REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE..
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 02 de Agosto de 2016
Años: 206º y 157º
Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, así como las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanos: OMAIRA YAMILETH DURAN ZANOTTY, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.857.900, domiciliada en Brisas del Terminal, Calle Principal, Calle Nº 02 casa Nº 125, Municipio Independencia del estado Yaracuy y ADREINA INES CAMACHO CHACON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.998.400, domiciliada en Brisas del Terminal, Calle Nº 01 casa Nº 133, Municipio Independencia del estado Yaracuy. Este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TÍTULO SUPLETORIO de propiedad a favor de la ciudadana ZENAIDA DEL CARMEN MEDINA RUIZ sobre unas bienhechurías construidas en un área de Terreno Municipal, ubicado en Brisas del Terminal, Calle 02 Casa S/N, Municipio Independencia del estado Yaracuy. Dichas bienhechurías constan de una casa con las siguientes características: Una (01) sala, una (01) cocina, dos (02) dormitorios, un (01) baño, paredes de bloque sin frisar, ventanas de hierro, techo de acerolit y piso de cemento, tuberías de aguas blancas y negras y frente con rejas; Cuya área de terreno propiedad Municipal es de CIENTO CINCUENTA Y DOS METROS CUADRADOS (152,00 Mts2) y un área de construcción de SETENTA METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y CINCO CENTIMETROS (70,45 Mts2), comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Casa que es o fue de Saturna Montoya. SUR: Casa que es o fue de Aracelis Medina. ESTE: Casa que es o fue de José Antonio Meza. OESTE: Calle 02. El valor invertido es de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,00). Sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, conforme a lo establecido en el artículo 555 del Código Civil.
El Juez Provisorio,
Abog. TRINO LA ROSA
La Secretaria,
Abog. ERMILA RODRÍGUEZ
En esta misma fecha se devuelve original con sus resultas, constante de trece (13) folios útiles, a la parte interesada.
La Secretaria,
Sol. N° 1262/lags.- Abog. ERMILA RODRÍGUEZ