REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE
LOS MUNICIPIOS URACHICHE Y JOSE ANTONIO PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Urachiche, 04 de Agosto de 2016
Años: 206° y 157°
Exp. Nº 2330-2016.-
(Titulo Supletorio)

Vista la solicitud formulada por los ciudadanos KATHERINA ADRIANA CALDERA HIDALGO y YORMAN ANTONIO CEGARRA RAMIREZ, titulares de las Cedulas de Identidad Nros V-18.341.380 y V-18.565.233, respectivamente, al final del escrito que encabeza estas actuaciones y las declaraciones de los testigos jurados, ciudadanos REINA ANYELINA CAMACHO AGUILAR y ALEXANDER ANTONIO PIÑA PALACIOS, titulares de las Cedulas de Identidad Nros. V-16.110.209 y V-25.513.882 respectivamente, este Tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y conforme a la Resolución Nº 2.009-0006 de fecha 18 de Marzo del 2.009 de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de propiedad a favor de los ciudadanos: KATHERINA ADRIANA CALDERA HIDALGO y YORMAN ANTONIO CEGARRA RAMIREZ, titulares de las Cedulas de Identidad Nros V-18.341.380 y V-18.565.233, respectivamente; sobre unas bienhechurías en un lote de terreno propiedad del INTI, con un área total de terreno de DOSCIENTOS SETENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON VEINTE CENTIMETROS CUADRADOS (279,20Mts²), ubicado en la Calle Principal El Esfuerzo, Sector El Porvenir, Jurisdicción del Municipio Urachiche, Estado Yaracuy; cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Terreno y Bienhechuría que son ocupado por el ciudadano (a): Familia Alfaro; SUR: Terreno y Bienhechuría que son ocupado por el ciudadano (a): Mary Orellana; ESTE: Calle El Porvenir que es su frente; OESTE: Terreno y Bienhechuría que son ocupado por el ciudadano (a): Griselda Juárez y Luis Centeno. Las referidas bienhechurías consisten en una casa de habitación unifamiliar; con las siguientes características: Paredes de bloque, pisos de cemento, techo de zinc, puertas metálicas, ventanas de material; distribuida de la siguiente manera: Dos (02) dormitorios, una (01) sala, un (01) sala de baño, una (01) cocina; siendo su área total de construcción de: OCHENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y NUEVE CENTIMETROS CUADRADOS (84,49Mts²). Devuélvase original a los interesados a los fines solicitados, sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 555 del Código Civil. Déjese copia de esta providencia.

La Juez Provisoria,


Firmado el Original

Abg. MARLYN EMILIA RODRIGUES PEREZ;
La Secretaria Temporal,

Firmado el Original
Abg. Anisbel A. Adjunta G.
En la misma fecha se devuelve constante de QUINCE (15) folios útiles.
Secretaria Temporal,

Firmado el Original
Abg. Anisbel A. Adjunta G.

La Suscrita Secretaria Temporal del Tribunal de Municipio y Ejecutor de Medidas de los Municipios Urachiche y José Antonio Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, CERTIFICA: que la copia que antecede es traslado fiel y exacto del original que la contiene, la cual corre inserta al folio 15 del expediente distinguido con el Nº 2330-2016. Urachiche, a los CUATRO (4) días del mes de Agosto de 2016.-
La Secretaria Temporal,


Abg. Anisbel A. Adjunta G.









MERP / gcps.-