REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
San Felipe, 2 de agosto de 2016
Años: 206º y 157º
Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, así como las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, la ciudadana LISSETH DEL CARMEN VERA LÓPEZ, venezolana, mayor de edad, hábil en derecho, soltera, domiciliada en la urbanización Santa Catalina, avenida Principal, entre calles 1 y 2, municipio Independencia, estado Yaracuy; y titular de la cédula de identidad Nº 17.320.658, y el ciudadano JIMMY XAVIER GUILLEN CARRERO, venezolano, mayor de edad, hábil en derecho, soltero, domiciliado en la calle 7, callejón La Sabana 4, sector Pueblo Nuevo, Chivacoa, estado Yaracuy; y titular de la cédula de identidad Nº 15.965.068, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 555 del Código Civil; DECRETA las presentes actuaciones TÍTULO SUPLETORIO suficientes, para asegurar el derecho de propiedad, a favor del ciudadano MANUEL ALBERTO FUENTES PERALTA, venezolano, mayor de edad, hábil en derecho, casado; y titular de la cédula de identidad N° 7.324.707, asistido el solicitante por la abogada MILENA ARISTIMUÑO DEL VALLE, Inpreabogado N° 54.818; sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, construidas sobre un área de terreno propio, que mide cuatrocientos cincuenta y nueve metros cuadrados con cuarenta y seis centímetros cuadrados (459,46 m2); con un área de construcción que mide cuatrocientos cincuenta y seis metros cuadrados con veintisiete centímetros cuadrados (456,27 m2), ubicadas en la avenida Libertador, casa sin número, La Ermita, municipio Cocorote, estado Yaracuy, las cuales consisten en unas bienhechurías (para uso comercial), construidas al fondo: de dos (2) plantas, con paredes de arcilla, friso liso en la parte interna y friso rustico en la parte externa, techo de placa nervada con una pendiente de un agua y pisos de cerámicas, distribuida de la siguiente manera: primera planta: un (1) salón para usos múltiples y en el lateral derecho, una (1) piscina y la segunda planta: una (1) sala-comedor, un (1) dormitorio, una (1) cocina y un (1) baño, la parte frontal la constituye: un (1) galpón de diseño practico y funcional, con fundaciones de loza corrida y estructura tipo conduven, techo de acerolit blanco climatizado, paredes de bloques y concreto con acabado de friso por el interior y por el exterior, acabado de friso rustico, el mismo se encuentra conformado por: una (1) sala de recepción, una (1) sala de reuniones, un (1) deposito, una (1) sala de comedor, un (1) área para faenas de limpieza, dos (2) baños, también posee una (1) mezanina, conformada por dos (2) oficinas, más un (1) depósito y un (1) área para estacionamiento de vehículos; y alinderada de la siguiente manera: Norte: (34,75 Mts.) con casa y solar que es o fue de la Flia. Alcalá; Sur: (35,48 Mts.) con paso de servidumbre; Este: (10,63 Mts.) con avenida Libertador, su frente; y Oeste: (15,53 Mts.) con casa y solar que es o fue de la Flia. Suárez, su fondo.- Se dejan a salvo los derechos de terceros.- Entréguense al solicitante estas actuaciones en forma original, con sus resultas.-
La Jueza Temporal,
Abg. María Elena Camacaro
La Secretaria Temporal,
Abg. Mayairy Y. Rangel O.
En esta misma fecha, se devuelve a la parte interesada, original con sus resultas, constante de quince (15) folios útiles.
La Secretaria Temporal,
Abg. Mayairy Y. Rangel O.
myro.
Sol. 3204-16
Auto 2325-16