REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA.
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, Ocho (08) de agosto de 2016
Años: 206º y 157º
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
EXPEDIENTE Nº 3.608/16
MOTIVO: ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES.
PARTE ACTORA: Abg. ENIO JESÚS ZERPA BOSSIERE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.513.515.
PARTE DEMANDADA: LUÍS RAFAEL GÓMEZ SÁNCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.480.851.
ABOGADA ASISTENTE: MARYSELLE GUTIÉRREZ, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V.- 12.277.428, inscrita en el Inpreabogado con el Nº 69.488.
-I-
Vista la sentencia dictada en la presente fecha la cual ordena el levantamiento de la Medida Cautelar de Prohibición de Enajenar y Gravar decretada en fecha 14 de julio de 2016, esta juzgadora observa:
Que en fecha 01 de Julio de 2016, la parte interesada consignó escrito de solicitud de medida preventiva de Prohibición de Enajenar y Gravar sobre los derechos y acciones de inmuebles propiedad del ciudadano LUÍS RAFAEL GÓMEZ SÁNCHEZ.
Que en fecha 14 de julio de 2016, el Tribunal decretó la medida de prohibición de enajenar y gravar sobre los derechos y acciones de inmuebles propiedad del ciudadano LUÍS RAFAEL GÓMEZ SÁNCHEZ, oficiándose lo conducente al Registro Inmobiliario de los Municipios San Felipe, Independencia, Cocorote y Veroes del Estado Yaracuy. Se libró oficio N° 474/2016.
En fecha cinco (05) de agosto de 2016, las partes intervinientes en la presente causa ciudadanos ENIO JESÚS ZERPA BOSSIERE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.513.515 y LUÍS RAFAEL GÓMEZ SÁNCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.480.851, presentaron acuerdo transaccional el cual corre inserto desde los folios ciento veintiocho (128) al ciento treinta y seis (136) de la pieza principal, el cual fue homologado por el Tribunal mediante Sentencia Interlocutoria Con Fuerza Definitiva en fecha 08 de Agosto de 2016.
Ahora bien, como el Tribunal mediante sentencia dictada en la pieza principal en la que declaró HOMOLOGADA Transacción presentada en fecha 05 de agosto del año 2016, en los mismos términos y condiciones establecidas por las partes, quienes solicitaron el cierre y archivo del expediente, en virtud del convenimiento realizado por las partes, conforme las previsiones de los artículos 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal pasa a realizar las siguientes consideraciones:
Conforme a lo antes señalado, con la homologación de la transacción suscrita y presentada por las partes, lo accesorio, en este caso, la medida de prohibición de enajenar y gravar decretada, sigue la suerte de lo principal, es decir, los efectos de la medida cautelar acordada, tiene relación directa y depende de la vigencia del juicio principal, pues si la causa se termina, la medida decretada pierde su eficacia y desaparece junto con el proceso incoado, al no poder cumplir su finalidad que es la de asegurar la ejecutoriedad de la sentencia definitiva.
Por otro lado, de conformidad con los artículos 585 y 588 del Código de Procedimiento Civil, las medidas preventivas son una garantía judicial que sólo puede ser decretada en un proceso pendiente (pendente litis), siendo su objeto evitar que se haga ilusoria la ejecución del fallo, salvo los casos de medidas anticipativas (derecho de autor) o tutela constitucional anticipada, que se dictan en casos especiales y excepcionales.
En ese sentido, esta Sala de Casación Civil, en sentencia del 20 de diciembre de 2001, caso: Peter Stern y otra contra Oscar Augusto Villabon Rodríguez) estableció que:
“De acuerdo con lo establecido en los artículos 585 y 588 del Código de Procedimiento Civil, las medidas cautelares son una garantía judicial que sólo puede ser decretada en un proceso pendiente (pendente lite), pues su objeto es evitar que se haga ilusoria la ejecución del fallo de mérito debido al carácter de instrumentalidad de las mismas. Esta característica hace que las medidas cautelares sólo puedan decretarse cuando exista un juicio en el que puedan surtir sus efectos, a fin de anticiparse y garantizar lo resuelto en la sentencia definitiva, lo que es hipotético porque supone que lo dispuesto en el referido fallo será a favor del que ampara la medida.
