República Bolivariana de Venezuela







En Su Nombre
Tribunal Primero de Municipio Ordinario
y Ejecutor de Medidas de los Municipios
Sucre, La Trinidad y Arístides Bastidas de
La Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
Guama: Martes, Nueve (09) de Agosto del año Dos Mil Dieciséis.
AÑOS: 206º y 157º


Vistas las anteriores actuaciones, relativas a la solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentadas por el ciudadano EDGAR JOSÉ GARRIDO LISCANO, Venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, titular de la Cédula de Identidad N° V- 7.554.289 y de este domicilio, debidamente asistido por el Abogado LENIN DANIEL MENDEZ VERASTEGUI, quien está inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 169.564, en el cual solicitó el Titulo Supletorio sobre unas bienhechurías ubicadas en la Calle Occidente, casa N° 38, Guama del Municipio Sucre del Estado Yaracuy, cuyas características están descritas en la solicitud, erigidas en un lote de terreno de su propiedad el cual mide Cuarenta y Cinco metros cuadrados con Cincuenta y Nueve centímetros (45,59 M²), que están alinderadas de la siguiente manera: Norte: Casa y solar del señor Virgilio Canelón; Sur: Casa y solar del señor Edgar Garrido; Este: Casa y Solar del Señor Edgar Garrido y Oeste: Calle Occidente, y están construidas sobre un área de terreno que mide Cuarenta y Cinco metros cuadrados con Cincuenta y Nueve centímetros (45,59 M²). Se admitió la solicitud en fecha Miércoles, Tres (03) de Agosto del año Dos Mil Dieciséis. En fecha Martes, Nueve (09) de Agosto del año Dos Mil Dieciséis fueron oídas las declaraciones de las testigos presentadas por la parte interesada, las ciudadanas ELKE ISABEL GARRIDO y AMARILY AIDES RAMIREZ CALDERA, quienes son venezolanas, mayores de edad, portadoras de las Cédulas de Identidad Nºs V- 7.575.095 y V-15.109.282 respectivamente, cuyas testimoniales son apreciadas por esta juzgadora a favor de su promovente, por encontrarlas contestes entre sí, pues las testigos demostraron tener conocimiento de los hechos sobre los cuales testificaron. Por los fundamentos expuestos este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastidas de La Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA el TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD sobre las bienhechurías descritas en el presente fallo, a favor del ciudadano EDGAR JOSÉ GARRIDO LISCANO, Venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, titular de la Cédula de Identidad N° V- 7.554.289 y de este domicilio, debidamente asistido por el Abogado LENIN DANIEL MENDEZ VERASTEGUI, ya identificado, dejándose a salvo los derechos de terceros. Así se decide. Regístrese, publíquese y déjese copia certificada, a los efectos indicados en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvase original del presente expediente a la parte interesada, una vez que sean proveídas por esta las copias fotostáticas relativas a la misma. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Guama, a los Nueve (09) días del mes de Agosto del año Dos Mil Dieciséis. Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.

La Jueza Provisoria,

El Secretario Temporal,

Abg. Ligia Ode Silveira.
Abg. Eliezer José Meléndez González.


Se dará cumplimiento a lo ordenado en la anterior decisión. En ésta misma fecha, siendo las tres de la tarde (03:00 Pm) se registró y publicó la anterior decisión.


El Secretario Temporal,


Abg. Eliezer José Meléndez González

LOS/Ejmg/flor.
Exp N° 2318/16