REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE..

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

El presente traslado es gratuito, como lo consagra la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. En horas de despacho del día de hoy 2 de agosto de 2016, siendo las 2:00 p.m., se trasladó y constituyó este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote, de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy; a cargo del Juez Provisorio Abogado TRINO LA ROSA VAN DER DYS y la Secretaria Abogada ERMILA RODRÍGUEZ, titulares de las cédulas de identidad Nros. 6.194.808 y 13.094.551 respectivamente, con el fin de practicar Inspección Judicial en la solicitud signada con el número 1269 nomenclatura de este Tribunal, en la siguiente dirección: Avenida Libertador (5ta. Avenida) entre calles 31 y 32, Municipio Independencia del Estado Yaracuy, donde fue conducido por la abogada GABRIELA SILVA, Inpreabogado Nro. 250.892, quien actúa en su carácter de apoderada judicial de la Alcaldía del Municipio Independencia del estado Yaracuy. En este estado y previa solicitud de la parte interesada, se designa como experta en catastro a la ciudadana ISGLEN MARIAN SEGOVIA ÁLVAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.684.865 y como experto fotógrafo al ciudadano JHOSWIC JOGREGORY PARRA PARRA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-12.083.413, quienes fueron juramentados por el Juez de este Juzgado de la manera siguiente: “juran ustedes cumplir bien y fielmente con los deberes inherentes al cargo designado?”; y contestaron: “Si lo juro”. Inmediatamente, cada experto procedió a tomar las medidas y fotografías de rigor; el fotógrafo utilizó cámara MARCA: SONY, MODELO Nº DSC-H50, SERIAL: 2279589 para que una vez tomadas y reproducidas las mismas sean consignadas y agregadas a los autos mediante la presentación de su escrito de consignación fotográfica dentro de los tres (3) días de despacho siguientes al de hoy. Seguidamente, se procede a dar cumplimiento a los particulares de la Inspección Judicial solicitada de la manera siguiente: PRIMERO: Se deja constancia que el Tribunal se encuentra ubicado en la dirección señalada anteriormente y que igualmente los expertos señalados fueron debidamente juramentos como igualmente se dejó constancia en lo arriba señalado, con lo cual se da por reproducido el presente particular en cuanto a ello; y seguidamente procede a dejar constancia de la consecución del particular en cuanto a determinar la cantidad de metraje que existe, punto geográfico de ubicación, linderos y áreas de la siguiente manera: Utilizando la información suministrada por la experta designada, este Tribunal deja constancia que la misma manifestó lo siguiente: utilizando el GVSIG (SISTEMA GEOREFERENCIAL), se constató las coordenadas geográficas las cuales son: P1: NORTE: 1141629,51 ESTE: 527518,62. P2: NORTE: 1141601,03 ESTE: 527497,18. P3: NORTE: 1141594,63 ESTE: 527503,67. P4: NORTE: 1141598,45 ESTE: 527506,70. P5: NORTE: 1141597,21 ESTE: 527508,57. P6: NORTE: 1141622,48 ESTE: 527527,43. SEGUNDO: El Tribunal deja constancia que el mencionado inmueble se encuentra sin construcción sobre su área de terreno, asimismo se observa una acumulación de materiales consistentes en bloques de concreto apilados unos sobre otros en el margen izquierdo del mencionado inmueble, de igual forma en el margen derecho se evidencia la acumulación de materiales de hierro específicamente cabillas en forma de zunchos, asi como también la carrocería de un vehículo tipo tubular de color amarillo, el terreno se encuentra cercado perimetralmente por paredes de concreto y con salida hacia la Avenida Libertador (5ta Av.) a través de un portón de color negro, el cual se encuentra en mal estado de uso y conservación. En cuanto al último particular, el Tribunal deja constancia que no se hizo uso del mismo. Por otra parte, se le da el derecho de palabra a la solicitante, abogada Gabriela Silva, quien expone: Solicito oportunidad para consignar informe técnico para constatar o verificar la situación geográfica del terreno. En este estado el Tribunal le concede lo peticionado para lo cual se le otorga igualmente tres (3) días de despacho siguientes al de hoy. En este estado el Tribunal no teniendo más particulares a los cuales dejar constancia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara PRACTICADA LA INSPECCIÓN JUDICIAL y habiendo cumplido su misión acuerda el regreso a su sede siendo las 2:30 p.m. Terminó, se leyó y conforme firman.
El Juez Provisorio.


Abog. TRINO LA ROSA VAN DER DYS


Parte solicitante/Apoderada Actora


Experta en Catastro / Experto Fotográfico

La Secretaria,

Abog. ERMILA RODRÍGUEZ