REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 01 de Diciembre de 2016
AÑOS: 206° y 157°
EXPEDIENTE: N° 6.391
MOTIVO: INCIDENCIA DE INHIBICIÓN EN EL JUICIO DE NULIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO
PARTE ACTORA: Ciudadano JUAN CARLOS CALDERA CARRILLO, quien es venezolano, mayor de edad, titular de cédula de identidad Nº 12.938.114.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Abogado BALMORE RODRÍGUEZ NOGUERA, inscrito en el Inperabogado bajo el Nº 34.902.
PARTE DEMANDADA: COORDINACIÓN REGIONAL DE LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE VIVIENDAS DE YARACUY (SUNAVI).
JUEZ INHIBIDO: Abogado EDUARDO JOSÉ CHIRINOS, en su condición de Juez Superior en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA.
Se recibe en fecha 22 de junio de 2016, el presente expediente proveniente del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, contentivo de la Incidencia de Inhibición en el juicio de NULIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO seguido por el ciudadano CALDERA CARRILLO JUAN CARLOS contra la COORDINACIÓN REGIONAL DE LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE VIVIENDAS DE YARACUY (SUNAVI), en virtud de la Inhibición de fecha 16 de junio de 2016, que fuera planteada por el abogado TRINO LA ROSA VAN DER DYS, en su condición de Juez Provisorio del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, fundada en el ordinal 20 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil y que corre inserta al folio 01, dándosele entrada por auto de fecha 28 de junio de 2016, tal como consta al folio 29.
Al folio 30 se evidencia acta de inhibición, planteada por el abogado Eduardo José Chirinos en su condición de Juez Superior Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, por lo que en fecha 01 de julio de 2016 se dictó auto dando por vencido el lapso previsto en el artículo 86 del Código de Procedimiento Civil, librándose oficio Nº 123 solicitando designación de un nuevo Juez para el conocimiento de la presente causa.
En fecha 19 de octubre de 2016, esta juzgadora se abocó al conocimiento de la presente causa, librándose boletas de notificación para tal fin.
En fecha 26 de octubre de 2016 el Alguacil consignó Boleta de Notificación de abocamiento, debidamente firmada por el apoderado judicial de la parte actora; abogado BALMORE RODRIGUEZ; y en fecha 01 de noviembre de 2016 consignó la correspondiente a la parte demandada, debidamente firmada por el ciudadano José Martin, Coordinador Regional del SUNAVI.
Por auto de fecha 28 de noviembre de 2016 se fijó para decidir la incidencia planteada por el Abogado Eduardo José Chirinos dentro de los tres días de despacho siguientes a la fecha, conforme al artículo 89 del Código de Procedimiento Civil.
Siendo la oportunidad para decidir, este Tribunal procede a hacerlo en los siguientes términos:
DE LA COMPETENCIA
Establece el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil, quien es el funcionario competente que decidirá la incidencia de inhibición. “…Artículo 89. En los casos de inhibición, corresponderá la decisión de la incidencia a los funcionarios que indica la Ley Orgánica del Poder Judicial, los cuales dictarán la resolución dentro de los tres días siguientes al recibo de las actuaciones”.
Por otro lado y en este mismo sentido, el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece: “Artículo 48. La inhibición o recusación de los jueces en los tribunales unipersonales serán decididas por el tribunal de alzada, cuando ambos actuaren en la misma localidad; (…)”.
Por tanto, con base a las anteriores normas, esta Juzgadora se declara competente para conocer y decidir la presente incidencia de inhibición. Y así se declara.
DE LOS AUTOS
Ahora bien, revisadas las actuaciones se constata que existe inhibición propuesta por el Abogado Eduardo José Chirinos, en su condición de Juez Superior Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy y el impedimento planteado para conocer de la INCIDENCIA DE INHIBICIÓN EN EL JUICIO DE NULIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO seguido por el ciudadano CALDERA CARRILLO JUAN CARLOS contra la COORDINACIÓN REGIONAL DE LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE VIVIENDAS DE YARACUY (SUNAVI), por considerar que se encuentra incurso en el ordinal 18 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, es decir: “Por enemistad entre el recusado y cualquiera de los litigantes, demostrada por hechos que, sanamente apreciados, hagan sospechables la imparcialidad del recusado.”
En el informe de inhibición de fecha 28 de junio de 2016, cursante al folio 30 del presente expediente, el ciudadano Juez inhibido, planteó lo que a continuación se transcribe fielmente:
“…Me inhibo de conocer de la presente causa Nº 6391, contentiva de la INCIDENCIA DE INHIBICIÓN EN EL PROCEDIMIENTO DE NULIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO incoado por el ciudadano JUAN CARLOS CALDERA CARRILLO contra la COORDINACIÓN REGIONAL DE LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE VIVIENDAS DE YARACUY (SUNAVY), por encontrarme incurso en la causal 18º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, es decir por tener enemistad con el Abogado Balmore Rodríguez Noguera, quien actúa como abogado asistente de la parte demandante en la presente causa. Dicha causal de Inhibición respecto al referido profesional del derecho ha sido declarada Con Lugar por este Tribunal Superior en anteriores oportunidades, así como de los fallos dictados en los expedientes signados con lo Nros: 5692, 5627, 5642, 5660, 5651, etc, de la nomenclatura de este Superior despacho.…” (Sic.)