Por tanto, la incidencia de medidas cautelares es accesoria del proceso principal, aún cuando gozan de autonomía en lo que se refiere a su tramitación, ya que no suspende el curso de la demanda principal y el procedimiento se sigue mediante cuaderno separado, de conformidad con lo pautado en el artículo 604 del Código de Procedimiento Civil.
La instrumentalidad de las medidas preventivas conlleva, a su vez, el carácter de provisoriedad de las mismas, porque en un primer momento éstas tienen un efecto de cautela o garantía. De ello resulta que los efectos de las medidas cautelares tienen relación directa y dependen de la vigencia del juicio principal, pues si la causa se extingue, bien porque se declaró judicialmente la perención de la instancia o porque el accionante desistió, las medidas decretadas pierden su eficacia y desaparecen junto con el proceso incoado, al no poder cumplir su finalidad que es la de asegurar la ejecutoriedad de la sentencia definitiva...”. (Negritas y subrayado adicionadas).
Igualmente, y en el sentido señalado precedentemente, respecto de la aplicabilidad del criterio sobre las medidas preventivas a las medidas ejecutivas, la Sala reitera decisión de fecha 19 de diciembre de 1991, caso: César Heberto Muñoz Muñoz, en la cual se dejó sentado que:
“...si el proceso se extingue, las medidas dictadas con ocasión de ese proceso deben ser suspendidas, porque no puede existir una medida cautelar sin proceso pendiente...”. (Negritas y subrayado adicionadas).
Como antes se dijo, los ciudadanos Abg. ENIO JESÚS ZERPA BOSSIERE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.513.515 y LUÍS RAFAEL GÓMEZ SÁNCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.480.851, asistido por la Abogada MARYSELLE GUTIÉRREZ, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V.- 12.277.428, inscrita en el Inpreabogado con el Nº 69.488, suscribieron transacción por ante este tribunal en fecha 05 de agosto del 2016, la corre inserta a los folios 128 al 136 de la pieza principal del presente expediente, en la cual a su vez solicitan:
…Omissis…
SEPTIMA: Solicitamos a la ciudadano Juez imparta homologación a la presente transacción judicial en todas y cada una de sus partes, con carácter de cosa juzgada; y, homologada como sea, pedimos se nos expida dos (02) juegos de copias fotostáticas certificadas de la misma junto con el auto de homologación y, el auto que las acuerde a nuestras expensas, y se archive el expediente”...
Ahora bien, como quiera, que el Tribunal mediante sentencia, homologó la transacción suscrita por las partes intervinientes en el presente juicio procediendo con el carácter de Sentencia pasada en Autoridad de cosa Juzgada, declarando por terminada la presente causa, y ordenando el archivo del mismo así como el levantamiento de la medida cautelar dictada en la fecha 14 de Julio de 2016, consistente sobre los derechos y acciones de propiedad de los inmuebles que pertenecen al ciudadano LUÍS RAFAEL GÓMEZ SÁNCHEZ, por ser integrante de la sucesión de Luís Evangelista Gómez Garrido, titular de la cédula de identidad Nº V.