República Bolivariana de Venezuela
En Su Nombre
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas
de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastidas de
la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy.

Guama: Martes, dos (02) de Agosto de Dos Mil Dieciséis.
AÑOS: 206º y 157º
LA SOLICITANTE: Ciudadana HAYDEE JOSEFINA SUMOZA LUGO DE LUGO, portadora de la Cédula de Identidad Nº 4.567.229.

ABOGADO ASISTENTE: Abg. ALBERTO JOSE RODRIGUEZ LOZADA, quien está inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 67.338.
EXPEDIENTE NÚMERO: 2243/15.
MOTIVO: SOLICITUD DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

El presente procedimiento de Solicitud de Únicos y Universales Herederos, se inicia por solicitud interpuesta por la ciudadana HAYDEE JOSEFINA SUMOZA LUGO DE LUGO, quien es venezolana, mayor de edad, portadora de la Cédula de Identidad Nº 4.567.229 y de este domicilio, debidamente asistida por el Abogado ALBERTO JOSÉ RODRUGUEZ LOZADA, quien está inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 67.338, en la cual solicitó ser declarada conjuntamente con los ciudadanos FELIX ALBERTO LUGO DIAZ, RUBEN DARIO LUGO DIAZ, JASMIN MERCEDES LUGO DIAZ, TAHIS MABEL LUGO DIAZ, JUAN CARLOS LUGO DIAZ, YUDAIRIS COROMOTO LUGO SUMOZA, DANIEL ANTONIO LUGO SUMOZA y CRISTOPHER JOSÉ LUGO SUMOZA, como los ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante FELIX ANTONIO LUGO BARRIOS, venezolano, mayor de edad, con cédula de Identidad N° V-820.147, quien falleció ab-intestato el día diecisiete (17) de Noviembre de 2011, según consta en Acta de Defunción signada con el N° 42, folio 42, de fecha 21 de Noviembre de 2011, emanada por la Oficina de Registro Civil del Municipio Sucre del Estado Yaracuy.

En fecha jueves, veintiséis (26) de noviembre de 2015, se le dio entrada en este Tribunal, se registró bajo el Nº 2243/15, se admitió, exhortando a la solicitante, a consignar copias fotostáticas de las cédulas de identidad de los ciudadanos FELIX ALBERTO LUGO DIAZ, RUBEN DARIO LUGO DIAZ, JASMIN MERCEDES LUGO DIAZ, TAHIS MABEL LUGO DIAZ, JUAN CARLOS LUGO DIAZ, YUDAIRIS COROMOTO LUGO SUMOZA, DANIEL ANTONIO LUGO SUMOZA y CRISTOPHER JOSÉ LUGO SUMOZA, a los fines de determinar su identidad, y una vez consignados se oficiará al Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME), a los fines de determinar la filiación con el causante, ordenándose librar el edicto respectivo y publicarlo en el Diario de mayor circulación regional, a los fines de que cualquier persona que tuviese interés manifiesto y directo en el asunto, concurriera ante este Tribunal a exponer lo que considerase conveniente, dentro de los diez (10) días de Despacho siguientes a la publicación y consignación del mismo, y se ordenó oír la declaración de dos (02) testigos que presentase la parte solicitante. (folio 19).-

En fecha cuatro (04) de Febrero de 2016 (folio 20), riela diligencia presentada por la ciudadana HAYDEE JOSEFINA SUMOZA LUGO DE LUGO, debidamente asistida de Abogado y consignó copias fotostáticas de las cédulas de identidad de los ciudadanos DANIEL ANTONIO LUGO SUMOZA, YUDAIRIS COROMOTO LUGO SUMOZA, JASMIN MERCEDES LUGO DIAZ, RUBEN DARIO LUGO DIAZ y CRISTOPHER JOSÉ LUGO SUMOZA (folio 21), manifestando que los números de cedulas de identidad de los ciudadanos FELIX ALBERTO LUGO DIAZ, TAHIS MABEL LUGO DIAZ, JUAN CARLOS LUGO DIAZ corresponden a los números 4.770.361, 5.301.204 y 6.810.649 respectivamente.

