSABEL HERRERA GÓMEZ, ordenó abrir cuenta de ahorro a las ciudadanas oferidas, ordenando así la citación de las mismas, para que dentro de los tres (3) días de despachos siguientes a que conste en autos su citación expusieran los alegatos que consideraran conveniente hacer contra la validez de la oferta. (fol. 82).-
Considera esta Juzgadora traer a colación lo establecido en el artículo 824 del Código de Procedimiento Civil el cual señala:
…” Inmediatamente después de haber ordenado el Tribunal el depósito de la cosa, valores o dinero ofrecidos, ordenará la citación del acreedor para que comparezca dentro de los tres días siguientes a su citación y a cualquier hora de las fijadas en la tablilla a que se refiere el Artículo 192, a exponer las razones y alegatos que considere conveniente hacer contra la validez de la oferta y del depósito efectuados. Vencido este lapso, haya expuesto o no el acreedor las razones y alegatos conducentes, la causa quedará abierta a pruebas por diez días para que las partes interesadas promuevan y evacuen las que consideren pertinentes…”
Ahora bien, de la norma ut supra señalada, y verificado como ha sido se observa que si bien es cierto, el tribunal en auto dictado en fecha 08 de junio de 2015, cursante al folio ochenta y dos (82) de la presente causa, por error material ordenó la apertura de las cuentas de ahorro a nombre de las ciudadanas YLDA BAUDELIA GÓMEZ DE HERRERA Y MAILY YSABEL HERRERA GÓMEZ, plenamente identificadas, cuando lo correcto era haberla aperturado a nombre del Juzgado, no es menos cierto, que este Juzgado quedó a partir del nueve (09) de Junio del 2015, desprovisto de Juez hasta el día 24 de noviembre del mismo año, fecha en que fue juramentada quien suscribe como Jueza Provisoria, razón por la cual el trámite concerniente y establecido en la norma antes indicado no pudo llevarse a cabo en su totalidad.
Sin embargo, quien decide considera necesario y a los fines de mantener el equilibro procesal entre las partes y actuando como directora del proceso tal como lo señala los artículos 12 y 15 del Código de Procedimiento Civil:
Artículo 12: Los jueces tendrán por parte de sus actos la verdad, que procurarán conocer en los límites de su oficio. En sus decisiones el Juez debe atenerse a las normas del derecho a menos que la Ley lo faculte para decidir con arreglo a la equidad. Debe atenerse a lo alegado y probado en autos, sin poder sacar elementos de convicción fuera de éstos ni suplir excepciones o argumentos de hecho no alegados ni probados, El Juez puede fundar su decisión en los conocimientos de hecho que se encuentren comprendidos en la experiencia común o máximas de experiencia.
En la interpretación de contratos o actos que presenten oscuridad, ambigüedad o deficiencia, los jueces se atendrán al propósito y a la intención de las partes o de los otorgantes, teniendo en mira las exigencias de la ley, de la verdad y de la buena fe”…
Artículo 15.- Los Jueces garantizarán el derecho de defensa, y mantendrán a las partes en los derechos y facultades comunes a ellas, sin preferencia ni desigualdades y en los privativos de cada una, las mantendrán respectivamente, según lo acuerde la ley a la diversa condición que tengan en el juicio, sin que puedan permitir ni permitirse ellos extralimitaciones de ningún género”…
Considera necesario SUSPENDER la presente Oferta Real hasta tanto la parte solicitante ciudadana YOLANDA JOSEFINA SÁNCHEZ CARRILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V 11.277.040, de este domicilio, retire y consigne nuevos cheques de gerencia a nombre del Juzgado, por un monto de CIENTO VEINTICINCO MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 125.000,00) cada uno, a los fines de que este tribunal de cabal cumplimiento a lo establecido en el artículo 824 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, por cuanto la fecha de caducidad de los cheques de Gerencias Nros. 00002911 y 00002912, de fecha 23 de enero del 2015, que se encuentran resguardados en la caja de seguridad de este tribunal a la fecha se encuentran vencidos, dejándose constancia que una vez consignados los mismos este Tribunal por auto separado fijará el lapso de pruebas correspondiente. Líbrese Boleta de notificación a la ofertante. Y así se declara.
-II-
Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ordena: PRIMERO: SUSPENDER la presente Oferta Real hasta tanto la parte solicitante ciudadana YOLANDA JOSEFINA SÁNCHEZ CARRILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V. 11.277.040, de este domicilio, retire y consigne nuevos cheques de gerencia a nombre del Juzgado, por un monto de CIENTO VEINTICINCO MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs.125.000,00) cada uno, a los fines de que este tribunal de cabal cumplimiento a lo establecido en el artículo 824 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. SEGUNDO: Se ordena la notificación de la ciudadana YOLANDA JOSEFINA SÁNCHEZ CARRILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V. 11.277.040, a los fines de que consigne nuevos cheques de gerencia a nombre del Juzgado, por un monto de CIENTO VEINTICINCO MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs.125.000, 00) cada uno, a los fines de que este tribunal de cabal cumplimiento a lo establecido en el artículo 824 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. TERCERO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del fallo.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.
Dado. Firmado y Sellado en la Sala de Despacho del JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, a los cuatro (04) días del mes de agosto de 2016. Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación. Regístrese, Publíquese.-
La Jueza Provisoria,
Abg. Joisie James Peraza.-
La Secretaria Temporal,
Abg. Mónica Cardona Peña
En esta misma fecha se publicó la anterior Sentencia, y se libró la Boleta de Notificación, siendo la una de la tarde (1:00 p.m).-
La Secretaria Temporal,
Abg. Mónica Cardona Peña
Jjjp/Mc
Exp. 202-14
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