REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 01 de Agosto de 2016
Años 206° y 157°

SENTENCIA: Interlocutoria con Fuerza Definitiva

EXPEDIENTE N° 3.521-15

DEMANDANTE: Constituido por el ciudadano EDGAR JOSÉ MARTÍNEZ ORELLANA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-7.905.533, de este domicilio.

ABOGADO ASISTENTE: Constituido por la ciudadana SUHAIL ANAYANTZY HERNÁNDEZ ALVARADO, venezolana, mayor de edad, abogado, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.282.113, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 81.067.

DEMANDADO: Constituido por el INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES (I.V.S.S.), Dirección General de Afiliación y Prestaciones en Dinero, Oficina Administrativa Regional, con sede en la ciudad de San Felipe Estado Yaracuy.

MOTIVO: RECLAMO POR LA OMISIÓN, DEMORA O DEFICIENTE PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS.
- I -
DE LAS ACTAS DEL PROCESO
En fecha 01 de Diciembre del 2015, es recibida por distribución la presente demanda, presentada por el ciudadano EDGAR JOSÉ MARTÍNEZ ORELLANA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-7.905.533, de este domicilio, asistido por la Abogada SUHAIL ANAYANTZY HERNÁNDEZ ALVARADO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 81.067; mediante la cual interpone un RECLAMO POR LA OMISIÓN, DEMORA O DEFICIENTE PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS, conforme a lo establecido en el ordinal 1° del artículo 65 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa, en contra del INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES (I.V.S.S.), específicamente la Dirección General de Afiliación y prestaciones en Dinero, con sede en la ciudad de San Felipe Estado Yaracuy; siendo admitida en fecha 04 de Diciembre del 2.015, por cuanto se evidencia en las documentales que acompaña conjuntamente con el escrito libelar, trámites administrativos realizados ante la dependencia prestataria del servicio público de SEGURIDAD SOCIAL con sede en esta jurisdicción, y de los cuales se evidencia la no obtención de respuesta, procediendo el Tribunal a librar las boletas de citación al demandado de auto, de conformidad con lo establecido en el artículo 67 de la Ley in comento, el cual establece que:

“Admitida la demanda, el tribunal requerirá con la citación que el demandado informe sobre la causa de la demora, omisión o deficiencia del servicio público, de la abstención o de las vías de hecho, según sea el caso. Dicho informe deberá presentarse en un lapso no mayor de cinco días hábiles, contados a partir de que conste en autos la citación....”.

Asimismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 68 ordinales 1° y 2° eiusdem, se ordena la notificación al Fiscal Superior del Ministerio Público del Estado Yaracuy, a la Defensoría Delegada del Pueblo del Estado Yaracuy, en la persona del Defensor Delegado Abogado Oscar Baquero, a la Superintendencia Nacional para la Defensa de los Derechos Socio-Económicos (SUNDEE), en la persona de su máximo representante estadal, así como al Procurador General del Estado Yaracuy; haciendo saber a los notificados, que deberán comparecer por ante este Tribunal una vez consten en autos los informes presentados por el INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES, con sede en la ciudad de San Felipe, Estado Yaracuy, a verificar el día y la hora en que se celebrará la Audiencia Oral, conforme lo establece el artículo 70 eiusdem. Librándose las boletas respectivas.
En fecha 15 de Diciembre del 2015, el Alguacil de este Tribunal procedió a consignar las respectivas boletas de notificaciones, debidamente recibidas, por los representantes del Ministerio Público, Defensoría Pública, Procuraduría, así como también la Superintendencia Nacional para la Defensa de los Derechos Económicos (SUNDDE), y boleta de citación del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales.
A los folios cincuenta y tres (53) y cincuenta y cuatro (54) del presente expediente, cursa escrito de informe presentado por el Apoderado Judicial del IVSS, Abogado OMAR A. HERNÁNDEZ Q., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 80.782, el cual el mismo se acordó agregarlo a las actas del presente expediente.
En fecha 19 de Enero del 2016, el Tribunal dictó auto fijando Audiencia Oral conforme lo establece el artículo 70 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa.
En fecha 27 de Enero del 2016, se llevo a cabo la Audiencia Oral, dejándose constancia que se encontraban presentes la parte demandante el ciudadano EDGAR JOSÉ MARTÍNEZ ORELLANA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-7.905.533, asistido por la abogada SHARON ARIANA FIGUEROA FLORES, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado) bajo el Nro. 173.807; igualmente se hizo presente el Abogado OMAR ANTONIO HERNÁNDEZ QUEVEDO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 80.782, en su condición de Apoderado Judicial del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (I.V.S.S.), Regional San Felipe, Estado Yaracuy; de igual forma se encuentra presente el Abogado OSCAR ENRIQUE BAQUERO CEDEÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-5.456.662, Defensor Delegado del Pueblo del Estado Yaracuy, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 49.012; se deja constancia que se encuentra presente la abogada ISMARELLA ANTONIETHA CASTILLO PERALTA, inscrita en el Inpreabogado con el Nº 150.216, Apoderada Judicial de la Procuraduría General del Estado Yaracuy; se dejo constancia expresa de la no comparecencia en este acto del Ministerio Publico, así como tampoco del SUNDDE, ni por si, ni por medio de apoderado Judicial. Asimismo, se le otorgó el derecho de palabra al Abogado asistente de la parte demandante antes identificado, quien expone los hechos alegados, en forma clara y concisa, así como a los representantes de los entes gubernamentales presentes en el acto. Seguido a ello; el Tribunal haciendo uso de lo dispuesto en el artículo 71 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa y escuchadas las exposiciones de las partes decretó medida Cautelar Innominada Especial de conformidad con el artículo 69 de Ley Orgánica de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa y los artículos 51, 83 y 86 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; en la cual se obliga a la Oficina Regional del I.V.S.S., con sede en el Municipio Independencia del Estado Yaracuy, a recibir los requisitos de Ley y gestione o no por ante la dirección de prestaciones de dinero, y dar una respuesta al reclamante de autos, mediante comunicación oficial. Librándose el oficio respectivo. Folio 74.
En fecha 28 de Enero del 2016, el Tribunal mediante auto recibió oficio Nº F16NCAT-011-2015, emanado de la Fiscalía 16º del Ministerio Público Nacional de lo Contencioso Administrativo y Tributario; el cual el mismo se acordó agregarlo a las actas del presente expediente.
En fecha 11 de Julio del 2016, el Tribunal mediante auto recibió oficio Nº 281-2016, emanado por la Oficina Administrativa del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (I.V.S.S.), sede San Felipe del Estado Yaracuy; el cual el mismo se acordó agregarlo a las actas del presente expediente.
-II-
LLEGADO EL MOMENTO PARA DECIDIR LA PRESENTE CAUSA, EL TRIBUNAL PASA A REALIZAR LAS SIGUIENTES CONSIDERACIONES:
De las actas que conforman el expediente se constata que habiéndose dado cumplimiento al trámite procedimental establecido por la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y que por cuanto se desprende del oficio signado con el Nº 282/2016, emanado del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales de fecha 11 de Julio de 2016, lo siguiente:

