República Bolivariana de Venezuela








En Su Nombre
Tribunal Primero de Municipio Ordinario
y Ejecutor de Medidas de los Municipios
Sucre, La Trinidad y Arístides Bastidas de
La Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy

Guama: Viernes, Doce (12) de Agosto del año Dos Mil Dieciséis.
AÑOS: 206º y 157º

Vistas las anteriores actuaciones, relativas a la solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentado por el ciudadano FOSION ANTONIO MEJIAS, quien es venezolano, mayor de edad y portador de la cédula de identidad N° 286.970, quien estuvo debidamente asistido por el Abogado JOSÉ GILBERTO MARTINEZ, quien está inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 138.615, en el cual solicitó el titulo suficiente de propiedad sobre unas bienhechurías ubicadas en la calle principal de Guaratibana, Municipio La Trinidad del Estado Yaracuy, construidas sobre un área total de terreno de propiedad municipal, el cual Dos Mil Ciento Cincuenta y Seis metros con Dieciséis (2.156,16 M²), cuyas medidas, linderos, especificaciones y características se encuentran detalladas en la solicitud. Se admitió la solicitud en fecha veinticinco (25) de Julio de 2016, ordenándose la notificación mediante oficio Nº 062/16, a la ciudadana Alcaldesa del Municipio La Trinidad del Estado Yaracuy, tal como lo establece el Artículo 152 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, la misma fue consignada en fecha 27-07-2016 por el ciudadano Alguacil Temporal. En fecha, Veintiocho (28) de Julio del año Dos Mil Dieciséis fueron oídas las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanos MARIO JOSÉ LEON MORILLO y MARIA MARCELINA MENDOZA, quienes son venezolanos, mayores de edad, portadores de las cédulas de Identidad Nºs 7.911.347 y 7.589.358, respectivamente; las cuales son apreciadas por esta Juzgadora a favor de su promovente, por encontrarlas contestes entre sí, pues demostraron tener conocimiento de los hechos sobre los cuales testificaron. En fecha de hoy 12/08/2016, fue recibido por este Tribunal, mediante oficio N° SM/MT/038/2016, el criterio del ciudadano Sindico Procurador Municipal del Municipio La Trinidad del Estado Yaracuy, relativo a la presente solicitud. Por los fundamentos expuestos este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastidas de La Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA el TITULO SUPLETORIO de propiedad sobre las bienhechurías descritas en el presente fallo, a favor del ciudadano FOSION ANTONIO MEJIAS, antes identificado, quien estuvo asistido en la presente solicitud por el Abogado en ejercicio JOSÉ GILBERTO MARTINEZ, ya identificado, dejándose a salvo los derechos de terceros. Queda excluida expresamente la propiedad del terreno sobre el cual están construidas las bienhechurías antes descritas, por no ser propiedad del solicitante. Así se decide. Regístrese, publíquese y déjese copia certificada, a los efectos indicados en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Notifíquese mediante oficio al ciudadano Sindico Procurador del Municipio La Trinidad del Estado Yaracuy sobre el presente fallo, de conformidad con la parte in fine del Artículo 152 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, y una vez cumplido este requisito, devuélvase original del presente expediente a la parte interesada, una vez que sean proveídas por esta las copias fotostáticas relativas a la misma. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal en Guama, a los Doce (12) días del mes de Agosto de 2016. Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.


La Jueza Provisoria,


Abg. Ligia Ode Silveira. El Secretario Temporal,


Abg. Eliezer José Meléndez González.

Se dará cumplimiento a lo ordenado en la anterior decisión. En ésta misma fecha, siendo las Diez de la mañana (10:00 Am) se registró y publicó la anterior decisión.

El Secretario Temporal,


Abg. Eliezer José Meléndez González.
LOS/Ejmg/flor.
Exp N° 2313/16