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Resulta necesario establecer, con carácter previo, que la inhibición, tal como señala la doctrina, es la abstención voluntaria que realiza un funcionario en el conocimiento de una causa, en razón de los motivos subjetivos por los cuales se encuentra incapacitado para poder desempeñar imparcialmente su función en determinada controversia.
La inhibición es un deber jurídico impuesto por la Ley al funcionario judicial, de separarse del conocimiento de una causa, en virtud de encontrarse en una especial vinculación con las partes, con el objeto del proceso o con otro órgano concurrente en la misma causa, la cual es calificada por la Ley como causal de recusación. Sucede pues, que este deber jurídico se infiere del contenido del artículo 84 del Código de Procedimiento Civil, el cual dispone que el funcionario judicial que se encontrare incurso en las causales de recusación previstas en el artículo 82 eiusdem, debe declararla sin aguardar a que se le recuse; en concordancia con lo establecido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que plantea que nuestro sistema jurídico está dirigido fundamentalmente a la consecución de una justicia imparcial.
Así las cosas, en el caso sub examine, observa quien aquí decide que el abogado EDUARDO CHIRINOS, actuando en su condición de Juez del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, se inhibe de conocer de la presente causa, por encontrase incurso en la causal de inhibición prevista en el ordinal 18° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien, resulta importante destacar que en virtud del principio de notoriedad judicial que ostentan los Órganos Jurisdiccionales, esta Alzada tiene el conocimiento que mediante sesión de fecha 27 de julio de 2016, la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, dejó sin efecto la designación del ciudadano EDUARDO CHIRINOS, como Juez Superior Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, la cual fue notificada al referido ciudadano bajo oficio CJ-16-1991 emanado de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia.
Ante tales hechos, estima importante esta Alzada señalar que en fecha 26 de mayo de 2005, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante decisión Nº 1000, indicó con relación a la notoriedad judicial lo siguiente:
“Ello así, esta Sala estima oportuno señalar que la notoriedad judicial permite que el juez en el ejercicio de sus funciones pueda conocer de una serie de hechos que tienen lugar en el tribunal donde presta su magisterio, así como los hechos que tuviere conocimiento a través de la revisión del portal de Internet de la página del Tribunal Supremo de Justicia, o por cualquier otro mecanismo de divulgación, los cuales en aras de uniformar la jurisprudencia, evitar decisiones contradictorias y asegurar el principio de seguridad jurídica, permiten al Juzgador traer a colación dichos precedentes con la finalidad de propender al mantenimiento del Estado de Derecho y de Justicia y, en la búsqueda de la verdad jurídica”.
La referida sentencia, establece que la notoriedad judicial le permite al Juez tener acceso al conocimiento de determinados hechos y situaciones a través de la actividad jurisdiccional que desempeña, pudiendo ser aportados a los autos por dicho funcionario judicial sin necesidad de prueba, pues ello no podría lesionar en modo alguno el derecho a la defensa de las partes, o sorprenderlos en su buena fe, por tratarse de hechos que, como ha establecido nuestro máximo Tribunal, se encuentran al alcance no sólo de las partes, sino de cualquier otro sujeto.
Con base en lo expuesto y, visto que la presente inhibición perseguía la separación definitiva del abogado EDUARDO CHIRINOS, en su carácter de Juez del Juzgado Superior Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, del conocimiento de la presente causa; así como se evidencia que el referido Juez cesó en sus funciones, en virtud que la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia dejó sin efecto la designación del mencionado ciudadano, como Juez Superior y; que la causal de inhibición invocada, que presuntamente afectaba la imparcialidad del ya mencionado funcionario, sólo atañe a éste y no a quien pudiera ser designado como Juez a cargo del mencionado Juzgado Superior, resultaría inoficioso emitir cualquier pronunciamiento con respecto a la inhibición planteada y así se establece.
En virtud de las consideraciones expuestas, es forzoso para esta Instancia Superior declarar el decaimiento del objeto de la inhibición interpuesta y, en consecuencia, corresponderá al Juez Natural continuar conociendo de la presente causa. Así se decide.
Por las razones anteriormente expuestas, este JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley;
DECLARA
PRIMERO: El DECAIMIENTO DEL OBJETO de la inhibición presentada por el ciudadano EDUARDO CHIRINOS CHAVIEL, en su carácter de Juez del Juzgado Superior Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en la INCIDENCIA DE INHIBICIÓN EN EL JUICIO DE NULIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO incoado por el ciudadano JUAN CARLOS CALDERA CARRILLO contra la COORDINACIÓN REGIONAL DE LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE VIVIENDAS DE YARACUY (SUNAVI); por cuanto se dejó sin efecto su designación como Juez Superior del referido Tribunal.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, en San Felipe, al primer día del mes de Diciembre del año 2016. Años: 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
LA JUEZA SUPERIOR TEMPORAL,
ABG. INÉS M. MARTÍNEZ R.
EL SECRETARIO TEMPORAL,
ABG. FRANCISCO MAYORA
En la misma fecha y siendo las nueve y veinte de la mañana (9:20 a.m.) se publicó y registró la anterior decisión.
EL SECRETARIO TEMPORAL,
ABG. FRANCISCO MAYORA
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