REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 01 de Diciembre de 2016
AÑOS: 206° y 157°

EXPEDIENTE: Nº 6.457

MOTIVO: NULIDAD DE VENTA (ACEPTACIÓN DE COMPETENCIA)

DEMANDANTE: Ciudadana ROSA CRISTINA RAMÍREZ DE ORDOÑEZ, venezolana, mayor de edad, titular de cédula de identidad V- 3.554.176.

APODERADO JUDICIAL PARTE DEMANDANTE: Abogado HERNAN FERNANDO ARCAYA TORRES, I.P.S.A Nº 104.078 (Folio 40).

DEMANDADOS: Ciudadanos JOSÉ TEODORO RAMÍREZ MOGOLLÓN y RITA RAMONA RAMÍREZ MOGOLLÓN, venezolanos, mayor de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. 1.230.227 y 440.814 respectivamente.

APODERADOS JUDICIALES PARTE DEMANDADA: Abogados JOSÉ ÁNGEL RAMÍREZ VELÁSQUEZ, ÍTALO SUAREZ TROCOLLI y CARLOS JUAN TORRELLAS CABEZAS, Inpreabogado Nros. 90.165, 119.652 y 182.538 respectivamente (Folio 51 y 86).

SENTENCIA INTERLOCUTORIA.

Se recibe en fecha 24 de noviembre de 2016 en este Tribunal Superior, el presente expediente proveniente del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, correspondiente al juicio de NULIDAD DE VENTA, seguido por la ciudadana ROSA CRISTINA RAMÍREZ DE ORDOÑEZ en contra de los ciudadanos JOSÉ TEODORO RAMÍREZ MOGOLLÓN y RITA RAMONA RAMÍREZ MOGOLLÓN, up supra identificados, en virtud de la Declinatoria de Competencia declarada por dicho Tribunal de fecha 15 de octubre de 2016, para conocer y decidir el recurso de apelación interpuesto en fecha 28 de octubre de 2016 por el Abogado Hernán Fernando Arcaya Torres, ya identificado.

DE LA SENTENCIA QUE DECLINÓ LA COMPETENCIA
Consta de las actas procesales, que el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy por sentencia de fecha 15 de noviembre de 2016, cursante a los folios del 185 al 188, declaró su incompetencia para conocer y decidir el recurso de apelación, en los siguientes términos:
“…RATIO DECIDENDI. (Razones para decidir)
Revisadas las actas que conforman la presente causa se evidencia que fue remitido ante esta Instancia Civil el recurso subjetivo de apelación interpuesto el 28 de octubre de 2016, contra la sentencia dictada por el Juzgado del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Peña del estado Yaracuy el 18 de octubre de 2016 y fue remitido antes esta Instancia el 30 de octubre de 2016 para que fuera del conocimiento y de la misma revisión se pudo constatar que se trata de un juicio de nulidad de venta que fue estimada en 2000 unidades tributarias y que fue admitida el 17 de julio de 2015, y sobre esto es necesario copiar un extracto de una de las sentencias que fueron aclaratoria de la Resolución del 2 de abril de 2009, emanada de la Sala Plena que conforma el Tribunal Supremo de Justicia cuando se cambio el sistema de conocimiento de los recursos de apelación y de hecho cuando fueran ejercidos contra una sentencia de un tribunal de Municipio o de Primera Instancia y así tenemos que: Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia del 10 de diciembre del 2009, Exp.: N° AA20-C-2008-000283, con Ponencia Conjunta,
“En consecuencia a partir de la publicación de la referida Resolución que fue en Gaceta Oficial Nº 39.152 de fecha 2 de abril de 2009, se redistribuyó a los Juzgados de Municipio la competencia para conocer en primera instancia de asuntos contenciosos que no excedan de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.); y de manera exclusiva y excluyente de todos los asuntos de la jurisdicción voluntaria y no contenciosa en materia civil, mercantil y familia donde no intervengan niños, niñas y adolescentes; todo ello, según las reglas ordinarias sobre la competencia sobre el territorio. Por consiguiente, es evidente que el propósito y finalidad de la Resolución Nº 2009-00006, es garantizar el acceso a la justicia y a la tutela judicial efectiva de los derechos e intereses de las partes, para lo cual, se atribuyó a los Juzgados de Municipio competencia en ciertos asuntos que eran del conocimiento de los Juzgados de Primera Instancia, para corregir el problema ocasionado por la excesiva acumulación de causas, en consecuencia, es obvio, que los Tribunales de Municipio, en virtud del propósito que persigue la resolución, actúan como Juzgados de Primera Instancia, en todos los asuntos de jurisdicción voluntaria y no contenciosa en materia civil, mercantil y familia donde no intervengan niños, niñas y adolescentes, mencionados en la Resolución. Por ese motivo, una consecuencia indiscutible, es que las apelaciones que se propongan contra las decisiones dictadas por los Juzgados de Municipio, cuando actúen como jueces de primera instancia, deben ser conocidas por los mismos tribunales que conocerían las proferidas por los jueces de primera instancia, esto es, los Juzgados Superiores con competencia en lo Civil en la Circunscripción Judicial, a la que pertenece el Juzgado de Municipio. (Negrillas añadidas)
En consecuencia este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de esta Circunscripción Judicial en atención a la fecha de su admisión la cual es el 17 de julio de 2015 el cual es posterior a la entrada en vigencia de la Resolución antes mencionada en las cuales queda asentada como instancia inmediata para el reexamen a los Juzgados Superiores por la materia y la cuantía de la Circunscripción Judicial con esta denominación, de las decisiones dictadas por los Juzgados de Municipio actuando como primera instancia, en conclusión este juzgado es incompetente Jerárquicamente funcional vertical para conocer la presente apelación y por lo tanto el juzgado competente es el Juzgado Superior Civil, Mercantil y Transito de esta Circunscripción Judicial la cual se remitirá inmediatamente la presente apelación previo el cumplimiento administrativo de tramite y désele salida en los Libros respectivos y remítase acompañado de oficio y así se decide.
En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley,
DECLARA,
PRIMERO: SU INCOMPETENCIA para conocer y decidir el recurso de apelación interpuesto el 28 de octubre de 2016 y declina la competencia al Juzgado Superior Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy.
SEGUNDO: SE ORDENA REMITIR el presente expediente, una vez vencido el lapso establecido en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil.
NO HAY CONDENATORIA EN COSTAS dada la naturaleza del fallo…”

