REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE
LOS MUNICIPIOS URACHICHE Y JOSE ANTONIO PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Urachiche, 02 de Agosto de 2016
Años: 206° y 157°
Exp. Nº 2314-2016.-
(Titulo Supletorio)
Vista la solicitud formulada por el ciudadano EDUARDO JOSE ESPINOZA MELENDEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.285.125, al final del escrito que encabeza estas actuaciones y las declaraciones de los testigos jurados, ciudadanos EMILIO ANTONIO VARGAS y DANY JOSE AMARO ZERPA, titulares de las Cedulas de Identidad Nros V-15.237.628 y V-18.334.937 respectivamente; este Tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y conforme a la Resolución Nº 2.009-0006 de fecha 18 de Marzo del 2.009 de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de propiedad a favor del ciudadano: EDUARDO JOSE ESPINOZA MELENDEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.285.125; sobre unas bienhechurías en un lote de terreno de propiedad Municipal, cuya superficie es de: TRESCIENTOS VEINTISEIS METROS CUADRADOS CON VEINTE CENTIMETROS CUADRADOS (326,20Mts²) ubicado en la Calle 05 con Carrera 03, Sector 22 de Septiembre, Sabana de Parra, Municipio José Antonio Páez, Estado Yaracuy; con los siguientes linderos: NORTE: Parcela de la Sra. Yulmi Carolina Alvarado; SUR: Parcela y Construcción de la Sra. Paula Materano; ESTE: Parcela y Casa Sr. Rafael lobo; OESTE: Calle 05. Las bienhechurías y mejoras tienen la siguiente características, un rancho consistente de paredes friso de cemento, techo de zinc y piso de cemento; con un área de construcción de TREINTA Y TRES METROS CUADRADOS CON VEINTIOCHO CENTIMETROS CUADRADOS (33,28 Mts²). Devuélvase original al interesado a los fines solicitados, sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 555 del Código Civil. Déjese copia de esta providencia.
La Juez Provisoria,
Firmado el Original
Abg. MARLYN EMILIA RODRIGUES PEREZ;
La Secretaria Temporal,
Firmado el Original
Abg. Anisbel A. Adjunta G.
En la misma fecha se devuelve constante de NUEVE (9) folios útiles.
La Secretaria Temporal,
Firmado el Original
Abg. Anisbel A. Adjunta G.
La Suscrita Secretaria Temporal del Tribunal de Municipio y Ejecutor de Medidas de los Municipios Urachiche y José Antonio Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, CERTIFICA: que la copia que antecede es traslado fiel y exacto del original que la contiene, la cual corre inserta al folio 9 del expediente distinguido con el Nº 2314-2016. Urachiche, a los DOS (02) días del mes de Agosto de 2016.-
La Secretaria Temporal,
Abg. Anisbel A. Adjunta G.
MERP/gcps.-
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