REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.

San Felipe, 11 de agosto de 2016
Años: 206° y 157°

EXPEDIENTE Nº 2.204-15

PARTE INTIMANTE




Ciudadano CARLOS LUIS RODRÍGUEZ ALVARADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 821.799 domiciliado en Casas de Maderas, Municipio Cocorote del estado estado Yaracuy.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA CARLOS MONTESINO y LUIS LUGO, Inpreabogado Nros 175.931 y 175.932 respectivamente.

PARTE DEMANDADA










APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE CO- DEMANDADA CIUDADANA GISELA FRANCISCA RAMOS


MOTIVO
Ciudadanos GISELA FRANCISCA RAMOS y FRANKLIN AMADOR OEÑA CHÁVEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 3.322.500 y 7.555.893 respectivamente, domiciliados en la avenida Intercomunal, con esquina calle 18 de octubre (donde funciona la Asociación Civil de Conductores Santa Inés del Monte) del Municipio Independencia del estado Yaracuy.


MARÍA VILLEGAS, Inpreabogado Nº 48.085.




RENDICIÓN DE CUENTAS
Surge la presente incidencia con motivo de la revisión minuciosa del presente expediente donde se observa que en fecha 09 de noviembre de 2015, el Tribunal acordó lo solicitado por la parte actora y ordenó librar Cartel de Citación al co-demandado ciudadano FRANKLIN AMADOR PEÑA CHÁVEZ, en su carácter de parte demandada en la presente causa, tal como estable el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, publicándolos la parte actora en fechas 11 y 14 de noviembre del año 2015 respectivamente, y consignándolos por diligencia de fecha 16 de noviembre de 2015, siendo agregados por el Tribunal en esa misma fecha.
A tales efectos, este Tribunal Observa:
El artículo 206 del Código de Procedimiento Civil establece:
“… Los Jueces procuraran la estabilidad de los juicios, evitando o corrigiendo las faltas que puedan anular cualquier acto procesal. Esta Nulidad no se declarara sino en los casos determinados por la Ley, o cuando haya dejado de cumplir el acto alguna formalidad esencial a su validez. En ningún caso se declarara la nulidad si el acto ha alcanzado el fin al cual estaba destinado.” Subrayado nuestro.

Por otra parte, el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil reza lo siguiente:
…” En este caso el Juez dispondrá que el Secretario fije en la morada, oficina o negocio del demandado un Cartel emplazándolo para que ocurra a darse por citado en el término de quince días, y otro Cartel igual se publicará por la prensa, a costa del interesado, en los diarios que indique el Tribunal entre los de mayor circulación en la localidad, con intervalo de tres días entre uno y otro…”. (Destacado nuestro).

Ahora bien, examinadas como han sido las actuaciones del expediente, donde se evidencia que al folio 110 el Tribunal a solicitud de la parte actora, designó con el carácter de defensor judicial del co-demandado ciudadano Franklin Amador Peña, identificado en autos, al abogado LUIS FONSECA MUÑOZ, Inpreabogado N° 17.678, ordenado su notificación a fin de dar su aceptación o excusa razonadas y en el primero de los casos preste el juramento de Ley. En fecha 3 de mayo de 2016 compareció el defensor judicial y acepto el cargo designado prestando el juramento de ley tal como consta al folio 114.
En este orden de ideas, tenemos que vista la diligencia suscrita y presentada por el abogado CARLOS JOSÉ MONTESINOS VIEZ, Inpreabogado Nº 175.931, co-apoderado judicial de la parte actora, solicita sea citado el apoderado judicial del ciudadano Franklin Peña antes identificado, esta Juzgadora Observa que si bien es cierto la parte actora dio cumplimiento a lo ordenado por este Tribunal, mediante la publicación del cartel de citación en los Diarios Yaracuy al Día y El Yaracuyano y los mismos constan en el expediente a los folios 95 y 96 respectivamente, no es menos cierto, que la secretaria del Tribunal no dejó constancia de la formalidad (Cartel en la Morada, oficina o negocio) establecida en el citado artículo, es decir, el lapso de los quince (15) días del emplazamiento como término para darse por citado no habían transcurridos para designarle defensor ad-litem al co-demandado FRANKLIN AMADOR PEÑA CHÁVEZ, plenamente identificado en autos, lo que trae como consecuencia que en el presente caso no se cumplió con el fin al cual estaba destinado dicha actuación procesal tal como lo señala el ultimo aparte del artículo 206, en concordancia, con lo dispuesto en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil. Y ASÍ SE ESTABLECE.
Es por lo que, en base a lo anteriormente expuesto, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley,
DECLARA:

PRIMERO: SE REPONE la causa al estado, que la Secretaría de este Juzgado, deje constancia en autos de haber fijado en la morada, oficina o negocio de co-demando de autos ciudadano FRANKLIN AMADOR PEÑA CHÁVEZ, identificado en autos, el cartel emplazándolo a darse por citado, tal como lo señala el artículo 223 Ejusdem, y que pueda hacer uso de los presupuestos procesales como lo son el derecho a la defensa, el debido proceso y poder participar en el primer acto procesal en el que pudiera exponer los argumentos que estimara convenientes a su favor, tal como lo señalan los artículos 26, 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

SEGUNDO: SE DEJA SIN EFECTO el auto dictado por este Tribunal en fecha 25 de abril de 2016, cursante al folio 110 y todo lo actuado posterior al auto.

TERCERO: SE ORDENA LA NOTIFICACIÓN DE LA PARTE ACTORA, de conformidad con lo establecido en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil.


PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho de este Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los 11 días del mes de agosto de 2016. Años: 206° y 157°.
La Jueza Temporal,


Abog. MARÍA ELENA CAMACARO.
La Secretaria Temporal,


Abog. MAYAIRY RANGEL O.


En esta misma fecha y siendo las 2:45 p.m., se publicó y registró la anterior decisión.


La Secretaria Temporal,


Abog. MAYAIRY RANGEL O.
Mc.-







EXPEDIENTE NUMERO: 2.204-15
SENTENCIA NUMERO: 2.277-16

Quien suscribe, Abg. Inés m. Martínez, Secretaria Temporal del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. Certifica: la exactitud de las presentes copias, las cuales son traslado fiel y exacto de su original, relativo a juicio de Cumplimiento de Contrato, seguido por el ciudadano JOSUE DEL CARMNE FORNEZ Y OTRO contra la ciudadana ANA MARIA PENTA, en expediente signado con el N° 4949. Y las expido por mandato de este tribunal y de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. En San Felipe a los 21 días del mes de noviembre de 2008. Años 198° y 149°.


La Secretaria Temporal,

Abg. INES M. MARTINEZ