En fecha jueves, once (11) de febrero de 2016, se ordenó librar oficio al Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME), a los fines de solicitar la remisión de los datos filiatorios de los ciudadanos FELIX ALBERTO LUGO DIAZ, RUBEN DARIO LUGO DIAZ, JASMIN MERCEDES LUGO DIAZ, TAHIS MABEL LUGO DIAZ, JUAN CARLOS LUGO DIAZ, YUDAIRIS COROMOTO LUGO SUMOZA, DANIEL ANTONIO LUGO SUMOZA y CRISTOPHER JOSÉ LUGO SUMOZA (folio 22); librándose el oficio respectivo bajo el N° 3320-042 (folio 23).

En fecha 29 de febrero de 2016, fue recibido por ante este despacho, el oficio N° 056 emanado por el SAIME en fecha 22/02/2016, remitiendo los datos filiatorios del ciudadano FELIX ANTONIO LUGO BARRIOS, titular de la cedula de identidad N° 820.147 (folio 24).

En fecha uno (01) de marzo de 2016, vista la respuesta del Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME) Sede San Felipe, se ordenó librar oficios al SAIME en Sede Central, Sede Chacao, Sede Catia, a los fines que sean remitidos los respectivos datos filiatorios solicitados (folio 25), por lo cual fueron librados los Oficios Nos 3320-049 (folio 26), 3320-050 (folio 27), 3320-051 (folio 28), respectivamente.

En fecha uno (01) de julio de 2016 (folio 29), riela diligencia suscrita por la ciudadana HAYDEE JOSEFINA SUMOZA DE LUGO, debidamente asistida de abogado, y solicitó se le nombre como correo especial, para hacer llegar los oficios librados.

En fecha lunes, cuatro (04) de julio de 2016 (folio 30), se ordenó ratificar el contenido de los oficios dirigidos al Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME) librados a la Sede Central, Sede Chacao y Sede Catia en fecha 01 de marzo de 2016, y se designó a la ciudadana HAYDEE JOSEFINA SUMOZA LUGO DE LUGO, portadora de la Cédula de Identidad Nº 4.567.229, como Correo Especial. En esta misma fecha fueron librados los oficios de ratificación al Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME) bajo los Nos 3320-128 (SEDE CENTRAL), 3320-129 (SEDE CHACAO), 3320-130 (SEDE CATIA), los cuales rielan a los folios 31, 32 y 33 respectivamente; juramentándose la ciudadana HAYDEE SUMOZA DE LUGO ya identificada, como correo especial (folio 34).

En fecha martes, doce (12) de julio de 2016, se libró Edicto (folio 35), en la cual solicitan ser declarados como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del causante FELIX ANTONIO LUGO BARRIOS, portador de la cédula de identidad N° 820.147. En esta misma fecha la ciudadana HAYDEE JOSEFINA SUMOZA LUGO DE LUGO, identificada en autos, recibió el mismo, por parte del Secretario de este Tribunal, para ser publicado en un Diario de circulación regional, cuya copia corre inserta al folio treinta y cinco (35) del presente expediente.

En fecha, catorce (14) de Julio de 2016, la ciudadana HAYDEE JOSEFINA SUMOZA LUGO DE LUGO, portadora de la Cédula de Identidad Nº 4.567.229, debidamente asistida de Abogado, consignó ante este Tribunal mediante diligencia, página del periódico “Yaracuy al Día”, en el cual aparece la publicación del Edicto, solicitando ser declarada conjuntamente con los ciudadanos FELIX ALBERTO LUGO DIAZ, RUBEN DARIO LUGO DIAZ, JASMIN MERCEDES LUGO DIAZ, TAHIS MABEL LUGO DIAZ, JUAN CARLOS LUGO DIAZ, YUDAIRIS COROMOTO LUGO SUMOZA, DANIEL ANTONIO LUGO SUMOZA y CRISTOPHER JOSÉ LUGO SUMOZA, como los ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante FELIX ANTONIO LUGO BARRIOS, venezolano, mayor de edad, con cédula de Identidad N° V-820.147 (folios 37 y 38).

En fecha Miércoles, veinte (20) de julio de 2016, fueron recibidos por este Tribunal, los datos filiatorios de los ciudadanos TAHIS MABEL LUGO DIAZ (folio 39), JUAN CARLOS LUGO DIAZ (folio 40), FELIX ALBERTO LUGO DIAZ (folio 41), CRISTOPHER JOSE LUGO SUMOZA (folio 42), y JASMIN MERCEDES LUGO DIAZ DE CASERES (folio 43).

