REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
San Felipe, 22 de septiembre de 2016
Años: 206º y 157º
Vista la solicitud que dio comienzo a este procedimiento, sus anexos y las declaraciones de los testigos hábiles presentados por la parte interesada, ciudadanos GREGORY JOSÉ SEQUERA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº 20.891.659, domiciliado en la casa N° 11336, calle 3, Francisco de Miranda, comunidad de Marincito, parroquia Albarico, municipio San Felipe, estado Yaracuy; EIKER ADRIAN ESCOBAR ESCOBAR, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº 25.455.446, y domiciliado en la transversal 2, casa N° 263, sector Las Tinajas de Marincito, parroquia Albarico, municipio San Felipe, estado Yaracuy; este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, con apego a lo previsto en el artículo 321 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de defender la integridad de la legislación y la uniformidad de la jurisprudencia, en aplicación del criterio sostenido por el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Plena Especial Segunda, sentencia de fecha 12 de agosto de 2013, expediente Nº AA10-L-2011-000319; referido a que aun siendo o no objeto de actividad agrícola el bien inmueble, el título supletorio debe ser otorgado por un juez civil, por cuanto no es transcendente para la determinación de la competencia la naturaleza de la actividad que pueda desarrollarse en el bien involucrado; conforme lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA las presentes actuaciones TÍTULO SUPLETORIO suficientes, para asegurar el derecho de propiedad, a favor de las ciudadanas EVELYS MARÍA SUAREZ SOSA y DIANORIS MARGARITA RODRÍGUEZ MÉNDEZ, venezolanas, mayores de edad, solteras, y titulares de las cédula de identidad números 12.728.903 y 6.899.972 respectivamente, sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, construidas en un área de terreno propiedad del INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS (INTI), ubicado en Marincito I, sector Francisco de Miranda, calle Principal, parroquia Albarico, municipio San Felipe, estado Yaracuy; que mide en su totalidad cuatrocientos ochenta metros cuadrados (480,00 mts2) y una pared perimetral de doscientos treinta metros cuadrados (230,00 mts2); y se encuentra alinderada de la siguiente manera: Norte: calle en proyecto que es su frente, con 24,00 ML.; Sur: terreno que es o fue de Jorge Castillo y casa y solar que es o fue de Jorge Pavón, con 24,00 ML.; Este: terreno que es o fue de Jorge Castillo, con 20,00 ML.; y Oeste: casa y solar que es o fue de Aimar Sánchez, con 20,00 ML.- Se dejan a salvo derechos de terceros. Entréguense a las solicitantes estas actuaciones en forma original, con sus resultas.-
La Jueza Temporal,
Abg. María Elena Camacaro
La Secretaria Temporal,
Abg. Mayairy Rangel
En esta misma fecha, se devuelve a la parte interesada, original con sus resultas, constante de diez (10) folios útiles.
La Secretaria Temporal,
Abg. Mayairy Rangel
Mcsm
Sol. 3197-16
Auto 2341-16