REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 09 de agosto de 2016
Años: 206° y 157°
SOLICITUD Nº 1263
SOLICITANTE Ciudadana ZULY JOSEFINA QUERALES GUERRERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.273.145
ABOGADO ASISTENTE
PARTE SOLICITANTE
Abog. JOSÉ GILBERTO MARTÍNEZ
Inpreabogado N° 138.615
MOTIVO
TÍTULO ÚNICO Y UNIVERSALES HEREDEROS
Recibida en este Tribunal por distribución la presente solicitud de Titulo Único y Universales Herederos, suscrita y presentada por la ciudadana ZULY JOSEFINA QUERALES GUERRERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-11.273.145, asistida por el abogado JOSÉ GILBERTO MARTÍNEZ MONTOYA, inscrito en el Inpreabogado con el número 138.615.
Ahora bien, es el caso que la solicitante en su escrito de solicitud, señala que la ciudadana Josefa Antonia Guerrero Utrera, falleció ab-intestato en fecha 15 de mayo de 2016 y era su progenitora y quien dejó una (1) hija que es su persona y que previa formalidades de Ley se sirva interrogar a los testigos que oportunamente presentare a declarar sobre los particulares a que se contrae la misma, y evacuadas como sean estas diligencias se sirva declarar Titulo Único y Universal Herederos a su favor y devolverle originales con sus resultas a los fines legales consiguientes, todo conforme con el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil.
La solicitud fue admitida por auto de fecha 18 de julio de 2016, ordenándose fijar un lapso de diez (10) días de despacho siguientes a esa fecha a los fines que la parte solicitante aclarara al Tribunal si existía o no una unión estable de hecho entre la fallecida y el ciudadano Víctor Manuel Quérales, y de ser cierto consignare copia certificada de la misma instrumento, éste fundamental para la tramitación de la solicitud.
Al respecto, habiendo transcurrido dicho lapso, sin que la parte proporcionare al Tribunal lo requerido, se evidencia que no se cumplió con lo solicitado; por tal razón este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, ordena NO DECRETAR el TÍTULO DE ÚNICO Y UNIVERSALES HEREDEROS solicitado por la ciudadana ZULY JOSEFINA QUERALES GUERRERO, venezolana, mayor de edad titular de la cédula de identidad Nº 11.273.145 y de este domicilio, de conformidad con lo establecido en el artículo 12 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo se ordena la devolución de las documentales originales cursantes en la presente solicitud, una vez la parte provea los emolumentos necesarios.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe a los nueve (09) días del mes de agosto de 2016. Años: 206° y 157°.
El Juez Provisorio,
Abog. TRINO LA ROSA VAN DER DYS
La Secretaria,
Abog. ERMILA RODRÍGUEZ
En esta misma fecha y siendo las 11:15 a.m. se publicó y registró la anterior decisión.
La Secretaria,
Abog. ERMILA RODRÍGUEZ
Abog. TLRVD/kb.
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