- 812.811, quien falleció Ab-Intestato el día 25 de enero de 1993, de la siguiente manera: 1) Derechos equivalentes al 50% de Dos (02) viviendas y Un Solar, ubicado en la Avenida Yaracuy de la ciudad de San Felipe, estado Yaracuy, la primera Vivienda construida en dicho terreno identificada como “Qta sultana”, con un área aproximada de 655,53 m2, más el solar y la Segunda vivienda signada con el Nº 24-19, con área aproximada de 488,83 m2, con los siguientes linderos: NACIENTE: Avenida Yaracuy; PONIENTE: Camino Vecinal que conduce a la Mosca; NORTE: Casa y solar de Héctor Carreras y SUR: terreno cedido a Nicolás Daza Rocha, adquiridos así: el terreno por compra al concejo municipal del Distrito San Felipe, como consta en documento Registrado en la Oficina de Registro Público de los Municipios San Felipe, Independencia, Cocorote y Veroes del Estado Yaracuy, en fecha 24 de octubre de 1955, con el Nº 17, Folios 24 vuelto al 26 frente, Protocolo Primero, Tomo Segundo, Trimestre Cuarto del año 1955. Y las bienhechurías según Titulo supletorio Registrado en la Oficina de Registro del Distrito San Felipe, hoy Registro Público de los Municipios San Felipe, Independencia, Cocorote y Veroes del Estado Yaracuy, en fecha 8 de noviembre de 1955, con el Nº 26, Folios 42 vuelto al 44 frente, Protocolo Primero, Tomo Segundo, Trimestre Cuarto del año 1955. 2) Derechos equivalentes al 50% de Dos (02) lotes de terreno separados originalmente y en la actualidad unidos y construidos, constante de un área de terreno de 190 mts2 y 572 mts2, ubicados: el primero en la calle 19 entre quinta (5ta) y sexta (6ta) avenida en la ciudad de San Felipe, Estado Yaracuy, con los siguientes linderos: NORTE: Casa de Julieta Gómez, calle 19 de por medio; SUR: Solar y casa de Luís Gómez; ESTE: Solar de la ferretería de Luís Gómez y OESTE: Parcela del señor Peña; adquirido según documento protocolizado en la Oficina de Registro Público de los Municipios San Felipe, Independencia, Cocorote y Veroes del Estado Yaracuy, en fecha 4 de febrero de 1969, inserto bajo el Nº 28, Folios 17 frente al 18 vuelto, Protocolo Primero (1º), Tomo Cuarto (4º), Trimestre Primero (1º), del año 1969. Y el segundo ubicado en la quinta (5ta) avenida, entre calles 19 y 20 de San Felipe Estado Yaracuy; con los siguientes linderos: NORTE: Garaje de su propiedad; SUR: Casa de Fernando González Suc. Quinta (5ta) avenida de por medio; ESTE: Casa de su propiedad, y OESTE: Casa de las hermanas Emán; adquirido según documento registrado en la Oficina de Registro Público de los Municipios San Felipe, Independencia, Cocorote y Veroes del Estado Yaracuy, en fecha 28 de Octubre de 1955, inserto bajo el Nº 19, folios 27 frente al 28 vuelto, Protocolo Primero (1º), Tomo Segundo (2º), Trimestre Cuarto (4º) y las bienhechurías existentes según documento registrado en la Oficina de Registro Público de los Municipios San Felipe, Independencia, Cocorote y Veroes del Estado Yaracuy, con el Nº 23, folios 63 vuelto al 67 vuelto, Protocolo Primero (1º), Tomo Tercero (3º) de fecha 12 de junio de 1990; y autorización expedida por el propietario Sr. Luís Gómez Garrido, registrada bajo el Nº 463, Folios 624 frente al 624 vuelto, Trimestre Cuarto (4º), del año 1990. 3).- Derechos equivalentes al 50% de un (01) lote de terreno de 252 Mts2, y las bienhechurías existentes constante de dos locales comerciales, ubicados en la quinta (5ta ) avenida entre calles 19 y 20, de la ciudad de San Felipe Estado Yaracuy; con los siguientes linderos: NORTE: Lucrecia de Cordido y quinta (5ta) avenida de por medio; SUR: Casa de Leonzo Prado; ESTE: Casa de Moisés Colmenares, y OESTE: Casa de Manuel Mendoza, adquirido según documento registrado en la Oficina de Registro Público de los Municipios San Felipe, Independencia, Cocorote y Veroes del Estado Yaracuy, en fecha 15 de agosto de 1961, inserto bajo el Nº 38, Folios 79 al 80 vuelto, Protocolo Primero (1º), Tomo Segundo (2º), Trimestre Tercero (3º) del año 1961. 