REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 11 de agosto de 2016
Años 206° y 157°
EXPEDIENTE Nro. 366
PARTE DEMANDANTE Ciudadana CECILIA NACARIT PÉREZ CUMANA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 7.582.517 y de este domicilio.

APODERADA JUDICIAL PARTE DEMANDANTE
Abogada GLORIA EVELINA GIMÉNEZ GONZÁLEZ, inscrita en el Inpreabogado Nº 119.215.

PARTE DEMANDADA
Ciudadano ROBERT JOSÉ CEDEÑO ORTEGANA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 19.745.236 y con domicilio en la Cuarta Avenida entre calles 18 y 19, Municipio San Felipe del estado Yaracuy.

MOTIVO
CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO

Se inicia el presente procedimiento mediante libelo de demanda por cumplimiento de contrato de arrendamiento, suscrito y presentado por la abogada en ejercicio GLORIA EVELINA GIMÉNEZ GONZÁLEZ, en representación de la ciudadana CECILIA NACARIT PÉREZ CUMANA contra el ciudadano ROBERT JOSÉ CEDEÑO ORTEGANA, ambos plenamente identificados.
Distribuida como fuera la demanda y sus recaudos anexos, la misma fue recibida en este Tribunal en fecha 06 de junio de 2016, constante de dos (02) folios útiles y tres (03) anexos, especificados de la siguiente manera: 1.- Copia fotostática de Poder General autenticado por ante la Notaria Publica de San Felipe del Estado Yaracuy, en fecha 11 de mayo de 2016, anotado bajo el Nº 31, tomo 49. 2- Documento de contrato de arrendamiento, suscrito entre la ciudadana CECILIA NACARIT PÉREZ CUMANA y el ciudadano ROBERT JOSÉ CEDEÑO ORTEGANA, debidamente notariado por ante la Notaría Pública de San Felipe, estado Yaracuy, bajo el Nº 28, tomo 188 de los libros de autenticaciones de dicha Notaría, en fecha 13 de septiembre de 2013. 3.- Copia fotostática del documento de convenio de extensión de contrato de arrendamiento suscrito entre la ciudadana CECILIA NACARIT PÉREZ CUMANA y el ciudadano ROBERT JOSÉ CEDEÑO ORTEGANA, con relación al inmueble, ubicado en la urbanización San Antonio, transversal Cero (0), casa Nº 35-4A, Municipio San Felipe del estado Yaracuy, con una vigencia de seis (06) meses (folio 11).
DE LA LECTURA DEL ESCRITO LIBELAR, SE EVIDENCIÓ QUE LA PARTE ACTORA ALEGA ENTRE OTRAS COSAS LOS SIGUIENTES HECHOS:
Que en fecha 16 de Septiembre de 2013, inicio una relación arrendaticia, con la Sociedad Mercantil LA NIRGUA C.A., registrada por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en fecha 11 de octubre de 2006 y anotada bajo el Nº 13, tomo 310-A representada por el ciudadano Robert José Cedeño Ortegana, cuyo inmueble se encuentra ubicado en la Urbanización San Antonio, Transversal Cero (0), Casa Nº 35-4A, Municipio San Felipe del estado Yaracuy, el cual sería utilizado para oficinas administrativas de la sociedad arriba mencionada; asimismo señala, que el ciudadano Robert José Cedeño Ortegana, no le ha hecho entrega del inmueble arrendado, tal como corresponde, según lo pactado en la extensión del contrato antes señalado.
En fecha 07 de junio de 2016, mediante auto, la demanda fue admitida, ordenándose la citación de la parte demandada (folios 13 y 14).
En fecha 12 de julio de 2016, el alguacil del Tribunal consignó boleta de citación librada al ciudadano Robert José Cedeño Ortegana, debidamente firmada y cursante al folio 15.
En fecha 04 de agosto de 2016, comparece ante este tribunal la parte demandada, ciudadano ROBERT JOSÉ CEDEÑO ORTEGANA, debidamente asistido por la abogada IRMA ISABEL GIMÉNEZ GUEVARA, quien estando en la oportunidad de contestar la demandada, presenta escrito y en el cual expuso: “…convengo en la demanda tanto en los hechos como en derecho;…, en tal sentido solicito muy respetuosamente a la parte demandante me conceda un lapso de sesenta (60) días, para proceder hacer la entrega material del inmueble arrendado,…” (Folio 16).
