REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO YARACUY.
SAN FELIPE, PRIMERO (01) DE DICIEMBRE DE 2016.
AÑOS: 206° y 157°

EXPEDIENTE: N° 14.777

MOTIVO: DIVORCIO (MEDIDA DE SECUESTRO)
PARTE ACTORA: Ciudadana MARIANNY DEL CARMEN SEQUERA ARZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.209.866, domiciliado en la Parroquia Albarico, Municipio San Felipe, estado Yaracuy.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: JOHNNY LEONIDAS JIMENEZ MENDOZA, Inpreabogado Nº 79.626.
PARTE DEMANDADA: Ciudadano WILDER SHADER ESCORIHUELA MARTÍNEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.829.864, domiciliado en la Urbanización Eutimio Rivas, calle 88-A, casa Nº 111-10, La Candelaria, Municipio Valencia, estado Carabobo.
Consignadas como fueron el 25 de Noviembre de 2016, las copias certificadas, para la conformación del presente cuaderno de medidas, y vista la solicitud de medida de Secuestro suscrita y presentada por la ciudadana MARIANNY DEL CARMEN SEQUERA ARZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.209.866, asistida el abogado JOHNNY LEONIDAS JIMÉNEZ MENDOZA, Inpreabogado Nº 79.626, en su escrito libelar este Juzgador para proveer observa:
PRIMERO: La parte demandante solicita en su escrito libelar lo siguiente: “…….decrete el secuestro del vehículo MODELO: AVEO, COLOR: GRIS; PLACA: DCC751MARCA: CHEVROLET, TIPO: SEDAN, AÑO: 2006, para salvaguardar el patrimonio conyugal el cual está bajo la posesión de mi cónyuge el ciudadano WILDER SHADER ESCORIHUELA MARTINEZ, titular de la cédula de identidad Nº 9.829.864, que se encuentra en el domicilio de su madre donde actualmente vive en la siguiente dirección: Urbanización Eutimio Rivas, calle 88-A, casa Nº 111-10, La Candelaria, Municipio Valencia, estado Carabobo, en consecuencia solicito que se comisione a un Tribunal de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo de competencia civil de esta instancia para que proceda ejecutar la medida y lo ponga a la orden de este Tribunal…”.

SEGUNDO: Asimismo dispone el artículos 171 del Código Civil, lo siguiente:
Artículo 171°. En el caso de que alguno de los cónyuges se exceda de los límites de una administración regular o arriesgue con imprudencia los bienes comunes que está administrando, el Juez podrá, a solicitud del otro cónyuge, dictar las providencias que estime conducentes a evitar aquel peligro, previo conocimiento de causa. De lo decidido se oirá apelación en un solo efecto, si se acordaren las medidas y libremente, en caso contrario. Si las medidas tomadas no bastaren, el cónyuge perjudicado podrá pedir separación de bienes.
En consecuencia como quiera que el artículo 601 del Código de Procedimiento Civil dispone: “Cuando el Tribunal encontrare deficiente la prueba producida para solicitar las medidas preventivas, mandará a ampliar sobre el punto de la insuficiencia, determinándolo. Si por el contrario hallase bastante la prueba, decretará la medida solicitada y procederá a sus ejecución…”A este respecto, este juzgador se abstiene de decretar la medida de Secuestro sobre el vehículo cuyas características son las siguientes Modelo: Aveo, Color: Gris; Placa: DCC751, Marca: Chevrolet, Tipo: Sedan, Año: 2006, hasta tanto no conste en autos la certificación de datos emanada del Servicio Autónomo de Transporte y Tránsito Terrestre (SETRA) Y así se declara.-
-II-
DISPOSITIVA

Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: Se abstiene de decretar la medida cautelar solicitada, SEGUNDO: Se insta a la parte actora para que consigne la certificación de datos del Vehículo, emanada del Servicio Autónomo de Transporte y Tránsito Terrestre (SETRA) a la mayor brevedad posible.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.
Dado. Firmado y Sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, San Felipe, 01 de Diciembre de 2016. Años 206° de la Independencia y 157º de la Federación. Regístrese, Publíquese.
El Juez,
Abg. EDUARDO JOSÉ CHIRINOS
El Secretario,
Abg. ELVYN JOSÉ QUIROGA BAUDIN
En esta misma fecha y siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.) se publicó y registró la anterior decisión.

El Secretario,
Abg. ELVYN JOSÉ QUIROGA BAUDIN