REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
San Felipe, 08 de Agosto del 2.016.
Años: 206° y 157°
Vista la solicitud formulada al final del escrito que encabeza estas actuaciones y las declaraciones de los testigos jurados ciudadanos: MORA NOGUERA THAIS AMARILIS, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-13.313.880 y domiciliada Urbanización Los Pinos, calle 9, casa Nº4, Municipio Independencia del Estado Yaracuy y MANSABEL ESCALONA YORVIN RAMON, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-16.262.725 y domiciliado en Ciudadela San Felipe, Municipio San Felipe del Estado Yaracuy, este Tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS suficiente, para asegurar el derecho que le corresponde a la ciudadana ODIL EUNICE GARCÍA MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nros. V-7.507.478 respectivamente, cónyuge del de Cujus ciudadano OSCAR ENRIQUE SALVATIERRA MENDOZA, quien era venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº V-4.965.043; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros. Devuélvase a la parte interesada. Déjese copia de esta providencia.
LA JUEZ,
ABG. JOISIE J. JAMES PERAZA.
LA SECRETARIA,
ABG. MÓNICA CARDONA.
En la misma fecha de hoy, y tal como fue ordenado se devuelve constante de sus folios útiles.
LA SECRETARIA,
ABG. MÓNICA CARDONA.