REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 4 de julio de 2016
Años 206° y 157°
EXPEDIENTE Nº 333
PARTE DEMANDANTE Ciudadana ZULAY COROMOTO PÉREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.583.341 y de este domicilio.
APODERADO JUDICIAL
PARTE DEMANDANTE
PARTE DEMANDADA
Abog. JESÚS MONTANER
Inpreabogado N° 61.653
Ciudadano HERMENEGILDO SOSA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 2.897.336 y con domicilio en la Urb. San José, calle Nº 9, casa Nº 9-95, Municipio Independencia del estado Yaracuy.
MOTIVO DIVORCIO 185-A
La ciudadana ZULAY COROMOTO PÉREZ , debidamente asistida por el abogado Jesús Montaner, Inpreabogado Nº 61.653, presentó solicitud de DIVORCIO 185-A, contra su cónyuge, ciudadano HERMENEGILDO SOSA, ambos ya identificados y recibida en este Tribunal por distribución en fecha 23 de febrero de 2016, constante de dos (2) folios útiles y cuatro (4) anexos.
Alega la demandante en su escrito libelar, que en fecha 17 de agosto del año 1996, contrajo matrimonio con el ciudadano HERMENEGILDO SOSA, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Vargas, Parroquia Naiguatá del Distrito Federal, según comprobación que se hizo con la copia certificada del Acta de Matrimonio cursante a los folios 3 y 4, signada con el N° 19 del año 1996; fijando su último domicilio conyugal en la Urb. San José, calle Nº 9, casa Nº 9-95, Municipio Independencia del estado Yaracuy.
Igualmente manifiesta la demandante que dicha relación se desarrolló hasta el mes de abril de 2000, por cuanto desde esa fecha, se separaron de hecho y señala igualmente que actualmente no conviven juntos; manifiesta por otra parte que de dicha unión conyugal no procrearon hijos y en cuanto a bienes que liquidar no manifestó haber adquirido alguno, y por cuanto han transcurrido más de CINCO (5) años de la ruptura de su unión conyugal SIN QUE SE HAYA PRODUCIDO NINGÚN INTERÉS DE RECONCILIACIÓN, es por lo que solicita el DIVORCIO de conformidad con lo previsto en el artículo 185-A del Código Civil.
La solicitud fue admitida por auto de fecha 3 de marzo de 2016, ordenándose la citación del cónyuge y de la Representación Fiscal del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.
En fecha 7 de marzo de 2016, el alguacil de este Juzgado consignó boleta de citación de la Representación Fiscal del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, debidamente firmada y cursante al folio 14.
No existe objeción alguna por parte de la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, tal como se desprende del escrito contentivo de la opinión favorable cursante al folio 19 del expediente.
Seguidamente, cumplido con el trámite procedimental para llevar a efecto la citación del ciudadano HERMENEGILDO SOSA, el mismo quedó citado en fecha 24 de mayo de 2016, tal como consta de las actuaciones cursantes a los folios del 20 al 25 ambos inclusive; dejándose constancia igualmente que el mismo no compareció en el lapso de Ley.
Visto el pedimento formulado por la parte demandante, debidamente asistida por el abogado Jesús Montaner, Inpreabogado Nº 61.653, según escrito de fecha 18 de julio de 2016, cursante a los folios 26 y 27, este Tribunal, por auto de fecha 21 de julio de 2016, al estar probado en autos que el ciudadano HERMENEGILDO SOSA, fue efectivamente citado y no compareció y dado el carácter vinculante del dispositivo tercero (3º) de la sentencia Nº 446 de fecha 15 de mayo de 2014, en el expediente Nº 14-0094, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 40.414, de fecha 19 de mayo de 2014, de conformidad con el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, ordenó abrir articulación probatoria, por un lapso de ocho (8) días de despachos siguientes, para que la parte demandante probare que efectivamente entre ella y su cónyuge HERMENEGILDO SOSA, ha habido ruptura prolongada de la vida en común, y por tanto, separados de hecho por más de cinco años.
