República Bolivariana de Venezuela
En Su Nombre
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastidas de
La Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
Guama: Martes, Nueve (09) de Agosto del año Dos Mil Dieciséis
AÑOS: 206º y 157º
Visto el Expediente No. 1253, relativo a solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentado por la ciudadana MARÍA ESPERANZA SILVERA ALEJOS, portadora de la Cédula de identidad N° 16.822.115, asistida por la Abogada MILAGROS COROMOTO GARCIA AMARO, quien está inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 54.890, correspondiente a la nomenclatura interna del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy por declinatoria de competencia (Ubicación geográfica) y las siguientes actuaciones emanadas por este Tribunal desde el 01/08/2016, este Tribunal observa: Que la misma solicitó el titulo suficiente de propiedad sobre unas bienhechurías ubicadas en la Avenida Páez, erigidas sobre un área de terreno de propiedad municipal, cuyas medidas, linderos, especificaciones y características se encuentran detalladas en la solicitud. Se admitió la solicitud en fecha Lunes Primero (01) de Agosto del año Dos Mil Dieciséis ordenándose la notificación mediante oficio Nº 064/16, a la ciudadana Alcaldesa del Municipio La Trinidad del Estado Yaracuy, tal como lo establece el Artículo 152 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, constando que recibió, en fecha 03-08-2016, la notificación y consignada por el ciudadano Alguacil Temporal de este Tribunal en la misma fecha. En fecha 04/08/2016 fueron oídas las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanos JUAN JOSÉ PEREZ ARRIECHE y ROSIRIS YRALIS LOPEZ DE PEREZ, quienes son venezolanos y portadores de las Cédulas de Identidad Nºs 15.054.940 y 15.964.662 respectivamente; las cuales son apreciadas por esta Juzgadora a favor de su promovente, por encontrarlas contestes entre sí, pues demostraron tener conocimiento de los hechos sobre los cuales testificaron asimismo el ciudadano Sindico Procurador Municipal del Municipio La Trinidad del Estado Yaracuy remitió su criterio favorable, el cual fue recibido por este despacho en fecha 09/08/2016. Por los fundamentos expuestos este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastidas de La Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA el TITULO SUPLETORIO de propiedad sobre las bienhechurías descritas en el presente fallo, a favor de la ciudadana MARÍA ESPERANZA SILVERA ALEJOS, ya identificada, quien estuvo asistida en la presente solicitud por la Abogado en ejercicio MILAGROS COROMOTO GARCIA AMARO, ya identificada, dejándose a salvo los derechos de terceros. Queda excluida expresamente la propiedad del terreno sobre el cual están construidas las bienhechurías antes descritas, por no ser propiedad de la solicitante. Así se decide. Regístrese, publíquese y déjese copia certificada, a los efectos indicados en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Notifíquese mediante oficio a dicha representación municipal sobre el presente fallo, de conformidad con la parte in fine del Artículo 152 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, y una vez cumplido este requisito, devuélvase original del presente expediente a la parte interesada, una vez que sean proveídas por esta las copias fotostáticas relativas a la misma. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal en Guama, a los Nueve (09) días del mes de Agosto de 2016. Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
La Jueza Provisoria,
Abg. Ligia Ode Silveira. El Secretario Temporal,
Abg. Eliezer José Meléndez González.
Se dará cumplimiento a lo ordenado en la anterior decisión. En ésta misma fecha, siendo las Diez de la mañana (10:00 Am) se registró y publicó la anterior decisión.
El Secretario Temporal,
Abg. Eliezer José Meléndez González.
LOS/Ejmg/flor.
Exp N° 2316/16
|