REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE..
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
El presente traslado es gratuito, como lo consagra la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. En horas de despacho del día de hoy 3 de agosto de 2016, siendo las 10:00 a.m., se trasladó y constituyó este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote, de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy; a cargo del Juez Provisorio Abogado TRINO LA ROSA VAN DER DYS y la Secretaria Abogada ERMILA RODRÍGUEZ, titulares de las cédulas de identidad Nros. 6.194.808 y 13.094.551 respectivamente. Con el fin de practicar Inspección Judicial en la solicitud Nº 1261 nomenclatura de este Tribunal, en la siguiente dirección: Calle 25 entre avenidas 3era y 4ta, Municipio Independencia del Estado Yaracuy, donde fue conducido por la ciudadana Belquis Zenai Mendoza, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.515.239, debidamente asistida por la abogada Kimberly Desiree Cordido Silva, Inpreabogado Nº 227.311. Se notifica de la misión del Tribunal a la ciudadana MARIBEL TERESA SALAS ALVARADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.244.022. En este estado y previa solicitud de la interesada, se designa como experto fotógrafo al ciudadano RICARDO AUGUSTO PÈREZ MENDOZA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número V- 18.301.085, quien fue juramentado por el Juez de este Juzgado de la manera siguiente: “jura usted cumplir bien y fielmente con los deberes inherentes al cargo designado?”; y contestó: “Si lo juro”. Inmediatamente, el experto procedió a tomar las fotografías de rigor; el fotógrafo utilizó cámara digital marca SONI, modelos DSC-S650, TIPO: Cyber Shot, para que una vez tomadas y reproducidas las mismas sean consignadas y agregadas a los autos mediante la presentación de su escrito de consignación dentro de los tres (3) días de despacho siguientes al de hoy. Seguidamente, se procede a dar cumplimiento a los particulares de la Inspección Judicial solicitada de la manera siguiente: PRIMERO: En este estado el Tribunal deja constancia que para el momento de la inspección se encuentran dos personas, la notificada y sus dos hijos que llevan por nombre Josmary Álvarez y Santiago Díaz (niño de año y seis meses) SEGUNDO: Se deja constancia que el inmueble objeto de inspección, por observación realizada por el Tribunal que en su parte externa el inmueble se encuentra en regular estado de uso y conservación; no tiene enseres en su frente y como acceso al mismo se encuentra una puerta y una santa maría, dicha santa maría se encuentra cerrada. TERCERO: Se deja constancia que el mismo se encuentra en mal uso de estado y conservación, el mismo encuentra con filtraciones en los techos principalmente en el área destinada a la cocina, de igual forma se observan grietas y filtraciones en el área del pasillo que conduce de la puerta principal al área interna del inmueble; asimismo se deja constancia que la pintura se encuentra en mal estado. CUARTO: El Tribunal deja constancia que el inmueble se encuentra en regular estado de uso y conservación, está dividido en tres espacios, todos correspondientes a habitaciones y uno a cocina, igualmente un pasillo - corredor que lleva a un patio trasero y a la parte frontal del local; de igual forma posee dos baños del cual solo uno se encuentra operativo; por otra parte se deja que los pisos se encuentran en regular estado de uso y conservación, señalando igualmente que el piso del pasillo es de terracota que se encuentra en regular estado de uso y conservación. QUINTO: Se deja constancia que el tribunal dejo constancia del presente particular en el particular anterior, con lo cual se da por reproducido. SEXTO: El Tribunal deja constancia que tuvo a su vista artefactos eléctricos, como televisor, horno microondas, licuadora, computadora, nevera, entre otros; de igual forma se deja constancia que existen dos camas en los espacios destinados para tal fin y ya señalados, así como se observan dos aires acondicionados (uno en cada habitación). SÉPTIMA: El Tribunal deja constancia que efectivamente el inmueble se encuentra ocupado por la notificada y los nombrados anteriormente quienes se encuentran ocupando el inmueble como vivienda. En cuanto al particular OCTAVO el Tribunal deja constancia que no se hizo uso del mismo. Se deja constancia que se realizaron las tomas fotográficas solicitadas y de rigor al mueble objeto de la Inspección Judicial, previo nombramiento y juramentación del técnico fotográfico, para que una vez tomadas y reproducidas las mismas sean consignadas y agregadas a los autos mediante la presentación de su escrito de consignación dentro de los tres (3) días de despacho siguientes al de hoy. Se deja constancia que la presente inspección se hizo acompañar de funcionarios policiales, siendo el Jefe de Comisión el Oficial – Jefe Edwin José López Acosta, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 18.439.438. En este estado el Tribunal no teniendo más particulares a los cuales dejar constancia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara PRACTICADA LA INSPECCIÓN JUDICIAL y habiendo cumplido su misión acuerda el regreso a su sede siendo las 11:00 a.m. Terminó, se leyó y conforme firman.-
El Juez Provisorio.
Abog. TRINO LA ROSA VAN DER DYS
Parte solicitante / Abogada asistente
El técnico fotográfico
Funcionario Policial
La Secretaria,
Abog. ERMILA RODRÍGUEZ