REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE
LOS MUNICIPIOS URACHICHE Y JOSE ANTONIO PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Urachiche, 03 de Agosto de 2016
Años: 206° y 157°
Exp. Nº 2325-2016.-
(Titulo Supletorio)
Vista la solicitud formulada por el ciudadano EUCLIDES RAMON SEQUERA ESPINOZA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-7.554.207, al final del escrito que encabeza estas actuaciones y las declaraciones de los testigos jurados, ciudadanos MARIA VICENTA CASTILLO JIMENEZ y GERARDO JOSE SANCHEZ, titulares de las Cedulas de Identidad Nros V-7.575.492 y V-3.910.807 respectivamente; este Tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y conforme a la Resolución Nº 2.009-0006 de fecha 18 de Marzo del 2.009 de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de propiedad a favor del ciudadano: EUCLIDES RAMON SEQUERA ESPINOZA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-7.554.207; sobre unas bienhechurías en un lote de terreno propiedad del Municipio Urachiche, con una superficie de: SETECIENTOS TREINTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON DIECISEIS CENTIMETROS CUADRADOS (736,16Mts²) ubicado en la Calle 7 entre Carreras 10 y 11, Sector Curazao II, Urachiche, Jurisdicción del Municipio Urachiche, Estado Yaracuy; con los siguientes linderos: NORTE: Terreno y bienhechurías que son ocupados por el ciudadano Chuber Falcón; SUR: Terreno y bienhechurías que son ocupados por el Hogar de Cuidado Diario; ESTE: Calle Seis (6); OESTE: Calle Siete (7). Las mejoras y bienhechurías consisten en la construcción de una casa de dos (02) plantas que consta de paredes de bloques y cemento, de frisado liso, techo de platabanda, ocho (08) dormitorios, cuatro (04) baños, una (01) sala comedor, una (01) sala de estar, una (01) sala de cocina, un (01) garaje, un (01) galpón para materiales y una (01) piscina, cercada en su totalidad con paredes de bloque y cemento; con un área de construcción de TRESCIENTOS SESENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y CUATRO CENTIMETROS CUADRADOS (364,94Mts²). Devuélvase original al interesado a los fines solicitados, sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 555 del Código Civil. Déjese copia de esta providencia.
La Juez Provisoria,
Firmado el Original
Abg. MARLYN EMILIA RODRIGUES PEREZ;
La Secretaria Temporal;
Firmado el Original
Abg. Anisbel A. Adjunta G.
En la misma fecha se devuelve constante de DIECIOCHO (18) folios útiles.
La Secretaria Temporal,
Firmado el Original
Abg. Anisbel A. Adjunta G.
La Suscrita Secretaria Temporal del Tribunal de Municipio y Ejecutor de Medidas de los Municipios Urachiche y José Antonio Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, CERTIFICA: que la copia que antecede es traslado fiel y exacto del original que la contiene, la cual corre inserta al folio 18 del expediente distinguido con el Nº 2325-2016. Urachiche, a los TRES (03) días del mes de Agosto de 2016.-
La Secretaria Temporal,
Abg. Anisbel A. Adjunta G.
MERP/gcps.-
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