REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE..
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
San Felipe, 03 de Agosto de 2016
Años: 206º y 157º
Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, así como las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanos: ROSA MARIA GAMARRA MARCHAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.275.022, domiciliada en la urbanización la pradera, fundo san Jacinto, calle I, casa H-35, entre avenidas 02 y 03, Municipio Cocorote del Estado Yaracuy y PABLO ELIECER ADJUNTA PINEDA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.700.414, domiciliado en la urbanización la pradera, calle 09, manzana I, casa numero I-07, Municipio Cocorote del estado Yaracuy; este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TÍTULO SUPLETORIO de propiedad a favor de la ciudadana GIORBETH DEL VALLE MORENO LARA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.516.418; sobre unas bienhechurías construidas en un área de terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierras (INTI), ubicado en la urbanización Higuerón, calle 01 entre calles 02 y 04, parroquia San Felipe Jurisdicción del Municipio San Felipe del Estado Yaracuy; dichas bienhechurías consisten en una casa la cual se encuentra distribuida de la siguiente manera: paredes de bloque, piso rustico, techo de zinc, dos (02) cuartos, un (01) baño, una (01) sala, una (01) cocina, una (01) sala comedor, un (01) lavandero, un (01) garaje, toda la bienhechuría está cercada de alambre pua; con un área de construcción de CINCUENTA METROS CUADRADOS CON CUARENTA CENTIMETROS (50,40 m2) y cuya área de terreno es de UN MIL OCHOCIENTOS DIECIOCHO METROS CUADRADOS CON SESENTA CENTIMETROS (1.818,60 m2); comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Bloquera con 23,00 ml; SUR: calle 01 que es su frente con 20,30 ml; ESTE: casa y solar que es o fue de Darío Pérez/ casa y solar que es o fue de Carmen Canelon/ casa y solar que es o fue de Elena Ilarra con 84,00 ml y OESTE: casa y solar que es o fue de Rosa Lopez con 84,00 ml; el valor invertido es de CUATROCIENTOS VEINTE MIL BOLÍVARES (Bs. 420.000,00). Sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, conforme a lo establecido en el artículo 555 del Código Civil.
El Juez Provisorio,
Abog. TRINO LA ROSA VAN DER DYS
La Secretaria,
Abog. ERMILA RODRIGUEZ
En esta misma fecha se devuelve original con sus resultas, constante de ocho (08) folios útiles, a la parte interesada.
La Secretaria,
Abog. ERMILA RODRIGUEZ
Sol. N° 1272
TLRVDD/er/mrpt-