Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Nirgua de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy Nirgua, dos (2) de agosto de 2016
206º y 157º
Vista la solicitud presentada por los ciudadanos: ROBERTH JOSÉ HENRÍQUEZ PARRA Y MARÍA CAROLINA HERA DE HENRÍQUEZ, venezolanos, mayores de edad, casados entre sí, titulares de las cédulas de identidad N° V-14.918.497 y V- 17.072.405, respectivamente, de este domicilio, asistidos por la abogada: YENNITT ROSANGEL PANIAGUA SUAREZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.232.038, I.P.S.A. Nº 102.659 y de este domicilio, en la que piden sea decretado a su favor titulo supletorio suficiente para asegurar sus derechos de propiedad y posesión sobre una (1) casa apta para habitación familiar, construidas a sus expensas en un terreno ejido propiedad del Municipio Nirgua, estado Yaracuy, ubicado en la avenida 7 entre calles 3 y 4, del sector “Plaza Sucre”, del referido Municipio, cuyos linderos, medidas y demás determinaciones constan en la solicitud y se dan aquí por reproducidos íntegramente, por lo que estudiado el caso en cuestión este Tribunal resuelve, en virtud de la competencia que para estos efectos le fue conferida a través de la Resolución N° 2009/0006 de fecha 18 de marzo de 2009, emanada de Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.952, de fecha dos (2) de abril de 2009, que vistas como han sido las pruebas presentadas por ante este juzgado, consistentes en certificación de medidas y linderos expedida por la Sindicatura del Municipio Nirgua, que tiene el valor de documento público administrativo y del cual se desprenden indicios sobre la posesión que del terreno dicen tener los solicitantes, lo que aunado a los testimonios de los ciudadanos: FRANCISCA ANTONIA MOLINA ESCOBAR y MARY LUZ DELGADO TARAZONA, de las características de autos, quienes son contestes al declarar que conocen a los solicitantes, que saben y les consta que estos construyeron una (1) casa apta para habitación familiar sobre el terreno señalado, no encontrándose contradicción alguna entre sus deposiciones, por lo que estas pruebas se declaran como bastante para acreditarle a los solicitantes TITULO SUPLETORIO de propiedad y posesión sobre el inmueble descrito, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos de terceros. Devuélvase a los solicitantes original con sus resultas a los fines de Ley.
El Juez Titular La Secretaria Titular . La Secretaria Titular
Abog. Iván Palencia Arias Abog. Mélida Rodríguez
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior y se devolvió a los interesados en ocho (8) folios útiles. La Secretaria Titular
Abog. Mélida Rodríguez