REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE
LOS MUNICIPIOS URACHICHE Y JOSE ANTONIO PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Urachiche, 11 de Agosto de 2016
Años: 206° y 157°
Exp. Nº 2346-2016.-
(Titulo Supletorio)
Vista la solicitud formulada por el ciudadano JIMI JOSE DUQUE GARCIA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-18.684.386, al final del escrito que encabeza estas actuaciones y las declaraciones de los testigos jurados, ciudadanos MARIELYS DE JESUS SANCHEZ ROJAS y GABRIEL ALEJANDRO FLORES MORA, titulares de las Cedulas de Identidad Nros. V-18.438.232 y V-20.320.540 respectivamente; este Tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y conforme a la Resolución Nº 2.009-0006 de fecha 18 de Marzo del 2.009 de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de propiedad a favor del ciudadano: JIMI JOSE DUQUE GARCIA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-18.684.386; sobre unas bienhechurías en un terreno municipal, el cual mide aproximadamente SEISCIENTOS OCHENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON DIEZ CENTIMETROS CUADRADOS (682,10 Mts²), ubicado en la Calle 03 entre Carreras 05 y 05, Barrio El Carabalí, Sabana de Parra, Municipio José Antonio Páez, Estado Yaracuy; cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Parcela y Casa Sra. Dolisa Manzano; SUR: Parcela y Casa Sr. Francisco Franco y Parcela y Casa Sra. María Sosa; ESTE: Calle 03; OESTE: Calle 02. Las bienhechurías consisten en una Residencia, edificado con paredes de Bloques, techo de zinc, piso de cemento. Para un área total de construcción de CIENTO VEINTICINCO METROS CUADRADOS CON NUEVE CENTÍMETROS CUADRADOS (125,09Mts²). Devuélvase original al interesado a los fines solicitados, sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 555 del Código Civil. Déjese copia de esta providencia.
La Juez Provisoria,
Firmado el Original
Abg. MARLYN EMILIA RODRIGUES PEREZ;
La Secretaria Temporal,
Firmado el Original
Abg. Anisbel A. Adjunta G.
En la misma fecha se devuelve constante de NUEVE (9) folios útiles.
La Secretaria Temporal,
Firmado el Original
Abg. Anisbel A. Adjunta G.
La Suscrita Secretaria Temporal del Tribunal de Municipio y Ejecutor de Medidas de los Municipios Urachiche y José Antonio Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, CERTIFICA: que la copia que antecede es traslado fiel y exacto del original que la contiene, la cual corre inserta al folio 9 del expediente distinguido con el Nº 2346-2016. Urachiche, a los ONCE (11) días del mes de Agosto de 2016.-
La Secretaria Temporal,
Abg. Anisbel A. Adjunta G.
MERP/gcps.-
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