República Bolivariana de Venezuela
En Su Nombre
Tribunal Primero de Municipio Ordinario
y Ejecutor de Medidas de los Municipios
Sucre, La Trinidad y Arístides Bastidas de
La Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
Guama: Martes, Dos (02) de Agosto del año Dos Mil Dieciséis.

AÑOS: 206º y 157º
Vistas las anteriores actuaciones, relativas a la solicitud de TITULO SUPLETORIO, recibidas por distribución, presentadas por el ciudadano: MANUEL ASUNCION RODRIGUEZ AMAYA, venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, portador de la Cédula de Identidad N° 7.424.929 y de este domicilio, debidamente asistido por la Abogada en ejercicio CINTHYA CELENE LISCANO YANEZ inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 229.894. En el cual solicitó el Titulo Supletorio sobre unas bienhechurías ubicadas en la Avenida 4 entre Calles 3 y 4, Sector Carrizalito, San Pablo, Municipio Arístides Bastidas del Estado Yaracuy, cuyas características están descritas en la solicitud. Las referidas bienhechurías están comprendidas en una superficie real de terreno que mide: Un Mil Seiscientos Veinticuatro Metros Cuadrados con Dieciséis Centimetros (1624,16 M²), propiedad del Municipio Arístides Bastidas del Estado Yaracuy, y un área de construcción de: Sesenta y Cuatro Metros Cuadrados con Noventa y Seis Centímetros (64,96 M²), están alinderadas de la siguiente manera: Norte: Avenida 4, que es su frente, con una longitud de (10,80 mts); Sur: Terreno ocupado por los Hermanos Pérez y terreno ocupado por Wilder Pérez, con una longitud de (36,80 mts); Este: Casa y Solar de Rafael Garcés, Casa y Solar de María Rodríguez y Casa y Solar de Elio Martínez, con una longitud de (71,50 mts) y Oeste: Casa y Solar de Rosa Daza, Casa y Solar de Mercedes Rodríguez, Terreno ocupado por Olga Valera, Terreno ocupado por Emilio Salcedo y Terreno ocupado por Pedro Pérez, con una longitud de (75,05 mts). Se admitió la solicitud en fecha Lunes, uno (01) de Febrero del año 2016, ordenándose la notificación al ciudadano Alcalde del Municipio Arístides Bastidas del Estado Yaracuy, tal como lo establece el Artículo 152 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal. En fecha Miércoles, veinte (20) de Julio de 2016 fueron oídas las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanos EDUARDO JOSE YOVERA VALERA y MARYELIS CRISBEL GUEVARA CHIRINOS quienes son venezolanos, mayores de edad, portadores de las Cédulas de Identidad N°s V-15.108.438 y V-27.267.592 respectivamente y domiciliados ambos en Calle 3, entre Avenida 4ta y 5ta, San Pablo, Municipio Arístides Bastidas del Estado Yaracuy, cuyas testimoniales son apreciadas por esta juzgadora a favor de su promovente, por encontrarlos contestes entre sí, pues los testigos demostraron tener conocimiento de los hechos sobre los cuales testificaron. Consta en las actas que el ciudadano Alcalde del Municipio Arístides Bastidas del Estado Yaracuy recibió en fecha 25-07-2016, la notificación de la presente solicitud, mediante oficio Nº 007/16, el cual fue debidamente consignado por el ciudadano Alguacil de este Tribunal en la misma fecha y en fecha 02/08/2016 fue recibido por este Tribunal, el criterio de la ciudadana Sindico Procurador del Municipio Arístides Bastidas del Estado Yaracuy, relativo a la presente solicitud. Por los fundamentos expuestos este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastidas de La Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA el TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN sobre las bienhechurías descritas en el presente fallo, a favor del ciudadano: MANUEL ASUNCION RODRIGUEZ AMAYA, antes identificado, quien estuvo asistido en la presente solicitud por la Abogado en ejercicio, CINTHYA CELENE LISCANO YANEZ ya identificada, dejándose a salvo los derechos de terceros. Queda excluida expresamente la propiedad del terreno sobre el cual están construidas las bienhechurías antes descritas, por no ser propiedad del solicitante. Así se decide.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada, a los efectos indicados en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Notifíquese mediante oficio a la ciudadana Sindico Procurador del Municipio Arístides Bastidas del Estado Yaracuy sobre el presente fallo, de conformidad con la parte in fine del Artículo 152 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, y una vez cumplido este requisito, devuélvase original del presente expediente a la parte interesada, una vez que sean proveídas por esta las copias fotostáticas relativas a la misma.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Guama, a los dos (02) días del mes de Agosto del año Dos Mil Dieciséis. Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.

La Jueza Provisoria,
El Secretario Temporal,
Abg. Ligia Ode Silveira.
Abg. Eliezer José Meléndez González.
Se dará cumplimiento a lo ordenado en la anterior decisión. En ésta misma fecha, siendo las tres y treinta de la tarde (03:30 Pm) se registró y publicó la anterior decisión.

El Secretario Temporal,

Abg. Eliezer José Meléndez González.
LOS/Ejmg/jama.
Exp N° 2259/16