República Bolivariana de Venezuela
En Su Nombre
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas
de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides
Bastidas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
Guama: Miércoles, diez (10) de Agosto de Dos Mil Dieciséis.
AÑOS: 206º y 157º
Vistas las anteriores actuaciones relativas a la solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentadas por los ciudadanos: JOSE LEONARDO BLASCO MAMBEL y OLIVIA COROMOTO DORANTE DE BLASCO, venezolanos, mayores de edad, portadores de las Cédulas de Identidad Nos 9.001.427 y 4.972.688 respectivamente, asistidos por los Abogados en ejercicio VICTOR CARIDAD ZAVARCE y LUIS PEREIRA CASTILLO, inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nos 20.068 y 158.740 respectivamente, en el cual solicitaron el Justificativo de Perpetua Memoria (TITULO SUPLETORIO), sobre unas bienhechurías, ubicadas en la Avenida Bolívar, Sector Pereira, Guama, Municipio Sucre del Estado Yaracuy, construidas sobre un área total de terreno de propiedad municipal, cuyas medidas, linderos, especificaciones y características se encuentran detalladas en la solicitud. Se admitió la solicitud en fecha Trece (13) de julio de 2016, ordenándose la notificación al ciudadano Alcalde del Municipio Sucre del Estado Yaracuy, tal como lo establece el Artículo 152 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, consta en las actas que el ciudadano Alcalde del Municipio Sucre del Estado Yaracuy recibió en fecha 13-07-2016, la notificación de la presente solicitud, mediante oficio Nº 056/16, la cual fue debidamente consignada por el ciudadano Alguacil de este Tribunal en esa misma fecha, Así mismo, fueron oídas las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanos ALVARO ENRIQUE BRICEÑO y FREDY ALBINO DIAZ DUDAMELL, portadores de las cédulas de Identidad Nos 8.510.046 y 2.567.723 respectivamente, las cuales son apreciadas por esta Juzgadora a favor de sus promoventes, por encontrarlas contestes entre sí, pues demostraron tener conocimiento de los hechos sobre los cuales testificaron. Se recibió en fecha 10/08/2016 procedente de la Alcaldía del Municipio Sucre del Estado Yaracuy, el Informe de Inspección de Mensuras y Deslinde, en el cual manifiesta que el lote de terreno objeto de solicitud corresponde a Propiedad Privada. Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastidas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, NO DECRETA, y se abstiene de declarar el presente JUSTIFICATIVO DE PERPETUA MEMORIA (TITULO SUPLETORIO), a favor de los ciudadanos JOSE LEONARDO BLASCO MAMBEL y OLIVIA COROMOTO DORANTE DE BLASCO, venezolanos, mayores de edad, portadores de las Cédulas de Identidad Nos 9.001.427 y 4.972.688 respectivamente, asistidos por los Abogados en ejercicio VICTOR CARIDAD ZAVARCE y LUIS PEREIRA CASTILLO, inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nos 20.068 y 158.740 respectivamente. Así se decide.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada, a los efectos indicados en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvase original del presente expediente a la parte interesada, una vez que sean provistas por ésta, las copias fotostáticas relativas a la misma.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal en Guama, a los diez (10) días del mes de Agosto de Dos Mil Dieciséis. Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
La Jueza Provisoria, El Secretario Temporal,
Abg. Ligia Ode Silveira.
Abg. Eliézer José Meléndez González.
Se dará cumplimiento a lo ordenado en la anterior decisión. En ésta misma fecha, siendo las tres de la tarde (03:00 Pm), se registró y publicó la anterior decisión.
El Secretario Temporal,
Abg. Eliézer José Meléndez González.
LOS/Ejmg/maría
Exp. N° 2307/16
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