REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE.


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.

San Felipe, 2 de agosto de 2016
Años: 206º y 157º


Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, así como las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, la ciudadana DELMARY YOHANA OVIEDO ARIAS, venezolana, mayor de edad, hábil en derecho, soltera, domiciliada en el barrio Las Mercedes, sector Pantanal, calle Principal con calle 5, municipio San Felipe, estado Yaracuy; y titular de la cédula de identidad Nº 19.455.701, y el ciudadano CARLOS WILCEY MUJICA, venezolano, mayor de edad, hábil en derecho, soltero, domiciliado en el barrio Las Mercedes, sector Pantanal, calle Principal Alfonso López, municipio San Felipe, estado Yaracuy; y titular de la cédula de identidad Nº 12.728.838, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 555 del Código Civil; DECRETA las presentes actuaciones TÍTULO SUPLETORIO suficientes, para asegurar el derecho de propiedad, a favor de la ciudadana NINOSKA BEATRIZ CARRIZALES DE FUENTES, venezolana, mayor de edad, hábil en derecho, casada; y titular de la cédula de identidad N° 11.406.461, y del ciudadano WLADIMIR ERNESTO FUENTES, venezolano, mayor de edad, hábil en derecho, casado; y titular de la cédula de identidad N° 7.916.646, asistidos los solicitantes por la abogada FLORANGEL LEÓN LOBATÓN, Inpreabogado N° 174.606; sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, construidas sobre un área de terreno municipal, que mide trescientos treinta y cinco metros cuadrados con treinta y nueve centímetros cuadrados (335,39 m2); con un área de construcción que mide doscientos treinta y ocho metros cuadrados con sesenta y cuatro centímetros cuadrados (238,64 m2), ubicadas en la calle 2, sector Pantanal, Las Mercedes, sector 2, municipio San Felipe, estado Yaracuy, las cuales consisten en una (1) casa, construida con pisos de cemento pulido y techo de platabanda, distribuida de la siguiente manera: tres (3) habitaciones con ventanas de hierro y puerta enchapada, una (1) sala comedor, con dos (2) ventanas de hierro, una (1) cocina empotrada, con ventana de hierro, un (1) lavadero con batea, dos (2) baños con lavamanos, ducha y W.C, un (1) porche, un (1) garaje, un (1) pasillo lateral, todas las aéreas tienen pisos de cemento y techo de platabanda, mientras que el frente posee una (1) pared de bloques de cemento y un (1) portón, cuenta además con los servicios de agua potable, electricidad y aguas servidas; y alinderada de la siguiente manera: Norte: casa y terreno de Manuel Camacho, con 20.10 ML; Sur: sucesión Distacio, con 20.10 ML; Este: calle 2, que es su frente, con 17.46 ML; y Oeste: Mirian Fuentes, con 15.35 ML.- Se dejan a salvo los derechos de terceros.- Entréguense a los solicitantes estas actuaciones en forma original, con sus resultas.-
La Jueza Temporal,

Abg. María Elena Camacaro
La Secretaria Temporal,

Abg. Mayairy Y. Rangel O.

En esta misma fecha, se devuelve a la parte interesada, original con sus resultas, constante de nueve (9) folios útiles.
La Secretaria Temporal,

Abg. Mayairy Y. Rangel O.






myro.
Sol. 3191-16
Auto 2331-16