REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS URACHICHE Y JOSE ANTONIO PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Urachiche, 09 de Agosto de 2016
Años: 206° y 157°
Exp. Nº 2312-2016.-
(Justificativo de Únicos y Universales Herederos)
Visto el escrito que antecede suscrito por la ciudadana XIOMARA YELITZA TORRES DE RAMIREZ; los documentos anexos al mismo y las de¬claraciones de los testigos jurados, ciudadanos: INGRES NATACHA GUTIERREZ LEAL y ALDAIR ARMANDO QUIROZ VASQUEZ, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: V-20.542.411 y V-20.031.350 respectivamente, este Tri¬bunal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autori¬dad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y conforme a la Resolución Nº 2.009-0006 de fecha 18 de Marzo del 2.009 de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, declara las presentes actuaciones JUSTIFICATIVO DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, suficiente para asegurar el derecho que le corresponde a los ciudadanos XIOMARA YELITZA TORRES DE RAMIREZ, EVERT RAMON RAMIREZ TORRES, YEIGNALIT ROXANA RAMIREZ TORRES, EDWARS ENMANUEL RAMIREZ TORRES y YULIET PAOLA RAMIREZ TORRES venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros V-7.585.348, V-16.973.932, V-16.483.527, V-21.048.464, y V-24.712.474 respectivamente, en su condición de cónyuge e hijos del ciudadano: RAMON IGNACIO RAMIREZ PEREZ, quien era venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº V-7.518.374, residenciado en la Calle 10, Esquina Carrera 3, Casa N° 2-2, Sector El Tanque, Sabana de Parra, Municipio José Antonio Páez, Estado Yaracuy, falleció el día 20-05-2016; todo ello sin perjuicio de terceros, de iguales o mejores dere¬chos. Devuélvase original con sus resultas a la solicitante previa expedición de las copias certificadas requeridas por la misma. Déjese copia de esta Providencia.
La Juez Provisorio;
Abg. MARLYN EMILIA RODRIGUES PEREZ
La Secretaria Temporal;
Abg. Anisbel A. Adjunta G.-
En la misma fecha se devuelve constante de Veinticinco (25) folios útiles y se expidieron las copias certificadas requeridas por la solicitante.
La Secretaria Temporal;
Abg. Anisbel A. Adjunta G.-
MERP/aaag.-
|