REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
SENTENCIA: Interlocutoria con Fuerza Definitiva
EXPEDIENTE: N° 113-15
SOLICITANTE: Constituido por el ciudadano JOSÉ MANUEL CORONEL MEZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.278.137, domiciliado en la avenida 3 entre calles 30 y 31, casa Nro. 30-26, sector Plaza Sucre, del Municipio Independencia del Estado Yaracuy.
ABOGADO ASISTENTE: Constituido por la ciudadana YENNY DEL VALLE AZABACHE CASTILLO, venezolana, mayor de edad, Abogado, titular de la cédula de identidad Nro. V-16.363.507, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 197.591.
MOTIVO: TITULO DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
-I-
Por cuanto de la revisión de las actuaciones que conforman la presente causa se observa que desde el día 16 de Abril del 2.015, fecha en la que este Tribunal dictó auto en el que se le da entrada a la presente solicitud y se instó al solicitante, dada la naturaleza no contenciosa de la misma, a consignar en original las Actas de Nacimientos de los Herederos, absteniéndose el Tribunal de admitir el mismo hasta tanto conste en autos lo requerido.
Al folio once (11), comparece el ciudadano JOSÉ MANUEL CORONEL MEZA, anteriormente identificado, asistido por la abogada YENNY DEL VALLE AZABACHE CASTILLO, inscrita en el Inpreabogado con el Nro. 197.591; y presentan escrito en la cual solicitan la devolución de los originales consignados y solicita el desistimiento de la presente solicitud; lo cual es fue acordado la devolución solicitada mediante auto de fecha 25 de Mayo del 2.015.
Siendo la oportunidad para que este tribunal se pronuncie lo hace en los siguientes términos:
-I-
El desistimiento constituye un modo anormal de conclusión del procedimiento iniciado, dando lugar a su extinción, constituyendo la misma una declaración unilateral expresada por el actor ante el Juez, de abandonar el desarrollo de la pretensión interpuesta en el proceso pendiente.
Según señala la norma procesal contenida en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil:
"En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda…El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante…es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal".
Por tanto, el desistimiento es un acto procesal potestativo y exclusivo de la parte actora, frente al cual, corresponde sólo al Juez la función homologadora de darlo por consumado.
Ahora bien, al analizar el caso que nos ocupa esta Juzgadora observa que la parte actora, ciudadana JOSÉ MANUEL CORONEL MEZA antes identificado, asistido por la abogada YENNY DEL VALLE AZABACHE CASTILLO, inscrita en el Inpreabogado con el Nro. 197.591, por escrito de fecha 25 de Mayo del 2.015, desistió de la presente solicitud.
La autocomposición o resolución convencional de la controversia antes que un modo anormal de terminación del proceso, sustituye las sentencias de gran valor en los procesos de tipo dispositivo, por lo que contribuyen a la economía y la celeridad que introducen, en la solución de las controversias
Ahora bien, por cuanto el desistimiento suscrito no es contrario a derecho, ni está prohibido por la Ley, por ello quien Juzga le imparte su aprobación consecuencialmente su homologación, a tal efecto, da por consumado el desistimiento efectuado y acuerda proceder como en Sentencia Pasada en Autoridad de Cosa Juzgada.
-II-
Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: HOMOLOGADO el Desistimiento efectuado el día 25 de Mayo del 2.015, en la presente solicitud de TITULO DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, por el ciudadano ZAIRA EPIFANIA GONZÁLEZ TORREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.912.096, asistido por el abogado JOSÉ MANUEL CORONEL MEZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.278.137, domiciliado en la avenida 3 entre calles 30 y 31, casa Nro. 30-26, sector Plaza Sucre, del Municipio Independencia del Estado Yaracuy, asistido por la abogada YENNY DEL VALLE AZABACHE CASTILLO, inscrita en el Inpreabogado con el Nro. 197.591, otorgándole su APROBACIÓN; en consecuencia, se procede como en SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA.
SEGUNDO: Se andera archivar el expediente y se remitirá en la oportunidad a que corresponda al Archivo Judicial Regional del Estado Yaracuy.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada para el archivo del tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en el Despacho del Juzgado Primero de Municipio y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en la ciudad de San Felipe a los Cinco (05) días del mes de Agosto del año Dos Mil Dieciséis (2.016). Años: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
La Jueza Provisoria,
Abg. Joisie James Peraza.
La Secretaria Accidental,
Abg. Mónica Cardona Peña.
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), se dejó copia para el archivo del Tribunal.
La Secretaria Accidental,
Abg. Mónica Cardona Peña.
Solc. N° 133-15
JJJP/Mc/Defp.
Quien suscribe, Abg. Monica Del Sagrario Carona Peña, Secretaria Accidental del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, CERTIFICA: Que las copias que anteceden son traslados fieles y exactos de sus originales contenidas en la solicitud Nº 113-15; que confrontado con el original da fe la que suscribe. Se expide por mandato del Tribunal. En San Felipe a los Cinco (05) días del mes de Agosto del año Dos Mil Dieciséis (2.016). Años: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
LA SECRETARIA,
ABG. MONICA CARDONA.
Exp. Nº 113-15
JJJP/Mc/defp.
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