En fecha 10 de agosto de 2016, comparece ante este tribunal la abogada GLORIA EVELINA GIMÉNEZ GONZÁLEZ, en su carácter acreditado en autos y plenamente identificada en autos, aceptando el convenimiento y concede el plazo solicitado para la entrega material del inmueble de manera voluntaria, exonerando así las costas procesales al demandado. (Folio 30)
A TALES EFECTOS EL TRIBUNAL OBSERVA:
Al respecto, el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil establece:
“...En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria…”
El convenimiento consiste en la manifestación formulada por el demandado de aceptar los términos de la demanda, con lo cual declara someterse a la pretensión del actor, admitiendo la veracidad tanto de los hechos como del derecho. En este caso, el proceso se autocompone por voluntad unilateral del demandado, lo que supone una manifestación expresa e inequívoca de aceptar la pretensión deducida por el actor y que por si mismo, es considerado un modo de autocomposición procesal.
En cuanto al requisito de la homologación por parte del Juez, en los casos de un acto de autocomposición procesal, la Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia Nº 3.075 de fecha 14 de diciembre de 2004 señaló: “…consiste en la confirmación judicial de determinados actos de las partes, para la debida constancia y eficacia. Los actos que exigen la aprobación del sentenciador, de acuerdo con el Código de Procedimiento Civil, con los medios de autocomposición procesal, independientemente de su naturaleza unilateral o bilateral, que son el desistimiento y convenimiento de la demanda, por una parte, y la transacción por la otra; asimismo, se exige que el Juez, ratifique el desistimiento del procedimiento o del recurso”.
En el caso de autos, es de señalar que el ciudadano ROBERT JOSÉ CEDEÑO ORTEGANA, antes identificado, presentó escrito, debidamente asistido de abogado y cursante al folio 16, en la cual manifiesta su voluntad expresa de convenir en todo y cada una de sus partes en la demanda presentada por la parte demandante, respecto al cumplimiento de contrato de arrendamiento suscrito entre ellos, por lo que a tales efectos para el mismo debe prosperar la homologación, como en efecto será declarado en la parte dispositiva del presente fallo Y ASI SE DECIDE.
Con base a las anteriores consideraciones, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley; DECLARA:
PRIMERO: LA PROCEDENCIA DEL CONVENIMIENTO expresado en fecha 4 de agosto de 2016 por la parte demandada, ciudadano ROBERT JOSÉ CEDEÑO ORTEGANA y aceptado por la parte demandante en fecha 10 de agosto del mismo año, abogada GLORIA EVELINA GIMÉNEZ GONZÁLEZ, Inpreabogado Nº 119.215 en su carácter de autos, para lo cual se imparte su HOMOLOGACIÓN de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: El tribunal no procede a condenar en costas dada la naturaleza del caso.
TERCERO: Se da por TERMINADO EL PRESENTE JUICIO DE CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, seguido por la abogada GLORIA EVELINA GIMÉNEZ GONZÁLEZ, Inpreabogado Nº 119.215 en representación de la ciudadana CECILIA NACARIT PÉREZ CUMANA, contra el ciudadano ROBERT JOSÉ CEDEÑO ORTEGANA; y finalmente se ordena que una vez conste en autos el cumplimiento del presente convenimiento se proceda al archivo del expediente.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe a los once (11) días del mes de agosto de dos mil dieciséis (2016). Años: 206° y 157°.
El Juez Provisorio,

Abog. TRINO LA ROSA VAN DER DYS
La Secretaria,

Abog. ERMILA RODRÍGUEZ
En esta misma fecha y siendo las 12:46 p.m. se publicó y registró la anterior decisión.
La Secretaria,

Abog. ERMILA RODRÍGUEZ
Abog. TLRVDD/lags.-