REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE
LOS MUNICIPIOS URACHICHE Y JOSE ANTONIO PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Urachiche, 05 de Agosto de 2016
Años: 206° y 157°
Exp. Nº 2333-2016.-
(Titulo Supletorio)
Vista la solicitud formulada por la ciudadana ROSAYRA GRACIELA MARIN DE JIMENEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.474.132, al final del escrito que encabeza estas actuaciones y las declaraciones de los testigos jurados, ciudadanos FRANKLIN JOSE RODRIGUEZ COLMENAREZ y CARLOS ENRIQUE MARCHAN CASTILLO, titulares de las Cedulas de Identidad Nros V-11.277.740 y V-20.017.650 respectivamente; este Tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y conforme a la Resolución Nº 2.009-0006 de fecha 18 de Marzo del 2.009 de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de propiedad a favor de la ciudadana: ROSAYRA GRACIELA MARIN DE JIMENEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.474.132; sobre unas bienhechurías en un lote de terreno propiedad Municipal, con una superficie de: DOSCIENTOS VEINTIOCHO METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y CUATRO CENTIMETROS CUADRADOS (228,94MTS²), ubicado en la Avenida Libertador Esquina Carrera 05, Urbanización Alexis Olmos, Jurisdicción del Municipio José Antonio Páez Estado Yaracuy; cuyos linderos particulares son los siguientes: NORTE: Carrera 05. SUR: Parcela Sra. Rosayra de Jiménez. ESTE: Parcela y Vivienda Sra. Rosayra de Jiménez. OESTE: Avenida Libertador. Las bienhechurías consiste en una (01) Casa, con las siguientes características: Paredes de bloques con friso, piso de cemento, techo de zinc; conformada por una (01) habitación; una (01) área de cocina, una (01) sala de baño. Siendo su área de construcción de: CUARENTA METROS CUADRADOS CON SESENTA CENTIMETROS CUADRADOS (40,60Mts²). Devuélvase original a la interesada a los fines solicitados, sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 555 del Código Civil. Déjese copia de esta providencia.
La Juez Provisoria,
Firmado el Original
Abg. MARLYN EMILIA RODRIGUES PEREZ;
La Secretaria Temporal,
Firmado el Original
Abg. Anisbel A. Adjunta G.
En la misma fecha se devuelve constante de NUEVE (9) folios útiles.
La Secretaria Temporal,
Firmado el Original
Abg. Anisbel A. Adjunta G.
La Suscrita Secretaria Temporal del Tribunal de Municipio y Ejecutor de Medidas de los Municipios Urachiche y José Antonio Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, CERTIFICA: que la copia que antecede es traslado fiel y exacto del original que la contiene, la cual corre inserta al folio 9 del expediente distinguido con el Nº 2333-2016. Urachiche, a los CINCO (5) días del mes de Agosto de 2016.-
La Secretaria Temporal,
Abg. Anisbel A. Adjunta G.
MERP/gcps.-
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