4).- Derechos equivalentes al 50% de un (01) apartamento ubicado en la Urbanización Bella Vista, avenida los mangos, parcela C-13 ES, en la ciudad de San Felipe, con un área de servicio de 122 mts2; cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Parte superior de la fachada norte de la construcción, ESTE: Pared medianera con la vivienda C-13 GS; SUR: Con la parte superior de la fachada Oeste de la construcción, y OESTE: Con la parte superior de la fachada Oeste de la construcción, adquirido según documento registrado en la Oficina de Registro Público de los Municipios San Felipe, Independencia, Cocorote y Veroes del Estado Yaracuy, en fecha 26 de octubre de 1987, con el Nº 5, Folios 23 frente al 26 vuelto, Protocolo Primero (1º), Tomo Primero (1º), Trimestre Cuarto (4º) del año 1987. 5).- Derechos equivalentes al 50% de un (01) terreno propio, casa y local comercial aproximadamente de 424,50Mts2; ubicados en la quinta (5ta) avenida entre calles 19 y 20, de la ciudad de San Felipe Estado Yaracuy, cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Casa de la señora Lucrecia Cordido, y quinta (5ta) avenida de por medio, SUR: Casa y solar propiedad de Moisés Colmenares, y OESTE: Local de comercio propiedad del comprador Luís Gómez Garrido, adquirido en fecha 23 de mayo de 1969, según documento registrado en la Oficina de Registro de Distrito San Felipe hoy Registro Público de los Municipios San Felipe, Independencia, Cocorote y Veroes del Estado Yaracuy, inserto bajo el Nº 54, folios 97 frente al 98 vuelto, Trimestre Segundo (2º) del año 1969. 6).- Derechos equivalentes al 50% de un (01) terreno propio, local comercial y apartamento con aun área de 195,50 Mts2, ubicado en la quinta (5ta) avenida entre calles18 y 19, de la ciudad de San Felipe Estado Yaracuy, cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Casa de Ángel T. Perroulo; SUR: Casa de Eleazar Díaz, ESTE: Casa de José de la Rosa Maceira y OESTE: Casa del comprador, adquirido de la siguiente manera: El terreno según documento Registrado en la Oficina de Registro Público de los Municipios San Felipe, Independencia, Cocorote y Veroes del Estado Yaracuy, en fecha 13 de agosto de 1969, con el Nº 14, Folios 19 vuelto al 20 vuelto, Protocolo Primero (1º), Tomo Segundo, Trimestre Tercero del año 1969. Y según documento registrado en la Oficina de (2º) y las bienhechurías, según documento protocolizado por ante el Registro Público de los Municipios San Felipe, Independencia, Cocorote y Veroes del Estado Yaracuy, en fecha 16 de noviembre de 1978, con el Nº 40, Folios 81 vuelto al 84 frente, Protocolo Primero (1º), Tomo Cuarto (4º), Trimestre Cuarto (4º) del año 1978, al tener relación directa y la cual depende de la vigencia del juicio principal, pierde su vigencia y desaparece junto con el proceso incoado por ser accesoria a lo principal. Así se determina.
Por lo tanto, al ser declarada homologada la transacción suscrita y presentada por las partes intervinientes en la presente causa, y en consecuencia declarada terminada la misma ordenando el archivo del expediente, este Tribunal forzosamente deberá levantar la medida de prohibición de enajenar y gravar decretada en fecha 14 de julio de 2016, por cuanto la misma perdió su vigencia. Así se decide.
