REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO BRUZUAL.

TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO BRUZUAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
Chivacoa, 01 de Agosto de 2.016
Años: 205° y 156°
Vista la solicitud que encabeza las presentes actuaciones, así como las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanos: WILLIAN ALEXANDER OLIVARES MORA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 14.003.341 y domiciliado en la Comunidad de Peguaima, Municipio Bruzual del Estado Yaracuy y ALBER JOSE MEDINA MEDINA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 25.144.824 y domiciliado en la Comunidad de la Peñita, Municipio Bruzual del Estado Yaracuy; Actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD a favor de la ciudadana: MARIA DE LA CHIQUINQUIRA MELENDEZ DE CEDEÑO, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cédula de Identidad N° V- 14.377.902, de este domicilio, sin perjuicios de terceros de iguales o mejores derechos sobre una bienhechuría que la solicitante dice poseer sobre un terreno municipal, que mide una superficie de TRESCIENTOS UN METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y CUATRO CENTIMETROS (301,94 MTS 2), en un área de construcción de DOSCIENTOS SESENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y CINCO CENTÍMETROS (264,55 MTS 2), ubicado en la Avenidas 4 entre calle 20 y 21, Comunidad Peguaima, Chivacoa Municipio Bruzual del Estado Yaracuy; Con las siguientes características: Una (1) casa construida de la siguiente manera: Paredes de bloque de cemento frisadas, techo de zinc, piso de cerámica, distribuida de la siguiente manera: Una (1) Sala, un (1) comedor, dos (2) habitaciones con sus respectivas puertas de madera, una (1) cocina empotrada con cerámicas, un (1) baño interno empotrado con cerámicas, seis (6) ventanas panorámicas con sus respectivos protectores de hierro forjado, seis (6) puertas de hierro, un (1) corredor techado con machimbrado y piso de cerámicas, una (1) cocina externa empotrada con ladrillos, dos (2) baños externos empotrados con cerámicas con sus respectivas puerta de hierro, un (1) deposito, un (1) pasillo con piso de cerámicas y una (1) piscina, cercada totalmente de bloques y cerco eléctrico, con sus instalaciones de aguas blancas, aguas servidas e instalaciones eléctricas. Cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Casa y solar que es o fue de Cirilo Vargas, en 12,45 ml SUR: Avenida 4 su frente en , 12,10 ml; ESTE: Casa y solar que es o fue de Gumercindo Velásquez, en 24,05 ml; OESTE: Casa y solar que es o fue de Rosa Aponte, en 25,25 ml; según se evidencia en el CERTIFICADO DE EMPADRONAMIENTO, Código Catastral Nº 22 – 03 – 01 – AU – 108 – 10 – 06, emitido por la Dirección de Catastro del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, en fecha 20 de Junio del año 2016. Devuélvase original con sus resultas a la parte interesada, este Juzgado ACUERDA darle salida y devolver lo actuado a la solicitante. Déjese constancia en el libro diario Se le asignó el Nº 4116/2016.-

El Juez
Abg. EFRAÍN BALLESTER ACOSTA
El Secretario Temporal,
Abg. EDWIN GODOY.-
Cy.-