REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE
LOS MUNICIPIOS URACHICHE Y JOSE ANTONIO PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Urachiche, 05 de Agosto de 2016
Años: 206° y 157°

Exp. Nº 2332-2016.-
(Titulo Supletorio)

Vista la solicitud formulada por la ciudadana YENNY COROMOTO GALINDEZ ROJAS, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.442.025, al final del escrito que encabeza estas actuaciones y las declaraciones de los testigos jurados, ciudadanos CARMEN YRAIMA MUJICA GONZALEZ y NAHATH CAROLINA SOTO AZUAJE, titulares de las Cedulas de Identidad Nros V-13.796.297 y V-15.965.418 respectivamente; este Tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y conforme a la Resolución Nº 2.009-0006 de fecha 18 de Marzo del 2.009 de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de propiedad a favor de la ciudadana: YENNY COROMOTO GALINDEZ ROJAS, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.442.025; sobre unas bienhechurías en un lote de terreno propiedad Municipal, con una superficie de: SEISCIENTOS OCHENTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y DOS CENTIMETROS CUADRADOS (686,42Mts²), ubicado en la Calle 04, entre Canal de servicio y Carrera 01, Barrio Copa Redonda, Sabana de Parra, Jurisdicción del Municipio José Antonio Páez Estado Yaracuy; alinderado de la siguiente manera: NORTE: Parcela y vivienda de la Sra. Dilia Coromoto López. SUR: Calle 04. ESTE: Parcela Sr. Alirio Temponi. OESTE: Parcela y Vivienda Sr. José Gregorio Herrera y Parcela y Vivienda Sra. Yanibeth de Chirinos. Las bienhechurías consiste en una vivienda de habitación familiar, con las siguientes características: Casa de dos niveles, la segunda planta en construcción, la planta baja Paredes de bloque con friso acabado liso, piso de cerámica,, techo de placa, diez (10) ventanas panorámicas con protectores, con cerca perimetral en bloques; conformada por tres (03) habitaciones, una (01) sala recibo, una (01) sala comedor, una (01) área de cocina, tres (03) baños con cerámica, un (01) área de lavadero, una (01) sala de computación, un (01) anexo con una (01) habitación, una (01) sala de baño y un (01) lavadero. Siendo su área total de construcción: TRESCIENTOS CINCO METROS CUADRADOS CON SETENTA Y SEIS CENTIMETROS CUADRADOS (305,76Mts²). Devuélvase original a la interesada a los fines solicitados, sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 555 del Código Civil. Déjese copia de esta providencia.
La Juez Provisoria,

Firmado el Original
Abg. MARLYN EMILIA RODRIGUES PEREZ;

La Secretaria Temporal,

Firmado el Original
Abg. Anisbel A. Adjunta G.

En la misma fecha se devuelve constante de NUEVE (9) folios útiles.
La Secretaria Temporal,

Firmado el Original
Abg. Anisbel A. Adjunta G.

La Suscrita Secretaria Temporal del Tribunal de Municipio y Ejecutor de Medidas de los Municipios Urachiche y José Antonio Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, CERTIFICA: que la copia que antecede es traslado fiel y exacto del original que la contiene, la cual corre inserta al folio 9 del expediente distinguido con el Nº 2332-2016. Urachiche, a los CINCO (5) días del mes de Agosto de 2016.-
La Secretaria Temporal,


Abg. Anisbel A. Adjunta G.






MERP/gcps.-