II
Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley ordena: PRIMERO: Levantar la medida de prohibición de enajenar y gravar, decretada en fecha 14 de Julio de 2016, sobre consistente sobre los derechos y acciones de propiedad de los inmuebles que pertenecen al ciudadano LUÍS RAFAEL GÓMEZ SÁNCHEZ, por ser integrante de la sucesión de Luís Evangelista Gómez Garrido, titular de la cédula de identidad Nº V.- 812.811, quien falleció Ab-Intestato el día 25 de enero de 1993, de la siguiente manera: 1) Derechos equivalentes al 50% de Dos (02) viviendas y Un Solar, ubicado en la Avenida Yaracuy de la ciudad de San Felipe, estado Yaracuy, la primera Vivienda construida en dicho terreno identificada como “Qta sultana”, con un área aproximada de 655,53 m2, más el solar y la Segunda vivienda signada con el Nº 24-19, con área aproximada de 488,83 m2, con los siguientes linderos: NACIENTE: Avenida Yaracuy; PONIENTE: Camino Vecinal que conduce a la Mosca; NORTE: Casa y solar de Héctor Carreras y SUR: terreno cedido a Nicolás Daza Rocha, adquiridos así: el terreno por compra al concejo municipal del Distrito San Felipe, como consta en documento Registrado en la Oficina de Registro Público de los Municipios San Felipe, Independencia, Cocorote y Veroes del Estado Yaracuy, en fecha 24 de octubre de 1955, con el Nº 17, Folios 24 vuelto al 26 frente, Protocolo Primero, Tomo Segundo, Trimestre Cuarto del año 1955. Y las bienhechurías según Titulo supletorio Registrado en la Oficina de Registro del Distrito San Felipe, hoy Registro Público de los Municipios San Felipe, Independencia, Cocorote y Veroes del Estado Yaracuy, en fecha 8 de noviembre de 1955, con el Nº 26, Folios 42 vuelto al 44 frente, Protocolo Primero, Tomo Segundo, Trimestre Cuarto del año 1955. 2) Derechos equivalentes al 50% de Dos (02) lotes de terreno separados originalmente y en la actualidad unidos y construidos, constante de un área de terreno de 190 mts2 y 572 mts2, ubicados: el primero en la calle 19 entre quinta (5ta) y sexta (6ta) avenida en la ciudad de San Felipe, Estado Yaracuy, con los siguientes linderos: NORTE: Casa de Julieta Gómez, calle 19 de por medio; SUR: Solar y casa de Luís Gómez; ESTE: Solar de la ferretería de Luís Gómez y OESTE: Parcela del señor Peña; adquirido según documento protocolizado en la Oficina de Registro Público de los Municipios San Felipe, Independencia, Cocorote y Veroes del Estado Yaracuy, en fecha 4 de febrero de 1969, inserto bajo el Nº 28, Folios 17 frente al 18 vuelto, Protocolo Primero (1º), Tomo Cuarto (4º), Trimestre Primero (1º), del año 1969. Y el segundo ubicado en la quinta (5ta) avenida, entre calles 19 y 20 de San Felipe Estado Yaracuy; con los siguientes linderos: NORTE: Garaje de su propiedad; SUR: Casa de Fernando González Suc. Quinta (5ta) avenida de por medio; ESTE: Casa de su propiedad, y OESTE: Casa de las hermanas Emán; adquirido según documento registrado en la Oficina de Registro Público de los Municipios San Felipe, Independencia, Cocorote y Veroes del Estado Yaracuy, en fecha 28 de Octubre de 1955, inserto bajo el Nº 19, folios 27 frente al 28 vuelto, Protocolo Primero (1º), Tomo Segundo (2º), Trimestre Cuarto (4º) y las bienhechurías existentes según documento registrado en la Oficina de Registro Público de los Municipios San Felipe, Independencia, Cocorote y Veroes del Estado Yaracuy, con el Nº 23, folios 63 vuelto al 67 vuelto, Protocolo Primero (1º), Tomo Tercero (3º) de fecha 12 de junio de 1990; y autorización expedida por el propietario Sr. Luís Gómez Garrido, registrada bajo el Nº 463, Folios 624 frente al 624 vuelto, Trimestre Cuarto (4º), del año 1990. 3).- Derechos equivalentes al 50% de un (01) lote de terreno de 252 Mts2, y las bienhechurías existentes constante de dos locales comerciales, ubicados en la quinta (5ta ) avenida entre calles 19 y 20, de la ciudad de San Felipe Estado Yaracuy; con los siguientes linderos: NORTE: Lucrecia de Cordido y quinta (5ta) avenida de por medio; SUR: Casa de Leonzo Prado; ESTE: Casa de Moisés Colmenares, y OESTE: Casa de Manuel Mendoza, adquirido según documento registrado en la Oficina de Registro Público de los Municipios San Felipe, Independencia, Cocorote y Veroes del Estado Yaracuy, en fecha 15 de agosto de 1961, inserto bajo el Nº 38, Folios 79 al 80 vuelto, Protocolo Primero (1º), Tomo Segundo (2º), Trimestre Tercero (3º) del año 1961. 