REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
San Felipe, 4 de agosto de 2016
Años: 206º y 157º
Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, así como las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, la ciudadana LOIRISMAR KARINA MONSALVE DÍAZ, venezolana, mayor de edad, hábil en derecho, soltera, domiciliada en el sector Higuerón, calle Principal, casa N° 39, municipio San Felipe, estado Yaracuy; y titular de la cédula de identidad Nº 24.634.288, y el ciudadano JHONNATTA JOSÉ LINARES TOVAR, venezolano, mayor de edad, hábil en derecho, soltero, domiciliado en avenida Las Mercedes, lateral al Club La Llovizna, municipio San Felipe, estado Yaracuy; y titular de la cédula de identidad Nº 18.303.153, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 555 del Código Civil; DECRETA las presentes actuaciones TÍTULO SUPLETORIO suficientes, para asegurar el derecho de propiedad, a favor de la ciudadana HILDA JOSEFINA CASTILLO BRICEÑO, venezolana, mayor de edad, hábil en derecho, soltera; y titular de la cédula de identidad N° 7.559.178, asistida la solicitante, antes mencionada e identificada, de la abogada MARÍA DE LAS NIEVES GONZÁLEZ MARTÍN, Inpreabogado N° 176.660; sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, construidas sobre un área de terreno municipal, que mide doscientos cinco metros cuadrados con cero siete centímetros cuadrados (205,07 m2); con un área de construcción que mide sesenta y cuatro metros cuadrados con noventa y seis centímetros cuadrados (64,96 m2), ubicadas en la urbanización Andres Eloy Blanco, calle 6 con avenida 4, municipio San Felipe, estado Yaracuy, las cuales consisten en una (1) casa unifamiliar, construida con paredes de bloques, piso de cemento pulido y techo de acerolit, distribuida de la siguiente manera: dos (2) habitaciones, una (1) sala de baño, un (1) pasillo, una (1) sala y una (1) cocina; y alinderada de la siguiente manera: Norte: casa y solar que es o fue de Josefina Fuenmayor, con 20,10 ML; Sur: casa y solar que es o fue de Adriana Aponte, con 21,50 ML; Este: calle 06, que es su frente, con 9,88 ML; y Oeste: casa y solar que es o fue Carmen Álvarez, con 9,89 ML.- Se dejan a salvo los derechos de terceros. Entréguense a la solicitante estas actuaciones en forma original, con sus resultas.-
La Jueza Temporal,
Abg. María Elena Camacaro
La Secretaria Temporal,
Abg. Mayairy Y. Rangel O.
En esta misma fecha, se devuelve a la parte interesada, original con sus resultas, constante de nueve (9) folios útiles.
La Secretaria Temporal,
Abg. Mayairy Y. Rangel O.
myro.
Sol. 3198-16
Auto 2324-16