REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO BRUZUAL.

TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO BRUZUAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
Chivacoa, 03 de Agosto de 2.016
Años: 206° y 157°
Vista la solicitud que encabeza las presentes actuaciones, así como las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanos: JENIFER ELENA PEREZ CASTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 24.558.347 y domiciliado en la Comunidad de Peguaima, Municipio Bruzual del Estado Yaracuy y ENYERBIS ORLANDO VARGAS RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 14.336.473 y domiciliado en la Comunidad de Peguaima, Chivacoa Municipio Bruzual del Estado Yaracuy; Actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD a favor de la ciudadana: ALEJANDRA ELENA SOTO MEDINA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 17.813.244, de este domicilio, sin perjuicios de terceros de iguales o mejores derechos sobre una bienhechuría que la solicitante dice poseer sobre un terreno municipal que mide una superficie DE CIENTO OCHENTA Y UN METROS CUADRADOS CON VEINTISÉIS CENTIMETROS (181.26 MTS 2), en un área de construcción de TREINTA Y SEIS METROS CUADRADOS (36,00 MTS 2), ubicado en la Calle 24 entre Callejón Rumbero y Vía Chuponal Comunidad Peguaima, Chivacoa Municipio Bruzual del Estado Yaracuy; con las siguientes características: Un (1) casa construida de la siguiente manera: Paredes de bloques de cemento frisadas, techo de zinc, piso de cemento, distribuida de la siguiente manera: Una (1) sala-comedor, una (1) habitación, una (1) cocina y un (1) baño, un (1) lavadero, cercada totalmente de bloques, con sus instalaciones de aguas blancas, aguas servidas e instalaciones eléctricas. Cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Casa y solar que es o fue de José Linarez, en 17,10 ml SUR: Casa y solar que es o fue de Dominga Linarez, en 22,95 ml; ESTE: Calle 24 su frente, en 9,50 ml; OESTE: Terreno de Nelson Almao, en 9,10 ml; según se evidencia en el CERTIFICADO DE EMPADRONAMIENTO, Código Catastral Nº 22 – 03 – 01 – U01 – 108 – 02 – 25, emitido por la Dirección de Catastro del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, en fecha 23 de Mayo del año 2016. Devuélvase original con sus resultas a la parte interesada, este Juzgado ACUERDA darle salida y devolver lo actuado a la solicitante. Déjese constancia en el libro diario Se le asignó el Nº 4129/2016.-
El Juez
Abg. EFRAÍN BALLESTER ACOSTA
El Secretario Temporal,
Abg. EDWIN GODOY.-
Cy.-