4).- Derechos equivalentes al 50% de un (01) apartamento ubicado en la Urbanización Bella Vista, avenida los mangos, parcela C-13 ES, en la ciudad de San Felipe, con un área de servicio de 122 mts2; cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Parte superior de la fachada norte de la construcción, ESTE: Pared medianera con la vivienda C-13 GS; SUR: Con la parte superior de la fachada Oeste de la construcción, y OESTE: Con la parte superior de la fachada Oeste de la construcción, adquirido según documento registrado en la Oficina de Registro Público de los Municipios San Felipe, Independencia, Cocorote y Veroes del Estado Yaracuy, en fecha 26 de octubre de 1987, con el Nº 5, Folios 23 frente al 26 vuelto, Protocolo Primero (1º), Tomo Primero (1º), Trimestre Cuarto (4º) del año 1987. 5).- Derechos equivalentes al 50% de un (01) terreno propio, casa y local comercial aproximadamente de 424,50Mts2; ubicados en la quinta (5ta) avenida entre calles 19 y 20, de la ciudad de San Felipe Estado Yaracuy, cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Casa de la señora Lucrecia Cordido, y quinta (5ta) avenida de por medio, SUR: Casa y solar propiedad de Moisés Colmenares, y OESTE: Local de comercio propiedad del comprador Luís Gómez Garrido, adquirido en fecha 23 de mayo de 1969, según documento registrado en la Oficina de Registro de Distrito San Felipe hoy Registro Público de los Municipios San Felipe, Independencia, Cocorote y Veroes del Estado Yaracuy, inserto bajo el Nº 54, folios 97 frente al 98 vuelto, Trimestre Segundo (2º) del año 1969. 6).- Derechos equivalentes al 50% de un (01) terreno propio, local comercial y apartamento con aun área de 195,50 Mts2, ubicado en la quinta (5ta) avenida entre calles18 y 19, de la ciudad de San Felipe Estado Yaracuy, cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Casa de Ángel T. Perroulo; SUR: Casa de Eleazar Díaz, ESTE: Casa de José de la Rosa Maceira y OESTE: Casa del comprador, adquirido de la siguiente manera: El terreno según documento Registrado en la Oficina de Registro Público de los Municipios San Felipe, Independencia, Cocorote y Veroes del Estado Yaracuy, en fecha 13 de agosto de 1969, con el Nº 14, Folios 19 vuelto al 20 vuelto, Protocolo Primero (1º), Tomo Segundo, Trimestre Tercero del año 1969. Y según documento registrado en la Oficina de (2º) y las bienhechurías, según documento protocolizado por ante el Registro Público de los Municipios San Felipe, Independencia, Cocorote y Veroes del Estado Yaracuy, en fecha 16 de noviembre de 1978, con el Nº 40, Folios 81 vuelto al 84 frente, Protocolo Primero (1º), Tomo Cuarto (4º), Trimestre Cuarto (4º) del año 1978. SEGUNDO: Se acuerda oficiar al Registro Inmobiliario de los Municipios San Felipe, Independencia, Cocorote y Veroes del Estado Yaracuy, a los fines de que proceda a estampar la nota marginal de lo aquí ordenado. Líbrese oficio. TERCERO: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 604 del Código de Procedimiento Civil, agréguese el presente cuaderno separado de medidas a la causa principal, a los efectos de su cierre.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, a los ocho (08) días del mes de agosto de 2016. Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación. Regístrese, Publíquese.-
La Jueza Provisoria,
Abg. Joisie James Peraza.
La Secretaria Temporal,
Abg. Mónica Cardona Peña
En esta misma fecha y siendo las dos y media de la tarde (2:30 p.m), se publicó y registró la anterior decisión y se libró oficio Nº 521/2016.
La Secretaria Temporal,
Abg. Mónica Cardona Peña
JJP/Mc
Exp. 3.608/2016 (C.M).
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