REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
AÑOS: 206º y 157º
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
EXPEDIENTE: N° 3.609-16
PARTE ACTORA: Constituido por la ciudadana NUVIA ESTRELLA PÉREZ VILLEGAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.907.540, con domicilio en la calle 11, entre avenidas 8 y 9, casa Elena, Municipio Cocorote, Estado Yaracuy.
APODERADO JUDICIAL: Constituido por el ciudadano Abg. BALMORE RODRÍGUEZ NOGUERA, titular de la cédula de identidad Nº V.- 7.506.089, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 34.902.
PARTE DEMANDADA: Constituido por la ciudadana ROSA MARIBEL LÓPEZ MORENO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 19.483.000, con domicilio en el Sector 02, vereda 06, Casa Nº 04, Urbanización La Acequia, Municipio Cocorote, Estado Yaracuy.
ABOAGADA ASISTENTE: Constituido por la ciudadana Abg. DANIELA ALBARRAN, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 118.034.
MOTIVO: DESALOJO DE INMUEBLE.
Siendo la oportunidad procesal que señala el artículo 112 de la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda, para que el Tribunal mediante auto razonado, haga la fijación de los hechos y de los límites dentro de los cuales quedó trabada la relación sustancial controvertida, en el juicio que por DESALOJO DE INMUEBLE, sigue la ciudadana NUVIA ESTRELLA PÉREZ VILLEGAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.907.540, con domicilio en la calle 11, entre avenidas 8 y 9, casa Elena, Municipio Cocorote, Estado Yaracuy, representado por su Apoderada Judicial Abg. BALMORE RODRÍGUEZ NOGUERA, titular de la cédula de identidad Nº V.- 7.506.089, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 34.902, contra la ciudadana ROSA MARIBEL LÓPEZ MORENO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 19.483.000, con domicilio en el Sector 02, vereda 06, Casa Nº 04, Urbanización La Acequia, Municipio Cocorote, Estado Yaracuy, asistida por la Abg. DANIELA ALBARRAN, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 118.034, en consecuencia, esta Juzgadora observa:
I
LA PARTE DEMANDANTE EN SU LIBELO ADUCE LOS SIGUIENTES HECHOS.
1. Alegó la parte actora que en fecha veinticinco (25) de agosto de 2.011, suscribió con el ciudadano ROSA MARIBEL LÓPEZ MORENO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-19.483.000, un contrato de arrendamiento; el cual tiene por objeto el arriendo de un inmueble constituido por una vivienda familiar ubicada en el Sector 02, vereda 06, casa Nº 04, Urbanización la Acequia, Municipio Cocorote, Estado Yaracuy, en el que se estableció en la Clausula Cuarta que la duración sería de seis (6) meses fijos (s), prorrogables, estableciéndose de igual forma en la Cláusula Segunda un canon de arrendamiento por la cantidad de MIL DOSCIENTOS BOLÍVARES FUERTES MENSUALES (Bs.1.200,00).
2. Que para el día 16 de junio del año 2015, inició el procedimiento por ante la Superintendencia Nacional de Arrendamiento de Vivienda, Coordinación Regional San Felipe Estado Yaracuy, mediante resolución Nº 006-2015. Adicionalmente a la causal invocada en la autorización que habilita la vía judicial, la accionada ha incurrido también en la causal de insolvencia arrendaticia que contempla el numeral 2º, del artículo 91 de la ley de la materia.
3. Señala la parte actora que la arrendataria adeuda desde el mes de ENERO del 2014 hasta el mes de FEBRERO del 2016, 25 meses de arriendo cada uno a Bs. 1.263,03, para un total de: 31.575,75 Bs, que reclamo como daños y perjuicios acumulados con esta acción.
4. Fundamenta la acción de Desalojo en el artículo 91, ordinal 1º y 2º, de la Ley para La Regulación y Control de los Arrendamientos de Viviendas; y solicita se condene a la demandada en pagar las costas que se generen del proceso.
5. En su pretensión solicita que sea decretado por este Tribunal el desalojo del inmueble que se tiene arrendando en el mismo estado de buen uso que se lo entregara conforme al contrato anexado, totalmente desocupado de personas y cosas para ocuparlo con su grupo familiar.
6. Solicita el pago de 31.575,75Bs, que reclama como daños y perjuicios acumulados en esta acción por las mensualidades insolutas antes indicadas, más las que se sigan venciendo hasta el momento en que sea entregado el inmueble libre de personas y cosas de conformidad con esta petición. Finalmente se condene a la demandada en pagar las costas que le genere a mi representada este proceso.
7. Estima la demanda en la cantidad de Sesenta Mil Bolívares (Bs. 60.000,00) equivalente a 344,82 unidades Tributarias.
8. Promovió pruebas documentales; las cuales se dan por reproducidas a los folios del cuatro (4) al diecisiete (17) del escrito libelar; de igual manera promueve una Inspección Judicial con el fin de probar las condiciones físicas actuales del inmueble objeto del arrendamiento, del mismo modo, promueve las testimoniales de los ciudadanos JOSÉ ARMANDO JAYARO AULAR, MIRIAM MERCEDES ARIAS GARRIDO Y MARITZA COROMOTO TORREALBA MÁRQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.- 14.919.025, V-4.475.182 y V-7.582.674, respectivamente, identificados todos en el libelo de demanda.