CONSIDERACIONES DE ESTA INSTANCIA SUPERIOR
En fecha 02 de abril de 2009 por Gaceta Oficial N° 39.152 se publicó Resolución N° 2009-0006 del 18 de marzo de 2009 emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia en la que se resuelve en el artículo 1 modificar la competencia por la cuantía de los Juzgados para conocer de los asuntos Civiles, Mercantiles y Tránsito, pues, se establece que los Juzgados de Municipio (escalafón “C”), conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda de las 3.000 U.T y los Juzgados de Primera Instancia (escalafón “B”) conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía exceda de las 3.000 U.T.
Dicho así, es claro que la modificación está referida a la competencia por la cuantía en asuntos contenciosos de los citados tribunales, así mismo, se modifica el orden de conocimiento de los recursos en los asuntos contenciosos, debiendo conocer los Juzgados Superiores (escalafón “A”) per saltum los recursos de apelación ejercidos.
En consecuencia, con fundamento a lo expuesto, el conocimiento del recurso de apelación ejercido por el abogado Hernan Arcaya Torres, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante en la presente acción de nulidad de venta, cuya primera instancia por razones de la cuantía fue conocida por el Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Peña de esta Circunscripción, corresponde a este Juzgado Superior y así se decide.
DECISIÓN
Con base en las anteriores consideraciones este JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley;
DECLARA
PRIMERO: SU COMPETENCIA para conocer del presente recurso de apelación ejercido por el abogado Hernan Arcaya Torres, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante en fecha 28 de octubre de 2016, contra la sentencia dictada por el Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Peña del Estado Yaracuy en fecha 18 de octubre de 2016.
SEGUNDO: SE ORDENA darle trámite conforme a la ley a la presente apelación por auto separado.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, en San Felipe, al primer 01 día del mes de Diciembre del año 2016. Años: 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
La Jueza Superior Temporal,


Abg. INES MERCEDES MARTINEZ
El Secretario Temporal,


Abg. FRANCISCO JOSÉ MAYORA

En la misma fecha y siendo las tres y diez de la tarde (3:10 P.m.) se publicó y registró la anterior decisión.
EL SECRETARIO TEMPORAL,


ABG. FRANCISCO MAYORA