Al folio 28 consta escrito presentado por la ciudadana Zulay Coromoto Pérez, debidamente identificada en autos y asistida por el abogado Jesús Montaner, Inpreabogado Nº 61.653, mediante el cual le otorga poder Apud Acta al abogado que la asiste, siendo el mismo debidamente certificado por la Secretaría del Tribunal.
En fecha 27 de julio de 2016, la parte demandante, estando dentro de la oportunidad procesal probatoria, presentó escrito de pruebas, cursante a los folios 30 y 31. Seguidamente, el Tribunal por auto de fecha 28 de julio de 2016, ordenó agregar dicho escrito a los autos y admitirlo a sustanciación de conformidad, fijándose para su único particular oportunidad para oir testimoniales de las ciudadanas Nairobys Virginia Rodríguez Rivas y Génesis Jamali de Freitas Kinsler.
En fechas 01 y 02 de agosto de 2016, previo lo acordado en autos y cursante a los folios del 33 al 38, constan actas relacionadas con declaraciones de las prenombradas testigos, respectivamente.
LLEGADO EL MOMENTO PARA DECIDIR LA PRESENTE CAUSA, EL TRIBUNAL LO HACE DE LA SIGUIENTE MANERA:
Como se observa, la legitimidad de las partes está demostrada con la copia certificada del Acta de Matrimonio, cursante a los folios 3 y 4, de la cual se constata que los esposos, ciudadanos ZULAY COROMOTO PÉREZ y HERMENEGILDO SOSA, tienen más de CINCO (5) años de casados; así como está demostrada la ruptura prolongada de vida en común, tal como lo alega la parte demandante en su escrito libelar.
Asimismo, se procede a valorar las testimoniales de las ciudadanas Nairobys Virginia Rodríguez Rivas y Génesis Jamali de Freitas Kinsler, evacuadas en fechas 01 y 02 de agosto de 2016, las cuales fueron contestes en el interrogatorio que por su parte le formuló el apoderado judicial de la parte actora, en cuanto a que conocen de vista, trato y comunicación a los ciudadanos Zulay Coromoto Pérez y Hermenegildo Sosa; asimismo señalaron que saben que son esposos y que tienen mucho tiempo separados; otorgándole este Tribunal pleno valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.
Por otra parte, el tribunal no hace pronunciamiento expreso con respecto a hijos por cuanto fue manifestado que durante la unión conyugal no procrearon hijos; igualmente, no se hace pronunciamiento expreso en cuanto a bienes de liquidación por motivo de la unión conyugal, por cuanto en el escrito libelar no se señaló nada al respecto.
Por tanto, este Juzgador considera que en el presente procedimiento se cumplieron todos y cada uno de los trámites procesales requeridos por el Legislador para su procedencia y ASÍ SE DECLARA.
Por las razones anteriormente explanadas, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO presentada por la ciudadana ZULAY COROMOTO PÉREZ contra el ciudadano HERMENEGILDO SOSA, anteriormente identificados, y DECLARA LA DISOLUCIÓN DEL VÍNCULO MATRIMONIAL CONTRAIDO ENTRE ELLOS por ante la entonces Primera Autoridad Civil del Municipio Vargas, Parroquia Naiguatá del Distrito Federal, hoy, Registro Civil de la Parroquia Naiguatá, Municipio Vargas del estado Vargas, según acta de matrimonio N° 19 de fecha 17 de agosto de 1996.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe a los cuatro (4) días del mes de agosto de 2016. Años 206° y 157°.
El …/…
…/…Juez Provisorio,
Abog. TRINO LA ROSA VAN DER DYS
La Secretaria,
Abog. ERMILA RODRÍGUEZ
En esta misma fecha y siendo las 11:45 a.m. se publicó y registró la anterior decisión.
La Secretaria,
Abog. ERMILA RODRÍGUEZ
Abog. TLRVDD/kb.-
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