Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Nirgua de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy Nirgua, ocho (8) de agosto de 2016
206º y 157º
Vista la solicitud presentada por el ciudadano: CESAR AUGUSTO CASTRO CASTILLO, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad N° V- 6.373.854, de este domicilio, asistido por el abogado: OSCAR MOÍSES JIMENEZ SEQUERA, titular de la cédula de identidad N° V- 7.515.044, I.P.S.A. N° 154.116, de este domicilio, en la que pide sea decretado titulo suficiente para asegurar su derecho de propiedad y posesión sobre una (1) casa de habitación familiar construida a sus expensas en una porción de terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierras Yaracuy, cuyos linderos, medidas y demás determinaciones constan en la solicitud y se dan aquí por reproducidos íntegramente, por lo que estudiado el caso en cuestión este Tribunal resuelve, en virtud de la competencia que para estos efectos le fue conferida a través de la Resolución N° 2009/0006 de fecha 18 de marzo de 2009, emanada de Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.952, de fecha 2 de abril de 2009, que vistas como han sido las pruebas evacuadas por ante este juzgado, consistentes en Carta Aval otorgado por el Consejo Comunal del sector donde está ubicado el inmueble de donde se desprende que el terreno mencionado carece de vocación agraria, lo cual define la competencia de este Tribunal para conocer de este asunto y una certificación de medidas y linderos expedidas por el Municipio Nirgua, de la cual surgen indicios para colorear la posesión que del terreno dice tener el solicitante, lo que aunado a los testimonios de los ciudadanos: MIGUEL EDUARDO ROMERO PIRELA y LEIDY SARAI ACOSTA ORTA, de las características de autos, quienes son contestes al declarar que conocen al solicitante, que saben y les consta que el mismo edificó una (1) casa apta para habitación familiar e hizo las inversiones que se señalan en la solicitud en el terreno mencionado, no encontrándose contradicción alguna entre sus deposiciones, por lo que se declaran bastante las mismas para acreditarle al peticionante su derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurias descritas, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos de terceros. Devuélvase al solicitante original con sus resultas a los fines de Ley.
El Juez Titular La Secretaria titular
Abog. Iván Palencia Arias Abog. Mélida Rodríguez
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior y se devolvió al interesado en nueve (9) folios útiles. La Secretaria titular
Abog. Mélida Rodríguez
|