República Bolivariana de Venezuela
En Su Nombre
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides
Bastidas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
Guama: Martes, Dos (02) de Agosto de Dos Mil Dieciséis.
AÑOS: 206º y 157º
Vistas las anteriores actuaciones, relativas a la solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentadas por la ciudadana: ELY MISAIRA LOPEZ CAMACHO, venezolana, mayor de edad, de estado civil soltera, portadora de la Cédula de Identidad Nº 7.594.794, debidamente asistida en este acto por el Abogado HILDEMARO GARCIA IRIBARREN, quien está inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 90.156, en el cual solicitó el Justificativo de Perpetua Memoria (TITULO SUPLETORIO) sobre unas bienhechurías ubicadas en la Calle San Agustín, entre Calle Los Bollogos y Calle El Manguito, Sector Carrizales, en San Pablo, Municipio Arístides Bastidas del Estado Yaracuy, construidas sobre un área total de terreno de propiedad municipal, cuyas medidas, linderos, especificaciones y características se encuentran detalladas en la solicitud. Se admitió la solicitud en fecha veinte (20) de julio de 2016, ordenándose la notificación al ciudadano Alcalde del Municipio Arístides Bastidas del Estado Yaracuy, tal como lo establece el Artículo 152 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal; constando en las actas que el ciudadano Alcalde del Municipio Arístides Bastidas del Estado Yaracuy recibió en fecha 25-07-2016, la notificación de la presente solicitud, mediante oficio Nº 058/16, el cual fue debidamente consignado por el ciudadano Alguacil de este Tribunal, en la misma fecha. Así mismo, fueron oídas las declaraciones de las testigos presentadas por la parte interesada, ciudadanas YULIA DEL CARMEN GIMENEZ y YOANA LISETTE SUAREZ RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, portadores de las cédulas de Identidad Nos Nº 7.582.090 y 13.985.027 respectivamente; domiciliadas ambas en el Municipio Arístides Bastidas del Estado Yaracuy, cuyas testimoniales son apreciadas por esta Juzgadora a favor de su promovente, por encontrarlas contestes entre sí, pues las testigos demostraron tener conocimiento de los hechos sobre los cuales testificaron; de igual forma la ciudadana Sindico Procuradora del referido Municipio remitió su criterio, el cual fue recibido por este Tribunal en fecha 02/08/2016. Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastidas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, especialmente el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, aprueba la mencionada justificación, y DECRETA el presente JUSTIFICATIVO DE PERPETUA MEMORIA (TITULO SUPLETORIO), de la posesión sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, a favor de la ciudadana ELY MISAIRA LOPEZ CAMACHO, portadora de la Cédula de Identidad Nº 7.594.794, debidamente asistida en por el Abogado HILDEMARO GARCIA IRIBARREN, quien está inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 90.156 dejándose a salvo los derechos de terceros. Queda excluida expresamente la propiedad del terreno sobre el cual están construidas las Bienhechurías antes descritas, por no ser propiedad de la solicitante. Así se decide.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada, a los efectos indicados en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Notifíquese mediante oficio a la ciudadana Sindico Procuradora del Municipio Arístides Bastidas del Estado Yaracuy sobre el presente fallo, de conformidad con la parte in fine del Artículo 152 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, y una vez cumplido este requisito, devuélvase original del presente expediente a la parte interesada, una vez que sean provistas por ésta, las copias fotostáticas relativas a la misma.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal en Guama, a los Dos (02) días del mes de Agosto de Dos Mil Dieciséis. Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
La Jueza Provisoria,
Abg. Ligia Ode Silveira. El Secretario Temporal,
Abg. Eliézer José Meléndez González
Se dará cumplimiento a lo ordenado en la anterior decisión. En ésta misma fecha, siendo las dos de la tarde (02:00 p.m.), se registró y publicó la anterior decisión.
El Secretario Temporal,
Abg. Eliézer José Meléndez González
LOS/Ejmg/maría
Exp Nº 2309/16
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