II
LA PARTE DEMANDANDADA EN SU ESCRITO DE CONTESTACIÓN A LA DEMANDA ADUCE LOS SIGUIENTES HECHOS.
En el escrito de la Contestación a la Demanda cursante al folio treinta y cinco (35), opone:
1. Falta de cualidad para intentar o sostener la presente acción, de conformidad con el artículo 361 del Código de Procedimiento Civil, en razón a que la demandante se presenta invocando un carácter de propietaria del inmueble objeto del contrato de arrendamiento, no presentando acreditación alguna, tal como consta en los autos que rielan en el presente expediente.
2. La parte demandante no puede invocar una legitimidad ya que no presenta documento que le atribuya la propiedad del inmueble en litigio, y que no cumplió con la formalidad establecida claramente en el Código Civil en la forma que establece el Decreto con Fuerza de Ley del Registro y del Notariado, para que pueda atribuirse una titularidad sobre el inmueble objeto de esta demanda y mucho menos decir que tiene necesidad de ocupar el mismo cuando no demuestra ser la propietaria.
De los hechos que se niegan:
1. Niega, rechaza y contradice que adeuda más de 04 cánones de arrendamiento.
2. Niega, rechaza y contradice que la parte demandante tenga la necesidad de ocupar el inmueble con su familia, ya que no acredita ser propietaria del mismo y por otro lado, debo manifestar al tribunal que la demandante tiene un anexo y/o casa pequeña de su propiedad, enclavado sobre un inmueble propiedad de su progenitora, ubicado en la calle 11, entre avenidas 8 y 9, casa Elena, Municipio Cocorote, Estado Yaracuy, la cual ocupa con su familia.
3. Niega, rechaza y contradice que no cancela los cánones de arrendamiento del inmueble desde la fecha 20 de Diciembre de 2013, ya que está solvente hasta el mes de Febrero del año 2016.
4. Niega, rechaza y contradice que el monto del canon de arrendamiento mensual es la suma de 1.263,03 Bs, ya que dicho monto se estableció en la suma de 1.200 Bs mensuales tal como se estipula en la cláusula segundad e los contratos de arrendamientos antes mencionados.
5. Niega, rechaza y contradice que adeuda por concepto de pago de arrendamiento desde el mes de Enero del 2014 hasta mes de Febrero del 2016.
6. Niega, rechaza y contradice que adeuda más de 25 meses de arriendo.
7. Niega, rechaza y contradice que adeuda la cantidad de 31.575,75 Bs.
8. Niega, rechaza y contradice que adeuda suma alguna por concepto de daños y perjuicios.
9. Niega, rechaza y contradice que la parte demandante habita “arrimada” en la casa de su madre.
10. Niego, rechazo y contradigo que la demandante sea una persona que padece de crisis hipertensiva y diabéticas por cuanto no quedó demostrado con informes médicos.
11. Niega, rechaza y contradice la condenatoria en costas y costos solicitado por la actora por ser exagerada de acuerdo a lo estipulado en la Ley; y por el contrario, solicito la condenatoria en costas y costos de la demandante por ser improcedente su acción, la cual debe ser declarada SIN LUGAR y así lo solicito.
De los hechos que admite:
1. Es Cierto, que en fecha 25 de Agosto del año 2011, celebró un contrato de arrendamiento con la ciudadana NUVIA ESTRELLA PEREZ VILLEGAS, identificada en el presente expediente, cuyo canon quedo establecido en la Cláusula Segunda de dicho contrato, posteriormente se celebró un nuevo contrato de fecha 01 de Marzo de 2012, estableciéndose en la cláusula segunda el mismo monto del canon antes señalado; contrato este que se transformó en un contrato a tiempo indeterminado.
2. Es cierto que en el mes de noviembre del año 2015, la parte demandante se presentó amablemente a la casa que ocupo y llegamos al acuerdo de pago de los cánones atrasados.
Por las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote De La Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
DECLARA.
PRIMERO: Quedan fijados los puntos controvertidos en la presente causa; y así se declara. SEGUNDO: ORDENA de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda, abrir un lapso de ocho (8) días de despachos para la PROMOCIÓN DE PRUEBAS en la presente causa, contados a partir del día de hoy, (exclusive); vencido el mismo, las partes dentro del lapso de tres (3) días de despacho siguientes, podrán oponerse a la admisión de las pruebas de su contraparte, posterior a lo cual esta juzgadora se pronunciará respecto a su admisión dentro de los tres (3) días de despacho siguientes.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho de este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los tres (03) días del mes de Agosto de 2016. Años: 206° y 157°.
La Jueza Provisoria,
Abg. Joisie James Peraza
La Secretaria Temporal,
Abg. Mónica Cardona Peña
En la misma fecha de hoy, siendo la una de la tarde (01:00pm), se dictó y publicó la anterior sentencia.
La Secretaria Temporal,
Abg. Mónica Cardona Peña
Exp. N° 3.609-16.
JJP/MC
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