REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE.


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.


San Felipe, 5 de agosto de 2016
Años: 206º y 157º


Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, así como las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, las ciudadanas YARITZA NACARY IBÁÑEZ ROJAS, venezolana, mayor de edad, hábil en derecho, soltera, domiciliada en el sector Las Tapias, Norte I, calle Principal, callejón San Judas Tadeo, municipio San Felipe, estado Yaracuy; y titular de la cédula de identidad Nº 19.615.762, y MIGDALIA RAMONA SÁNCHEZ, venezolana, mayor de edad, hábil en derecho, soltera, domiciliada en el sector Las Tapias, Norte I, avenida 12 de octubre, entre callejón San Judas Tadeo y prolongación de la 1° de Mayo, municipio San Felipe, estado Yaracuy; y titular de la cédula de identidad Nº 9.987.775, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 555 del Código Civil; DECRETA las presentes actuaciones TÍTULO SUPLETORIO suficientes, para asegurar el derecho de propiedad, a favor de la ciudadana MIRTHA COROMOTO FERNÁNDEZ, venezolana, mayor de edad, hábil en derecho, soltera; y titular de la cédula de identidad N° 6.524.360, asistida la solicitante, antes mencionada e identificada, del abogado JOSÉ GILBERTO MARTÍNEZ, Inpreabogado N° 138.615; sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, construidas sobre un área de terreno propiedad del INSTITUTO NACIONAL DE LA VIVIENDA (INAVI), que mide ciento veinticuatro metros cuadrados con ochenta y seis centímetros cuadrados (124,86 m2); con un área de construcción que mide cincuenta y cinco metros cuadrados con noventa centímetros cuadrados (55,90 m2), ubicadas en Las Tapias, sector Norte I, callejón San Judas Tadeo, entre avenida Bolívar y avenida 12 de octubre, municipio San Felipe, estado Yaracuy, las cuales consisten en una (1) casa, construida con techo de zinc y piso de cemento, distribuida de la siguiente manera: dos (2) habitaciones, un (1) baño, sala comedor y cocina, un (1) porche y un (1) lavadero; y alinderada de la siguiente manera: Norte: casa y solar que es o fue de Wilmari de Vicente, con 15,55 ML; Sur: casa y solar que es o fue de Inta Moreno, con 15,55 ML; Este: callejón San Judas Tadeo, que es su frente, con 8,05 ML; y Oeste: casa y solar que es o fue de Eduardo Pineda, con 8,05 ML.- Se dejan a salvo los derechos de terceros. Entréguense a la solicitante estas actuaciones en forma original, con sus resultas.-
La Jueza Temporal,


Abg. María Elena Camacaro
La Secretaria Temporal,


Abg. Mayairy Y. Rangel O.

En esta misma fecha, se devuelve a la parte interesada, original con sus resultas, constante de nueve (9) folios útiles.
La Secretaria Temporal,


Abg. Mayairy Y. Rangel O.




myro.
Sol. 3211-16
Auto 2327-16