REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE
LOS MUNICIPIOS URACHICHE Y JOSE ANTONIO PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Urachiche, 04 de Agosto de 2016
Años: 206° y 157°

Exp. Nº 2331-2016.-
(Titulo Supletorio)

Vista la solicitud formulada por la ciudadana CRUZ MARÍA APARICIO DE GARCÍA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.621.788, al final del escrito que encabeza estas actuaciones y las declaraciones de los testigos jurados, ciudadanos JAVIER ALEXIS CASTILLO GONZALEZ y DAGNIS MANUEL LUGO PARRA, titulares de las Cedulas de Identidad Nros V-25.513.984 y V-20.319.379 respectivamente; este Tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y conforme a la Resolución Nº 2.009-0006 de fecha 18 de Marzo del 2.009 de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de propiedad a favor de la ciudadana: CRUZ MARÍA APARICIO DE GARCÍA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.621.788; sobre unas bienhechurías en un lote de terreno propiedad Municipal, con una superficie de: CUATROCIENTOS SESENTA Y TRES METROS CUADRADOS CON SETENTA Y NUEVE CENTÍMETROS CUADRADOS (463,79 Mts.²), ubicado en la carrera 05, entre calles 09 y 10, Barrio Cuatro Esquina, Sabana de Parra, Municipio José Antonio Páez, Estado Yaracuy; cuyos linderos son los siguientes: NORTE: En una línea de siete metros (7,00 Mts), con la carrera 05, que es su frente; SUR: En una línea de veinticinco metros con cincuenta y seis centímetros (25,56 Mts), con parcela y casa ocupadas por la Ciudadana: Milagro Castillo y parcela y casa ocupadas por el Ciudadano: Atanacio García; ESTE: En una primera línea de veintidós metros con treinta centímetros (22,30 Mts), con parcela y casa ocupadas por el Ciudadano: Lucindo Ramírez y una segunda línea de trece metros con setenta y cuatro centímetros (13,74 Mts), con parcela y casa ocupadas por la Familia: Peña; OESTE: En una primera línea de veinticuatro metros con setenta y cinco centímetros (24,75 Mts), con parcela y vivienda ocupadas por la Ciudadana: Alicia Chávez y una segunda línea quebrada de diecisiete metros con treinta y cinco centímetros (17,35 Mts), y una tercera línea de diez metros con cero cinco centímetros (10,05 Mts), con parcela ocupada por la Ciudadana: Cruz María Aparicio. Las referidas bienhechurías consisten en un área de depósito, edificada con paredes de bloques, techo de acerolit y piso de cemento y una cerca por el lindero sur del descrito inmueble. Con un área total de construcción de CIENTO NUEVE METROS CUADRADOS CON CINCUENTA CENTÍMETROS CUADRADOS (109,50 Mts²). Devuélvase original a la interesada a los fines solicitados, sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 555 del Código Civil. Déjese copia de esta providencia.
La Juez Provisoria,

Firmado el Original
Abg. MARLYN EMILIA RODRIGUES PEREZ;

La Secretaria Temporal,

Firmado el Original
Abg. Anisbel A. Adjunta G.

En la misma fecha se devuelve constante de DIEZ (10) folios útiles.
La Secretaria Temporal,

Firmado el Original
Abg. Anisbel A. Adjunta G.

La Suscrita Secretaria Temporal del Tribunal de Municipio y Ejecutor de Medidas de los Municipios Urachiche y José Antonio Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, CERTIFICA: que la copia que antecede es traslado fiel y exacto del original que la contiene, la cual corre inserta al folio 10 del expediente distinguido con el Nº 2331-2016. Urachiche, a los CUATRO (4) días del mes de Agosto de 2016.-
La Secretaria Temporal,


Abg. Anisbel A. Adjunta G.




MERP/gcps.-