República Bolivariana de Venezuela
En Su Nombre
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastidas de
La Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
Guama: Martes, Cuatro (04) de Agosto del año Dos Mil Dieciséis.
AÑOS: 206º y 157º
Vistas las anteriores actuaciones, relativas a la solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentadas por el ciudadano: FRANCISCO ARNALDO WOHNSIEDLER SOSA, portador de la Cédula de Identidad No. V-2.917.478, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 30.320, quien actúa en su propio nombre y representación, y en donde hace la petición de que le sea declarado el Titulo Supletorio sobre unas bienhechurías de dos plantas con un área de construcción de Cincuenta y Un metros cuadrados con Sesenta y Un centímetros (51,61 M²) cada una y un anexo en la planta baja en un área de Veinte y Cuatro metros cuadrados con Once centímetros (24,11 M²), cuyas características constructivas y distribución están descritas en la solicitud, erigidas estas en un lote de terreno de propiedad Municipal el cual mide Ciento Sesenta y Dos metros cuadrados con Sesenta centímetros (162,60 M²) y ubicadas en el Sector La Cruz, calle La Cruz con calle La Iglesia, Guama, Municipio Sucre del Estado Yaracuy. Se admitió la solicitud en fecha Jueves, Veintiuno (21) de Julio de 2016 ordenándose la notificación al ciudadano Alcalde del Municipio Sucre del Estado Yaracuy, tal como lo establece el Artículo 152 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal. En fecha Martes, Veintiséis (26) de Julio de 2016 fueron oídas las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanos FRUTUOSO MEDINA AMAYA y LUIS ENRIQUE GUAIDO URDANETA, portadores de las Cédulas de Identidad Nºs V-4.125.623 y V- 7.553.881 respectivamente, cuyas testimoniales son apreciadas por esta juzgadora a favor de su promovente, por encontrarlas contestes entre sí, pues los testigos demostraron tener conocimiento de los hechos sobre los cuales testificaron. Consta en las actas que el ciudadano Alcalde del Municipio Sucre del Estado Yaracuy recibió en fecha 27-07-2016, la notificación de la presente solicitud, mediante oficio Nº 061/16, el cual fue debidamente consignado por el ciudadano Alguacil Temporal de este Tribunal en la misma fecha y en fecha de hoy 04/08/2016 fue recibido por este Tribunal, el criterio de la ciudadana Sindico Procuradora Municipal del Municipio Sucre del Estado Yaracuy, relativo a la presente solicitud. Por los fundamentos expuestos este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastidas de La Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA el TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD sobre las bienhechurías descritas en el presente fallo, a favor del ciudadano FRANCISCO ARNALDO WOHNSIEDLER SOSA, quien está inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 30.320, y quien actúa en su propio nombre y representación, dejándose a salvo los derechos de terceros. Queda excluida expresamente la propiedad del terreno sobre el cual están construidas las bienhechurías antes descritas, por no ser propiedad del solicitante. Así se decide. Regístrese, publíquese y déjese copia certificada, a los efectos indicados en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Notifíquese mediante oficio a la ciudadana Sindico Procuradora Municipal del Municipio Sucre del Estado Yaracuy, sobre el presente fallo, de conformidad con la parte in fine del Artículo 152 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, y una vez cumplido este requisito, devuélvase original del presente expediente a la parte interesada, una vez que sean proveídas por esta las copias fotostáticas relativas a la misma. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Guama, a los Cuatro (04) días del mes de Agosto del año Dos Mil Dieciséis. Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
La Jueza Provisoria,
El Secretario Temporal,
Abg. Ligia Ode Silveira.
Abg. Eliezer José Meléndez González.
Se dará cumplimiento a lo ordenado en la anterior decisión. En ésta misma fecha, siendo las tres de la tarde (03:00 Pm) se registró y publicó la anterior decisión.
El Secretario Temporal,
Abg. Eliezer José Meléndez González.
LOS/Ejmg/flor.
Exp N° 2310/16
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