REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DEL MUNICIPIO NIRGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.-
Nirgua, once (11) de agosto del año dos mil dieciséis.
206º y 157º
Vista el acta que riela al folio dieciocho (18) del presente expediente, donde se evidencia que los ciudadanos: JUAN CARLOS GIMENEZ MENDOZA Y LEIDY DESIRE REYES RIVERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nros. V.- 6.602.488 y V.-18.436.578, en sus caracteres de demandante y demandado, respectivamente, de este domicilio, convinieron el monto por obligación de manutención, a favor del niño beneficiario de esta causa (identidad omitida), y donde el padre del mismo expone: “Ofrezco aportar como manutención a favor de mi hijo, la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10.000,00) MENSUALES, que pagaré entre los día 21 al 25 de cada mes, siendo que la primera cuota la pagaré entre los días 21 al 25 agosto del presente año, los cuales los depositaré en la cuenta corriente N° 01020311-24-0000026796, en el Banco de Venezuela, a nombre de la Corte Suprema de Justicia, RIF N° G-200000309, mediante cheques, transferencias bancarias o cualesquiera otros medios de transferencia de fondos que asegure el cumplimiento de la obligación y consignaré posteriormente los recibos o las planillas de depósitos validada por el banco por ante la secretaria de este Tribunal, hasta tanto no exista una cuenta a nombre del niño en cuyo caso hare los depósitos a dicha cuenta; adicional a la cuota de manutención ofrezco aportar entre del 15 de agosto al 15 de septiembre la cantidad de QUINCE MIL BOLÍVARES (Bs. 15.000,00) como contribución para la compra de útiles, uniforme y calzado escolar; y entre el 15 de noviembre al 15 de diciembre adicional a la manutención aportaré la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 30.000,00) para así contribuir con la compra de ropa y calzado del niño referido; igualmente informo que él niño está asegurado por lo que le entregaré a la demandada copia del carnet de afiliación y de mi cédula de identidad, para que pueda hacer uso del referido seguro; de la misma manera aportaré el 50% de los demás gastos tales como son: Atención medica, medicina, calzado, vestido, cultura, recreación y deporte cuando mi hijo lo amerite; es todo.- Ofrecimiento que fue aceptado por la demandante antes identificada.- Es por ello que este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, y por cuanto lo convenido no es contrario al interés de la beneficiaria de esta causa y versa sobre derechos disponible ACUERDA: HOMOLOGAR LA CONCILIACIÓN SUSCRITA ENTRE LAS PARTES EN SUS PROPIOS TÉRMINOS, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.-
Se deja constancia que se fijó oportunidad para oír la opinión del niño beneficiario en esta causa, no habiendo comparecido, por lo que se entiende que la incomparecencia del niño tal vez se deba a su corta edad.- La obligación de manutención aquí establecida se ajustará en forma automática y proporcional conforme a lo dispuesto en el artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes al porcentaje de aumento que el Ejecutivo Nacional fije para el salario mínimo nacional en la misma oportunidad en que dicho aumento entre en vigencia, ello sin menoscabo de que la obligación pueda ser revisada para ajustarla a montos mayores si el obligado está recibiendo salarios superiores al del salario mínimo nacional o han variado otros aspectos legales requeridos para fijar la obligación de manutención.-
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada.-
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Nirgua de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, en Nirgua, a los once (11) días del mes de agosto del año dos mil dieciséis.- Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.- La Secretaria, Titular
El Juez, Titular Abog. Mélida Rodríguez
Abog. Iván Palencia Arias.-




En la misma fecha y siendo las 2:00 p.m., se publicó la anterior decisión.-


La Secretaria; Titular.-