REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE..

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 10 de agosto de 2016
Años: 206º y 157º

Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, así como las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanas KIMBERLY DAYANA SIRA VILORIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 26.831.091, domiciliada en barrio Ajuro, calle 5, entre carreras 4 y 3, Yaritagua, Municipio Peña del estado Yaracuy, y YORGELIS ANDREINA MENDOZA PICHARDO venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 27.324.556, domiciliada en la Minta, entre calle 5 y 6, casa sin número, Yaritagua, Municipio Peña del estado Yaracuy, sin perjuicios de terceros de igual o mejores derechos, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el artículo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TÍTULO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS suficiente para asegurarle el derecho que le corresponde a los ciudadanos JOSE ANTONIO ANDUEZA ROMERO y MAGALY DEL CARMEN ASUAJE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 13.187.104 y 7.443.793 respectivamente, del ciudadano JOSE ANGEL ANDUEZA ASUAJE, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 22.314.485. Devuélvase original con sus resultas a la parte interesada y déjese copia en el archivo del Tribunal.
El Juez Provisorio,


Abog. TRINO LA ROSA VAN DER DYS
La Secretaria,

Abog. ERMILA RODRIGUEZ

En esta misma fecha se devuelve original con sus resultas, constante de diez (10) folios útiles, a la parte interesada.
La Secretaria,

Abog. ERMILA RODRIGUEZ
Sol. N° 1278/cg.-