En fecha Martes, dos (02) de Agosto de 2016, se oyeron las testimoniales de las ciudadanas NORA MARLENE SANCHEZ y OMAIRA LIDUVINA GONZALEZ LANCRUZ, quienes son venezolanas, mayores de edad, portadoras de las Cédulas de Identidad N° 5.458.759 y 5.183.813, respectivamente y domiciliadas en el Municipio Sucre del Estado Yaracuy.

Esta juzgadora a los fines de dictar sentencia en la presente causa, lo hace en base a las siguientes consideraciones:

ÚNICO: Con los documentos públicos que se evidencian en la presente solicitud, tales como: a) Acta de Matrimonio del causante con la ciudadana HAYDEE JOSEFINA SUMOZA LUGO DE LUGO, portadora de la Cédula de Identidad Nº 4.567.229, b) Acta de Defunción del De Cujus FELIX ANTONIO LUGO BARRIOS, portador de la cédula de identidad N° 820.147, c) Actas de Nacimiento de los ciudadanos FELIX ALBERTO LUGO DIAZ, RUBEN DARIO LUGO DIAZ, JASMIN MERCEDES LUGO DIAZ, TAHIS MABEL LUGO DIAZ, JUAN CARLOS LUGO DIAZ, YUDAIRIS COROMOTO LUGO SUMOZA, DANIEL ANTONIO LUGO SUMOZA y CRISTOPHER JOSÉ LUGO SUMOZA, portadores de las Cédulas de Identidad Nos. N° 4.770.361, 5.540.417, 5.301.203, 5.301.204, 6.810.649, 6.682.366, 13.749.273, 17.985.842 respectivamente, y d) los datos filiatorios de los ciudadanos filiatorios de los ciudadanos TAHIS MABEL LUGO DIAZ, JUAN CARLOS LUGO DIAZ, FELIX ALBERTO LUGO DIAZ, CRISTOPHER JOSE LUGO SUMOZA, y JASMIN MERCEDES LUGO DIAZ DE CASERES; este Tribunal los aprecia en todo su valor probatorio de conformidad con los Artículos 1359 y 1360 del Código Civil, y con el Artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, asimismo con las declaraciones de las testigos, ciudadanas: NORA MARLENE SANCHEZ y OMAIRA LIDUVINA GONZALEZ LANCRUZ, quienes son venezolanas, mayores de edad, portadoras de las Cédulas de Identidad N° 5.458.759 y 5.183.813, respectivamente, las cuales estuvieron contestes en afirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos y quienes se aprecian como idóneos de conformidad con lo previsto en el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, esta juzgadora considera que se encuentra plenamente demostrado lo alegado por la solicitante en su escrito y por lo tanto la presente solicitud debe prosperar. Así se decide.

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastidas de La Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, especialmente por los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y declara a los ciudadanos: HAYDEE JOSEFINA SUMOZA LUGO DE LUGO, FELIX ALBERTO LUGO DIAZ, RUBEN DARIO LUGO DIAZ, JASMIN MERCEDES LUGO DIAZ, TAHIS MABEL LUGO DIAZ, JUAN CARLOS LUGO DIAZ, YUDAIRIS COROMOTO LUGO SUMOZA, DANIEL ANTONIO LUGO SUMOZA y CRISTOPHER JOSÉ LUGO SUMOZA, portadores de las Cédulas de Identidad Nos 4.567.229, 4.770.361, 5.540.417, 5.301.203, 5.301.204, 6.810.649, 6.682.366, 13.749.273, 17.985.842, respectivamente; en su carácter de esposa e hijos, como los ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante FELIX ANTONIO LUGO BARRIOS, venezolano, mayor de edad, con cédula de Identidad N° V-820.147, y quien falleció ab-intestato el día diecisiete (17) de Noviembre de 2011, según consta en Acta de Defunción signada con el N° 42, folio 42, de fecha 21 de Noviembre de 2011, emanada por la Oficina de Registro Civil del Municipio Sucre del Estado Yaracuy.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada, a los efectos indicados en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal en Guama, a los dos (02) días del mes de Agosto de Dos Mil Dieciséis. Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.

LA JUEZA PROVISORIA,
EL SECRETARIO TEMPORAL,
Abg. Ligia Ode Silveira.
Abg. Eliézer José Meléndez González
En esta misma fecha se dió cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.

EL SECRETARIO,

Abg. Eliézer José Meléndez González