REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE
LOS MUNICIPIOS URACHICHE Y JOSE ANTONIO PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Urachiche, 09 de Agosto de 2016
Años: 206° y 157°
Exp. Nº 2291-2016.-
(Titulo Supletorio)
Vista la solicitud formulada por los ciudadanos TEODORO PEREZ, BERNA PASTORA PEREZ ALVARADO, CARMEN ALECIA ALVARADO, MIGUEL ARCANGEL VARELA ALVARADO, MARIA CHIQUINQUIRA ALVARADO, JOSE FRANCISCO PEREZ ALVARADO, JUAN RAMON PEREZ ALVARADO, JOSE ENRIQUE PEREZ ALVARADO, ALEJANDRA GREGORIA PEREZ ALVARADO, MARIBEL DEL CARMEN PEREZ ALVARADO y JOSE TEODORO PEREZ ALVARADO, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-7.917.420, V-7.906.344, V-6.701.686, V-10.857.109, V-11.278.144, V-12.726.622, V-11.595.927, V-12.285.887, V-16.261.072, V-15.483.847 y V-14.337.549 respectivamente, al final del escrito que encabeza estas actuaciones y las declaraciones de los testigos jurados, ciudadanos CARMEN ANTONIA CASTILLO DE TRAVIEZO y JESUS JAVIER ROJAS ALVARADO, titulares de las Cedulas de Identidad Nros. V-12.727.649 y V-24.163.414 respectivamente; este Tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y conforme a la Resolución Nº 2.009-0006 de fecha 18 de Marzo del 2.009 de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de propiedad a favor de los ciudadanos: TEODORO PEREZ, BERNA PASTORA PEREZ ALVARADO, CARMEN ALECIA ALVARADO, MIGUEL ARCANGEL VARELA ALVARADO, MARIA CHIQUINQUIRA ALVARADO, JOSE FRANCISCO PEREZ ALVARADO, JUAN RAMON PEREZ ALVARADO, JOSE ENRIQUE PEREZ ALVARADO, ALEJANDRA GREGORIA PEREZ ALVARADO, MARIBEL DEL CARMEN PEREZ ALVARADO y JOSE TEODORO PEREZ ALVARADO, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-7.917.420, V-7.906.344, V-6.701.686, V-10.857.109, V-11.278.144, V-12.726.622, V-11.595.927, V-12.285.887, V-16.261.072, V-15.483.847 y V-14.337.549 respectivamente; sobre unas bienhechurías en un área de terreno de propiedad Municipal, el cual tiene una superficie de: CIENTO NOVENTA Y UN METROS CUADRADOS CON SESENTA Y SEIS CENTIMETROS CUADRADOS (191,66Mts²) ubicado en la Carrera 1 entre Calles 3 y 8, Sector Centro I El Beisbol-Las Delicias, Urachiche, Jurisdicción del Municipio Urachiche, Estado Yaracuy; alinderado de la manera siguiente: NORTE: Callejón S/N; SUR: Terreno y Bienhechuría que son o fueron ocupados por la ciudadana (o): Francisca Corona; ESTE: Calle 1 que es su frente; OESTE: Terreno y Bienhechuría que son o fueron ocupados por la ciudadana (o): Juan Corona. Las bienhechurías consisten en una (01) casa de habitación familiar, de forma media agua, edificada de paredes de bloques de cemento y arcilla sobres bases, vigas y columnas de concreto armado, paredes estas que se encuentran debidamente frisadas al estilo rustico y pintadas por dentro y por fuera, piso de cemento, techo de acerolit sobre estructura de metal, puertas y ventanas de hierro, conformada por una (01) sala para recibo, cuatro (04) cuartos dormitorios, una (01) sala para cocina, una (01) sala para comedor, una (01) sala de baño y un (01) lavadero de ropa, cercada por sus lados Norte, Sur y Oeste con alambre de púas sobre estantillos de madera y por su lado Este, o sea su frente con pared de bloques de cemento y arcilla sobre base, viga y columna de concreto armado con una (01) reja de hierro. Siendo su área total de construcción de: CINCUENTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON CINCUENTA CENTIMETROS CUADRADOS (58,50 Mts²). Devuélvase original al interesado a los fines solicitados, sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 555 del Código Civil. Déjese copia de esta providencia.
La Juez Provisoria,


Firmado el Original
Abg. MARLYN EMILIA RODRIGUES PEREZ;


La Secretaria Temporal,

Firmado el Original
Abg. Anisbel A. Adjunta G.

En la misma fecha se devuelve constante de VEINTIDOS (22) folios útiles.
La Secretaria Temporal,

Firmado el Original
Abg. Anisbel A. Adjunta G.

La Suscrita Secretaria Temporal del Tribunal de Municipio y Ejecutor de Medidas de los Municipios Urachiche y José Antonio Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, CERTIFICA: que la copia que antecede es traslado fiel y exacto del original que la contiene, la cual corre inserta al folio 22 del expediente distinguido con el Nº 2291-2016. Urachiche, a los NUEVE (9) días del mes de Agosto de 2016.-
La Secretaria Temporal,


Abg. Anisbel A. Adjunta G.

MERP/gcps.-