REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE..
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 10 de agosto de 2016
Años: 206º y 157º
Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, así como las declaraciones de las testigos presentadas por la parte interesada, ciudadanas: YNGRID MARIA DUDAMELL SINGER, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.555.244, domiciliada en Calle Nº 17 entre Avenida Nº 17 y 18, Barrio Italven, Municipio San Felipe del estado Yaracuy y ELISA TAIDE PÉREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.508.750, domiciliada en La Trilla, Calle Principal, Municipio San Felipe del estado Yaracuy. Este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TÍTULO SUPLETORIO de propiedad a favor del ciudadano JUAN RENATO MORENO RENGIFO; sobre unas bienhechurías construidas en un área de terreno propiedad del INTI, ubicado en La Trilla – El Poblado, Callejón 02 esquina calle principal o calle real. Parroquia Albarico Municipio San Felipe del estado Yaracuy. Dichas bienhechurías constan de: una vivienda rural construida con paredes de bloques, piso de cemento pulido y techo de acerolit, compuesta por tres habitaciones, una sala-comedor, una cocina, un porche con techo de platabanda, que abarca un área de construcción de Ochenta Metros Cuadrados (80 M2), tal como consta en documento de cancelación de crédito debidamente autenticado por ante la Notaria Pública de Maracay, Municipio Girardot del Estado Aragua, de fecha 22 de agosto del año 2000, a dicha construcción se le ha realizado ampliaciones que consisten en: Ampliación de cocina y comedor, construcción de dos habitaciones cada una con su respectivo baño equipados con todos sus accesorios, con paredes y piso de cerámica, una habitación tipo estudio independiente con su baño equipado con todos sus accesorios, con paredes y piso de cerámica, con un espacio para cocina y una sala-comedor, todas las ampliaciones construidas con paredes de bloques, techo de platabanda y piso de cemento pulido, con sus correspondientes puertas principales, rejas de protección y ventanas de hierro con sus respectivos vidrios y con todas sus instalaciones de agua, luz y cloacas, dichas ampliaciones abarca un área de construcción de ciento veinticuatro metros cuadrados con nueve centímetros cuadrados (124,09 M2), además se procedió a cercar todo el terreno de la siguiente manera: Al lindero Oeste que es el frente de la casa principal, con paredes de bloques de cemento y manchones de cabillas y concreto con cercado ornamental de hierro de tres metros de altura con portón de hierro; a los linderos Norte y Sur con paredes de bloque de cemento y manchones de cabillas y concreto de tres metros de altura, y al lindero Este con paredes de bloques y cercado de tela metálica de alfajol; Cuya área de terreno propiedad del INTI es de CINCO MIL CIENTO OCHENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON TRECE CENTÍMETROS CUADRADOS (5.184,13 Mts2) y un área total de construcción de DOSCIENTOS CUATRO METROS CUADRADOS CON NUEVE CENTIMETROS CUADRADOS (204,09 Mts2), comprendido dentro de los siguientes linderos según inspección: NORESTE: Casa y solar que es o fue de la familia Villalobos con 54,56 ML y casa y solar que es o fue de la familia Orozco con 2,25ML. SUROESTE: Calle principal o calle real con 96,73 ML. SURESTE: Terreno que es o fue de Federico Castillo y Casa y Solar que es o fue de la familia Colmenarez con 102,95 ML. OESTE: Callejón 02 que es su frente con 57,98 ML. El valor invertido es de TRESCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 350.000,00). Sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, conforme a lo establecido en el artículo 555 del Código Civil.
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Juez Provisorio,
Abog. TRINO LA ROSA
La Secretaria,
Abog. ERMILA RODRÍGUEZ
En esta misma fecha se devuelve original con sus resultas, constante de diecisiete (17) folios útiles, a la parte interesada.
La Secretaria,
Sol. N° 1268/lags.- Abog. ERMILA RODRÍGUEZ