REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE
LOS MUNICIPIOS URACHICHE Y JOSE ANTONIO PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Urachiche, 05 de Agosto de 2016
Años: 206° y 157°
Exp. Nº 2334-2016.-
(Titulo Supletorio)
Vista la solicitud formulada por el ciudadano LUIS RAFAEL SOTELDO GIMENEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.481.815, al final del escrito que encabeza estas actuaciones y las declaraciones de los testigos jurados, ciudadanos RAFAEL ANGEL CASTILLO y ESTEBAN DAVID ROJAS AGUERO, titulares de las Cedulas de Identidad Nros V-7.594.676 y V-24.166.272 respectivamente; este Tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y conforme a la Resolución Nº 2.009-0006 de fecha 18 de Marzo del 2.009 de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de propiedad a favor del ciudadano: LUIS RAFAEL SOTELDO GIMENEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.481.815; sobre unas bienhechurías en un lote de terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierras (INTI), con un área total de terreno de : DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON DOS CENTIMETROS CUADRADOS (294,02Mts²) ubicado en la Calle Los Cedros entre Callejón y Calle El Esfuerzo, Sector El Polvorín, Urachiche, Jurisdicción del Municipio Urachiche, Estado Yaracuy; cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Terreno y bienhechuría que son o fueron ocupados por la ciudadana (o): Griselda Juárez; SUR: Terreno y bienhechuría que son o fueron ocupados por los ciudadanos (o) Rosendo Díaz y Mari Orellana; ESTE: Terreno y bienhechuría que son o fueron ocupados por la ciudadana (o): Katherina Caldera; OESTE: Calle Los Cedros que es su frente. Las bienhechurías consisten en una cerca perimetral de paredes de bloques de cemento y arena sobre bases y columnas de concreto armado; Siendo su área de construcción CIENTO SESENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y UN CENTIMETROS CUADRADOS (164,81 Mts²). Devuélvase original al interesado a los fines solicitados, sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 555 del Código Civil. Déjese copia de esta providencia.
La Juez Provisoria,
Firmado el Original
Abg. MARLYN EMILIA RODRIGUES PEREZ;
La Secretaria Temporal,
Firmado el Original
Abg. Anisbel A. Adjunta G.
En la misma fecha se devuelve constante de TRECE (13) folios útiles.
La Secretaria Temporal,
Firmado el Original
Abg. Anisbel A. Adjunta G.
La Suscrita Secretaria Temporal del Tribunal de Municipio y Ejecutor de Medidas de los Municipios Urachiche y José Antonio Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, CERTIFICA: que la copia que antecede es traslado fiel y exacto del original que la contiene, la cual corre inserta al folio 13 del expediente distinguido con el Nº 2334-2016. Urachiche, a los CINCO (5) días del mes de Agosto de 2016.-
La Secretaria Temporal,
Abg. Anisbel A. Adjunta G.
MERP/gcps.-
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