REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE..
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
DIRECCION EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 04 de agosto de 2016
Años: 206º y 157º
Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, así como las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada ciudadanos, DILIA DEL CARMEN MARQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.080.203, domiciliada en San Jacinto 1, calle 01, casa Nº 11, municipio Cocorote del estado Yaracuy; y JOSÉ ROBERTO BARRENA MOLINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.387.613, domiciliado en San Jacinto 1, calle 01, casa s/n, municipio Cocorote del estado Yaracuy; es por lo que este Tribunal, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de propiedad a favor de la ciudadana MAGALY ANDREINA ARCILA DE GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.579.655, asistida por la abogada Askalis García, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 244.800; sobre unas bienhechurías, construidas en un área de terreno propiedad municipal; que mide en su totalidad, DOSCIENTOS TREINTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y CUATRO CENTIMETROS (239,54 Mts2), con un valor aproximado de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 250.000,00), y un área de construcción de CIENTO OCHENTA Y TRES METROS CUADRADOS CON SETENTA Y CINCO CENTIMETROS (183,75 Mts2), ubicado en la calle 01, Parcela Nº 18, Sector San Jacinto I, Cocorote, municipio Cocorote del estado Yaracuy; el cual consiste en las bienhechurías de una casa de habitación, con las siguientes características: Paredes de bloques, techo de acerolit, pisos de cemento, puertas y ventanas de metal y vidrio, con un (01) portón de metal, cuatro (04) habitaciones, una (01) cocina, una (01) sala-comedor, un (01) baño, con instalaciones de aguas blancas y negras, servicio eléctrico, servicio de aseo domiciliario. Encontrándose alinderada de la siguiente manera: NORTE: (20,30 Mts) Con casa y solar que es, o fue de la familia Segura; SUR: (20,30 Mts) Con casa y solar que es, o fue de la familia Moreno; ESTE: (11,80 Mts) Con casa y solar que es, o fue de la familia Barrenas y Calle 1 de por medio que es su frente; y OESTE: (11,80 Mts) Con casa y solar que es, o fue de la familia Gómez. Sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, conforme a lo establecido en el artículo 555 del Código Civil.
El Juez Provisorio,
Abg. TRINO LA ROSA VAN DER DYS La Secretaria,
Abg. ERMILA RODRIGUEZ
En esta misma fecha se devuelve original con sus resultas, constante de ocho (08) folios útiles, a la parte interesada.
La Secretaria,
TLRVDD/am
Titulo Supletorio Nº 1255