“…Al respecto, cumplo en informarle que en acatamiento a la Medida Cautelar Innominada se procedió a recibirle el Oficio antes señalado y al revisar la documentación de él asegurado y se verifico que la hoja de Resolución está dirigida a la DRA. ANA MARÍA MENDOZA, Presidenta de la Juna Medica Regional de la Gobernación del Estado Yaracuy, y el mismo debe presentar resolución dirigida al Jefe de la Oficina Administrativa San Felipe, Asimismo, le comunico no es procedente el trámite de conformación del expediente de Invalidez debido a que el solicitante según cuenta individual presenta un estatus de Cesante, fue retirado por 02 de Abril del 2012 por su patrono, el Instituto Autónomo Policía de Yaracuy, por lo que no presenta cotizaciones en los últimos tres (03) años. Por tal motivo no cumple con los requisitos exigidos en el numeral 1 del artículo 14 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial de la Ley del Seguro Social.”.

Al respecto, considera quien aquí decide que desprendiéndose del contenido expreso del mencionado Oficio que el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, hizo constar que el ciudadano EDGAR JOSÉ MARTÍNEZ ORELLANA, arriba identificado, según cuenta individual presenta un estatutos de cesante y que fue retirado el 02 de abril de 2012 por su patrono, por lo que no presenta cotizaciones en los últimos tres (3) años, por lo que no cumple con los requisitos exigidos por el Decreto con rango, Valor y fuerza de Ley de Reforma Parcial de kl Ley de seguro Social, por lo que la oficina de Seguro social considera qu7e no es procedente, sin embrago, a pesar de la información suministrada por tal organismo, esta Juzgadora concluye que efectivamente se dio cabal cumplimiento a la medida innominada ordenada en cuanto a la recepción de la documentación concerniente ante el mencionado Instituto y que fue la esencia para que surgiera la presente acción, por lo que al respecto se tiene como alcanzado el fin para lo cual se ventiló este procedimiento especial, produciéndose con ello la terminación del mismo y así se decide.
Por las consideraciones anteriormente explanadas, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: Terminado el Presente Procedimiento por haber alcanzado su fin último cómo era la recepción de la documentación presentada por parte del ciudadano EDGAR JOSÉ MARTÍNEZ ORELLANA, de la pensión por incapacidad reclamada ante el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales. SEGUNDO: No Hay Condenatoria en Costas dada la naturaleza del fallo. TERCERO: Se ordena el archivo del Expediente.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe al Primer (01) día del mes de Agosto del año Dos Mil Dieciséis (2016). Años: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.

La Jueza Provisoria,

Abg. Joisie J. James Peraza.
La Secretaria Temporal,

Abg. Mónica Cardona.

En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo la una y treinta de la tarde (01:30 p.m.) y se dejó copia para el archivo del Tribunal.


LA SECRETARIA,







Exp. N° 3.521-15
JJJP/Mc/defp.-