REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
SAN FELIPE, TRECE (13) DE DICIEMBRE DE 2016
206° y 157°


EXPEDIENTE: N° 14.722.
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACIÓN. (EJECUCIÓN FORZOSA)
PARTE DEMANDANTE: Abogado HÉCTOR LEÓN ESCALONA GONZÁLEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 94.815, (Endosatario en Procuración del ciudadano LEÓN ESCALONA CORONA, venezolano, mayor de edad, divorciado, titular de la cédula de identidad Nº 3.261.803).
PARTE DEMANDADA: Ciudadano RAFAEL IGNACIO MUÑOZ GOYO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.972.933, domiciliado en la Avenida 10, entre calles 14 y 15, Casa s/n, Sector Caja de Agua, Zona Postal 3201, San Felipe, Estado Yaracuy.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: JOSÉ LUÍS ALTUVE AULAR, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 101.822.
-I-

Se inicia la presente demanda por COBRO DE BOLÍVARES POR INTIMACIÓN, suscrita y presentada por el abogado HÉCTOR LEÓN ESCALONA GONZÁLEZ (Endosatario en Procuración del ciudadano LEÓN ESCALONA CORONA) up supra identificados, contra el ciudadano RAFAEL IGNACIO MUÑOZ GOYO, antes identificado, admitiéndose la misma por auto del 02 de Mayo de 2016, ordenándose igualmente abrir cuaderno de medida, encabezándolo con copia certificada del auto de admisión, del libelo el cual se agregará una vez la parte provea los emolumentos para las copias, dejando constancia que hará su pronunciamiento por auto separado en cuanto a la solicitud de la medida.
El 22 de septiembre de 2016, cursante al folio 13, el Tribunal dicta auto donde el abogado Eduardo José Chirinos, se aboca al conocimiento de la causa.
El 23 de septiembre de 2016, folio 14, la parte actora consigna diligencia donde solicita se decrete medida cautelar de prohibición de enajenar y gravar sobre bienhechurías pertenecientes a la parte demandada.
El 28 de septiembre de 2016, folio 18, el Tribunal dicta auto donde, vencido el lapso de abocamiento, ordena abrir el respectivo cuaderno de medidas.
El 29 de septiembre de 2016, folio 19 y 20, el Alguacil del Tribunal consigna recibo y boleta de intimación de la parte demandada, debidamente firmada.
El 02 de octubre de 2016, folio 22, el ciudadano RAFAEL IGNACIO MUÑOZ GOYO, asistido de abogado consigna diligencia donde otorga poder Apud Acta al abogado JOSÉ LUIS ALTUVE AULAR; Inpreabogado N° 101.822.
El 14 de octubre de 2016, folio 24, el Secretario del Tribunal deja expresa constancia que vence el lapso establecido para oponerse al decreto intimatorio.
El 17 de octubre de 2016, folio 25, el apoderado judicial de la parte actora consigna diligencia donde solicita la ejecución del decreto intimatorio.
El 19 de octubre de 2016, folio 26, el ciudadano RAFAEL IGNACIO MUÑOZ GOYO, consigna diligencia donde solicita copia certificada del folio 03 del expediente, sin la debida asistencia de abogado.
El 20 de octubre de 2016, folio 27 al 30, el Tribunal dicta sentencia donde declara firme el decreto intimatorio, ordena se proceda como en Sentencia Pasada en Autoridad de Cosa Juzgada, asimismo se le conceden diez (10) días de despachos, a la parte intimada para el cumplimiento voluntario.
El 25 de octubre de 2016, folio 31 al 32, el Tribunal dicta auto, donde se exhorta al ciudadano RAFAEL IGNACIO MUÑOZ GOYO, ratifique lo solicitado en fecha 18 de octubre de 2016, debidamente asistido de abogado.
El 02 de noviembre de 2016, folio 33 y 34, el Tribunal dicta auto donde aclara el error material ocurrido en la sentencia del 20 de octubre de 2016.
El 09 de noviembre de 2016, folio 35, el Secretario del Tribunal deja expresa constancia que vence el lapso establecido para el cumplimiento voluntario de la parte demandada.
El 06 de diciembre de 2016, folio 36, la parte actora mediante diligencia solicita la ejecución forzosa del fallo.
-II-
RATIO DECIDENDI
(Razones para decidir)

Constata este juzgador que se han cumplido las formalidades legales necesarias con la materia objeto de la presente controversia, es decir los pasos del procedimiento por intimación.
Asimismo del estudio de las actas procesales, se evidencia que el demandado ciudadano RAFAEL IGNACIO MUÑOZ GOYO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.972.933, fue válidamente citado (intimado) de acuerdo al recibo consignado por el Alguacil que corre inserto al folio 19, por lo que transcurrido los lapso legales no se presentó al juicio, para hacer uso de los mecanismo de defensa que le confiere la Ley.
En este sentido, establece el artículo 651 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“El intimado deberá formular su oposición dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación personal practicada en la forma prevista en el artículo 649, a cualquier hora de las fijadas en la tablilla a que se refiere el artículo 192. En el caso del artículo anterior, el defensor deberá formular su oposición dentro de los días siguientes a su intimación, en cualquieras de las horas anteriormente indicadas. Si el intimado o el defensor en su caso, no formulare oposición dentro de los plazos mencionados, no podrá ya formularse y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada”.

Ahora bien, en el presente caso, observa ese sentenciador, que estando la parte demandada debidamente intimada, no acudió a juicio para anunciar su oposición, por lo que indefectiblemente el decreto de intimación ha quedado firme tal como se dictaminó en decisión del 20 de octubre de 2016, en consecuencia habiéndose acordado el plazo de diez (10) días para el cumplimiento voluntario, sin que ese se hubiere efectuado, debe procederse a la ejecución forzosa, con fundamento al mandato del artículo 651 del Código de Procedimiento Civil. Y así se declara.

-III-

Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy; Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, acuerda LA EJECUCIÓN FORZOSA. A tal efecto se decreta EMBARGO EJECUTIVO sobre bienes pertenecientes a la parte demandada ciudadano RAFAEL IGNACIO MUÑOZ GOYO, titular de la cédula de identidad Nº 4.972.933, hasta cubrir la cantidad de CINCO MILLONES NOVENTA Y NUEVE MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y DOS BOLÍVARES CON SESENTA Y SEIS CÉNTÍMOS (Bs. 5.099.472,66), que comprende el doble de lo demandado. En caso de embargarse cantidades liquidas de dinero, se hará por la cantidad de DOS MILLONES QUINIENTOS CUARENTA Y NUEVE MIL SETECIENTOS TREINTA Y SEIS BOLÍVARES CON TREINTA Y TRES CENTÍMOS (Bs. 2.549.736,33). En consecuencia líbrese Mandamiento de Ejecución a Cualquier Juez de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia Y Cocorote de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, a los fines de que practique el embargo ejecutivo decretado, igualmente queda facultado para designar y juramentar depositario judicial y perito avaluador. Líbrese oficio.
Dado, Firmado y Sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, el trece (13) de Diciembre del año dos mil dieciséis (2016). Años 205° de la Independencia y 157° de la Federación. Regístrese, Publíquese.-
El Juez,
Abg. EDUARDO JOSÉ CHIRINOS.
El Secretario,
Abg. ELVYN QUIROGA BAUDIN
En esta misma fecha se libró mandamiento de ejecución, y se publicó la anterior Sentencia, siendo las 10:20 a.m., se libró mandamiento de ejecución y oficio N° 391/2016.
El Secretario,
Abg. ELVYN QUIROGA BAUDIN