REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE
LOS MUNICIPIOS URACHICHE Y JOSE ANTONIO PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Urachiche, 08 de Agosto de 2016
Años: 206° y 157°
Exp. Nº 2335-2016.-
(Titulo Supletorio)
Vista la solicitud formulada por los ciudadanos SANTIAGA ELENA OCHOA MORO y MARCOS ALBERTO RUIZ SUAREZ, titulares de las Cedulas de Identidad Nros V-4.969.713 y V-4.963.801, respectivamente, al final del escrito que encabeza estas actuaciones y las declaraciones de los testigos jurados, ciudadanos ANALYS MILAGROS FRANQUIZ GONZALEZ y ROSARIO MARGARITA VELASQUEZ RUIZ, titulares de las Cedulas de Identidad Nros. V-16.936.109 y V-15.387.742 respectivamente, este Tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y conforme a la Resolución Nº 2.009-0006 de fecha 18 de Marzo del 2.009 de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de propiedad a favor de los ciudadanos: SANTIAGA ELENA OCHOA MORO y MARCOS ALBERTO RUIZ SUAREZ, titulares de las Cedulas de Identidad Nros V-4.969.713 y V-4.963.801, respectivamente; sobre unas bienhechurías en un lote de terreno propiedad Municipal, con una superficie de SEISCIENTOS TREINTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON VEINTICINCO CENTIMETROS CUADRADOS (636,25Mts²), ubicado en la Carrera 03 entre Calles 04 y 05, Sector Copa Redonda, Jurisdicción del Municipio José Antonio Páez, Estado Yaracuy; cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Parcela ocupada por la Sra. María Palencia; SUR: Carrera 03; ESTE: Casa y Parcela ocupada por el Sr. Ignacio Materano y con la Escuela Copa Redonda; OESTE: Casa y Parcela de la Sra. Irena Ruiz. Las bienhechurías consisten en una vivienda de habitación unifamiliar; con las siguientes características: Paredes de bloque con acabado bueno, pisos de cemento, techo de acerolit, tres (03) ventanas en metal, cercada en bloques de cemento, alambre de púas y alfajol; conformada: por una (01) habitación, una (01) sala comedor, una (01) área de cocina, una (01) sala de baño, un (01) área de lavadero y un (01) garaje; siendo su área total de construcción de: CINCUENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y TRES CENTIMETROS CUADRADOS (52,93Mts²). Devuélvase original a los interesados a los fines solicitados, sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 555 del Código Civil. Déjese copia de esta providencia.
La Juez Provisoria,
Firmado el Original
Abg. MARLYN EMILIA RODRIGUES PEREZ;
La Secretaria Temporal,
Firmado el Original
Abg. Anisbel A. Adjunta G.
En la misma fecha se devuelve constante de DIEZ (10) folios útiles.
Secretaria Temporal,
Firmado el Original
Abg. Anisbel A. Adjunta G.
La Suscrita Secretaria Temporal del Tribunal de Municipio y Ejecutor de Medidas de los Municipios Urachiche y José Antonio Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, CERTIFICA: que la copia que antecede es traslado fiel y exacto del original que la contiene, la cual corre inserta al folio 10 del expediente distinguido con el Nº 2335-2016. Urachiche, a los OCHO (8) días del mes de Agosto de 2016.-
La Secretaria Temporal,
Abg. Anisbel A. Adjunta G.
MERP / gcps.-
|